Introducción
Para el siglo xviii en el virreinato de Nueva Granada, gracias al fuerte mestizaje, aparecen en los términos
de varias gobernaciones y ciudades numerosos pueblos y abundante población flotante
que, a los ojos de los miembros de los cabildos de las ciudades neogranadinas y la
burocracia real, no calificaban como aptos para ser considerados vecinos; por ello
de manera displicente fueron llamados libres, libres de todos los colores o arrochelados
(Herrera, 2002). Poco importaba a los cabildos locales el surgimiento de estos poblados ubicados,
ordinariamente, en las márgenes de ríos, dentro de las haciendas, cerca de minas o
a orillas de los caminos (Arcila y Gómez, 2009).
Con la llegada del virrey Sebastián de Eslava a la ciudad de Cartagena, en pleno ataque
inglés en 1741, se activaron unas políticas destinadas a agregar en sitios específicos
a esta población que, aparentemente, escapaba a toda forma de control social y político
(Fals-Borda, 1979; Meisel, 1980; Sánchez, 2008; Tovar, 1980).1 Para este virrey, las fundaciones se justificaban puesto que era necesario ajustar
el modo de vivir de la población “libre de la Provincia de Cartagena, Santa Marta
y márgenes del río Magdalena, pues divididas las familias en el dilatado espacio de
cada parroquia formando sus casas en el monte y selva que les parecía más cómoda,
carecían de todo pasto espiritual y de la subordinación al cura y a la justicia y
así vivían tan licenciosamente que no había exceso que no cometieran” (Colmenares, 1989, p. 50).
Realmente los intereses de Eslava eran otros y más precisos, buscando anticipar otro
posible ataque inglés como el sufrido en 1741, consideraba que, una vez agrupada esta
población, dotándolos de tierras comunales lograría incrementar la producción agropecuaria,
para así evitar el desabastecimiento de la ciudad de Cartagena y garantizar la presencia
de milicianos dispuestos a defender la mencionada ciudad en tiempos de guerra.2
Así, la fundación de pueblos o sitios estuvo en la agenda del primer virrey que llegó
a Nueva Granada. Sabemos también que uno de los encargados de agregar y fundar sitios
en las gobernaciones de Santa Marta y Cartagena fue el maestre de campo José Mier
y Guerra, quien en el proceso de integración política y jurisdiccional de estos nuevos
vasallos realizó cambios sustanciales en el estatus de los llamados libres, quienes ahora, al vivir congregados adquieren la calidad de vecinos, con la consecuente
asignación de privilegios, derechos y deberes (Mora, 1993; Rojas, 2007; Sánchez, 2015).
Si bien el proceso de fundación de sitios promovido por el virrey Eslava y su sucesor
Pizarro ha sido estudiado y analizado por varios historiadores, notamos que existen
pocos estudios que analicen la forma como dicha política de reducción y agregación
de pueblos se implementó a finales del siglo xviii, en un contexto donde las ideas fisiócratas, entre otras corrientes, estaban a la
orden del día. En esta tónica, buscamos demostrar que las políticas de la monarquía
rediseñaron –entre tantas cosas–, la forma de agregar a la población y el acceso a
la propiedad comunal, subordinando los reformadores la fundación de sitios o pueblos
al discurso ilustrado pregonado y aplicado especialmente por la burocracia de Carlos
III, no sólo en América, sino también en la península ibérica (Windler, 1997).
Antes, es necesario mencionar algunos cambios llevados a cabo por la monarquía dentro
del ámbito político en el mencionado periodo. Este fenómeno institucional, que la
historiografía ha llamado reformismo borbónico, es visto como un conjunto de acciones
que buscaba apuntalar en la América hispana una mayor extracción de excedentes, fueran
estos monetarios o de materias primas (Lynch, 1991). En este sentido, la mayoría de estudiosos coincide en señalar que para el siglo
xviii la monarquía española se había apropiado de un conjunto amplio de doctrinas que hacían
énfasis en la necesidad de propiciar el crecimiento económico a ambos lados del Atlántico,
no sólo por la vía fiscal (Guimerá, 1996; Pietschmann, 1994; Ward, 1782).3 Siguiendo esta última línea de análisis, varios historiadores se han dedicado a estudiar
la acción reformista en diversas áreas de la América hispana, por ejemplo, Sánchez (2010, p. 332) señala que la monarquía católica, para el caso de Nueva España, a partir de 1750,
desplegó “un volumen amplio y diversificado de iniciativas” que favorecieran el crecimiento
económico.4 Mientras que para el Nuevo Reino de Granada, hace más de dos décadas, Anthony McFarlane (1997, p. 31) realizó el análisis más amplio sobre el impacto del reformismo en esta unidad administrativa,
concentrándose en señalar que dichas medidas “buscaban reconstruir el dominio español”,
el cual habría de expresarse en una mayor captación de recursos fiscales y un incremento
notorio del comercio. En esta misma vía, Pinto (2016, p. 72), luego de realizar un balance sobre los estudios sobre el reformismo borbónico en
la Nueva Granada, señala que la mayoría de autores tenía “el pleno reconocimiento
que la Corona implementó una serie de medidas encaminadas al incremento de la productividad
de algunos sectores tales como la agricultura, el comercio, la minería y la producción
de bienes con un alto nivel de consumo como lo fueron el tabaco y el aguardiente”,
entre otros aspectos económicos.
Por cuestiones de espacio, no nos detendremos a analizar de manera exhaustiva la historiografía
sobre el fenómeno reformista, pero sí nos concentraremos en una de las aristas que
atravesaban este conjunto de reformas, a saber, la necesidad de construir un mundo
rural de campesinos productivos y adeptos a la monarquía, como también las políticas
de incentivo a la producción agropecuaria y de fundación de pueblos. Efectivamente,
para los funcionarios ilustrados era necesario cambiar de manera general las reglas
de acceso a la tierra y reorganizar el espacio local-rural bajo jurisdicción de los
cabildos, cuestión que pretendían con la expedición de la famosa Ley Agraria (Astigarraga y Usoz, 2007).
De manera general, este proceso encaja en una variante del pensamiento de los reformistas
españoles, especialmente en lo que el historiador mexicano Covarrubias (2005, p. 208) llamó poblacionismo agrario: la necesidad de ubicar y dotar, a cierta población errante,
de medios productivos, para convertirlos en hombres útiles que en los campos incrementaran
la producción de granos y carnes, evitando así la escasez de alimentos y su acaparamiento
por parte de hacendados. Así, fundar pueblos significaba, entre tantas cosas, expandir
el privilegio de acceso a la tierra comunal y, a largo plazo, generar la aparición
en el paisaje rural de una categoría de hombres industriosos, llamados en la época
labradores o colonos (Canedo, 2015).5
El discurso ilustrado español potenciaba la idea de que los campos debían dejar de
ser habitados por personas ociosas y si por el labrador propietario de una pequeña
parcela, que con su producción se vinculaba a mercados comarcanos y o regionales (Astigarraga y Usoz, 2008; Caro, 2017). Estos consideraban que una forma de aumentar la productividad agropecuaria era
evitando que los labradores pagaran por el arriendo de la tierra (Friera, 2007). Por ejemplo, el ilustrado Pablo de Olavide en su informe al consejo sobre la Ley
Agraria de 1768 mencionaba que era necesario reglar el tema del subarriendo de tierras,
“fijar el número de yuntas, o cabida de tierras equivalentes, de que no debe exceder
ningún dueño labrador”, como también “reducir a pueblo los cortijos” lo que redundaría
en “la posible igualdad en el aprovechamiento de tierras a los vasallos […] para arraigarlos
y fomentar su industria” (Olavide, 1768), p. 359.
De la misma manera, Pedro Rodríguez (1764), quien, siguiendo a Mirabeau, en su respuesta fiscal sobre abolir la tasa y establecer
el comercio de granos señalaba los caminos para obtener el crecimiento económico y
los principales obstáculos que frenaban el desarrollo de España. Para el ilustrado
por lo menos tres cuestiones debían intervenirse, primero, el tema de la concentración
de la propiedad, segundo, los obstáculos al libre comercio de granos (abastos) y,
por último, la necesidad de vincular la población flotante o que viviera en vagancia
en la producción agropecuaria (Guasti, 2013). Una década después, en 1774, en su discurso sobre la industria popular, el fiscal
señalaba la importancia de expandir la frontera agrícola, advirtiendo que los desmontes
de tierra y “formación de pueblos, que hizo el Cardenal Belluga, para dotar sus pías
fundaciones, serán siempre un ejemplo del enlace, que tiene el bien del estado, con
la distribución bien entendida de la limosna” (Rodríguez, 1774, p. 66).
Cuestión que a largo plazo debía traer un abaratamiento de los productos agrícolas
y su circulación en los mercados gracias al libre comercio. Podríamos resumir el ideario
ilustrado español en la necesidad de poblar para lograr el cultivo de más tierras
y, de esa manera, fomentar el crecimiento demográfico, un circulo virtuoso que debía
redundar en el crecimiento económico (Astigarraga, 2010; Perdices, 1993; Sánchez, 1988).
Tenemos entonces que este poblacionismo agrario ilustrado, cuya base era compartida
por un conjunto extenso de corrientes económicas, entre las que se encontraba la fisiocracia,
de manera general postulaba tres cuestiones importantes: a) una política de fundación de nuevas poblaciones o reconocimiento de estatus jurisdiccional
a poblados que no lo tenían, b) la ejecución de normativas reformistas que se apoyaban en el expediente de la Ley
Agraria y c) la dotación de calidades especiales al colono propietario, convirtiéndolo en el
eje donde se debían materializar las transformaciones agrarias.
En efecto, estas ideas ilustradas atravesaron el Atlántico y empezaron a materializarse
en el virreinato de Nueva Granada, confundiéndose con el primer proceso liderado por
el virrey Eslava.6 Por ejemplo, el virrey Guirior proponía una reforma agraria en el virreinato, esto porque, según
él, la tierra se encontraba concentrada ya fuera en manos de la Iglesia o en privados
que “no labran, ni para ello tienen facultades, ni permiten que otros las cultiven,
quedándose yermas, sin que el común ni los particulares logren las ventajas que deberían”,
por lo que, como medida para remediar dicha situación planteaba que las tierras fueran
repartidas para “beneficio del común” entre “poseedores laboriosos” para así lograr
“una copiosa provisión de ganados, lanas, cueros y frutos, abundando las primeras
materias por medio de la agricultura” (Colmenares, 1989, p. 299). Si bien el virrey consideraba la expropiación como medio para distribuir la tierra
y elevar la productividad, esta medida radical nunca se llevó a cabo (Sánchez, 2016). Más bien, ante la existencia de tierras realengas, especialmente en las gobernaciones
de Cartagena y Santa Marta, desde San Idelfonso se envió una cédula real el año de
1780 al virrey Manuel Antonio Flórez donde se le ordenaba que
Por lo respectivo a las tierras baldías que en el día pertenecen al real patrimonio
y de consiguiente pueda este enajenarlas, he resuelto conformándome con lo expuesto
por el fiscal de esta audiencia de cuyo dictamen sois vos mi virrey y lo fue vuestro
antecesor que se os concedan graciosamente a los sujetos que las quisieren desmontar,
sembrar y cultivar y mantenerlas siempre cultivadas con pastos o con siembras según
su naturaleza excepto el tiempo necesario para su descanso, pena de que si no lo ejecutaren
pierdan el derecho a ellas y se adjudiquen a otros, prefiriéndose al que las denunciare
y con calidad también de que ninguno sujeto se concedan más porción de tierras que
las que buenamente pudiere labrar ateniendo su caudal […].7
Pero fue el virrey Gil y Lemos, apoyándose en la anterior orden real, quien insistió
en el “arreglo”8 de la población, especialmente la que se encontraba orillas del río Magdalena. Señalaba
este personaje que, a su paso por el canal del Dique en 1789, se le acercaron “de
todas partes las gentes pidiendo se les proveyera de sacerdotes y reuniera en pueblos,
a lo que inmediatamente proveí, según lo permitieron las circunstancias”. Fue así
como ordenó varias fundaciones, entre ellas, la fundación, entre Mahates y el sitio
de Barranca, “forzoso paso para todo el interior del Reino”, de “una población con
cuarenta personas, reunidas en 12 familias, que voluntariamente quieren establecerse
allí, a las que se les han distribuido tierras y asignado real y medio diarios, mientras
se da la primera cosecha” (Colmenares, 1989, p. 18). Esta población llevaría el nombre de Pedraza y su fundación estaría a cargo del
capitán a guerra Josef Torregrosa.
MAPA 1
PEDRAZA Y SITIOS CIRCUNVECINOS UBICADOS A ORILLAS DEL RÍO MAGDALENA
Fuente: elaboración propia con base en Herrera (2002).
De esta forma, la población flotante que se encontraba en las riberas del río Magdalena
fue nuevamente compelida a agregarse en sitios donde se les dotaba de institucionalidad
y, para el caso analizado, de terrenos para sus casas y cultivos, como también de
ermita para que recibieran los sacramentos católicos. En este sentido los virreyes
que siguieron en gestión a Sebastián de Eslava continuaron con la agregación de población,
compartiendo con el primero parte de las justificaciones, entre ellas las de abastecer
la ciudad de Cartagena, pero, ahora, para finales del siglo xviii, la ideología que alimentaba la fundación de pueblos era arropada por el discurso
fisiócrata, el bien público y la razón de Estado (Lempériere, 2014, p. 15). Este cambio en el lenguaje se mostraba más inclusivo y, a largo plazo, colocaba
al colono en el centro de la política estatal, dándole la calidad de labrador.
Conviene señalar que interponerse en el universo político de las repúblicas establecidas
a ambos lados del océano Atlántico fue una tarea difícil que precisó de consensos
y negociaciones (Celaya, 2015; García, 1986). Por ello encontramos, para el caso del virreinato de Nueva Granada, que la intervención
de la incipiente burocracia real fue relevante a la hora de fundar poblados y dotarlos
de tierras comunales en las gobernaciones de Santa Marta y Cartagena. Fueron estos
burócratas los que enfrentaron a las elites locales y, colocándose de parte de la
población, en pleitos inacabables lograban vencer en derecho a quienes se oponían
al reconocimiento de los sitios de libres (Garrido, 1993).
De manera general el poblacionismo agrario ilustrado avanzó cambiando el panorama
jurisdiccional del área rural neogranadina, no sólo por la dotación de equipamiento
institucional a la población libre, sino porque, a largo plazo, se dio un incremento
notable de la producción agropecuaria, entre otras cuestiones.
Por otra parte, las innovaciones no sólo se quedaron en la inserción de la población
en los mercados, sino que también se efectuó un cambio importante en el proceso de
reglar en derecho la fundación de los sitios, nombrándoles autoridades (Bonil, 2011). Por ello, en los archivos encontramos numerosos expedientes que dan cuenta de las
solicitudes y procesos de agregación de la población, mostrando una diversidad de
factores que dan cuenta del origen de la población, sus moradores, la geografía y,
en general, de sus aspiraciones en términos económicos, como también de las diversas
vicisitudes que enfrentaron sus líderes o apoderados en su aspiración a que sus poblados
fueran reconocidos institucionalmente, ser dotados de tierras comunales, elevados
a la categoría de villa o parroquia (Bonnett Vélez, 2001; Guerrero, Pabón y Ferreira, 2014; Rodríguez, 2014). La cuestión es que en ocasiones estas fundaciones tuvieron oposición a nivel local,
ya fuera porque jurisdiccionalmente menoscaban territorios de ciudades más antiguas
o por la oposición de hacendados a cederles tierras de uso comunal (Herrera, 2009).
En el caso de Pedraza, las quejas de los vecinos del sitio de Cerro de San Antonio,
población fundada en 1760 fueron escuchadas por el gobernador de Santa Marta don José
de Astigarraga, quien ordenó la destrucción del sitio, levantándose un voluminoso
proceso, en donde diversos actores se vieron involucrados, entre los que se encontraban
un visitador general, el obispo de Santa Marta, el mencionado Torregrosa y varios
fiscales, un procurador de número de la Audiencia de Santafé y, obviamente los vecinos
de Cerro de San Antonio y Pedraza.
Así, en las siguientes páginas analizaremos el caso de fundación de un sitio de libres que se enmarca en la tendencia señalada del poblacionismo agrario y, en general, se inscribe en el proceso que buscaba integrar y dotar a los llamados
libres de jurisdicción y privilegios corporativos, buscando transformarlos en labradores,
acorde con el discurso fisiócrata. Daremos cuenta de las vicisitudes, problemas y
oposición que tuvieron que enfrentar los encargados de materializar la política de
fundación de pueblos y, también, de manera somera, mostraremos las particularidades
del lenguaje político que potenciaba las acciones de los funcionarios reales.
Poblar para servir a “ambas majestades y causa pública”
En el año de 1789 el visitador general de la gobernación de Santa Marta, Manuel Antonio
Rubianes, por órdenes del virrey Gil y Lemos, ordenó la fundación del sitio de Pedraza,
encargando de tal empresa al capitán aguerra del partido de Barranca del Rey Pablo
Joseph Torregrosa, quien el 26 de marzo de 1791 señalaba que, a esa fecha, había “dexado
a los colonos con sus trazas y familia en total amparo” en la nueva fundación. 9 Torregrosa de manera específica comentaba que había congregado “el número de 21 familias
voluntarias, estas de distintos lugares” quienes, antes de su intervención vivían
“unos y otros arrochelados en aquel desierto negados a la disciplina christiana, sirviendo
de amparo a los perversos de una y otra Provincia y con el arreglo que habrá pudieran
adelantarse en servicio de ambas Magestades y causa pública”.10
Mencionaba el capitán aguerra, ante rumores de quejas de los vecinos del cercano sitio
de San Antonio, que no existía –para esa fecha– ningún problema jurisdiccional ya
que la distancia que había de Pedraza al sitio de San Antonio era “de más de cuatro
leguas”. Consideraba entonces que ambas poblaciones podían “fomentarse en su cultivo,
unos y otros” sin perjudicarse como ocurría con otros pueblos de la gobernación de
Cartagena.
Pero, las cosas no salieron como las tenían presupuestadas Torregrosa y los vecinos
de Pedraza, ya que los habitantes del sitio del Cerro de San Antonio se opusieron
a la fundación y demolieron las casas y rozas de los pobladores del sitio, aduciendo
que esta población menoscaba su jurisdicción. Respecto a la destrucción de las viviendas,
señalaban los vecinos de Pedraza que el 16 de abril de 1791 habían llegado al sitio,
en la mañana, el capitán aguerra de los sitios del Guaymaro y San Antonio, Lázaro
de Robles, acompañado del alcalde pedáneo Manuel Bolívar y de otros vecinos, del cual
destacaban a “un tal Yanuario Camacho”, los cuales “entrando de ipso facto, con mucho
gentío armado de hachas, machetes y fusiles, se ahorraron a nuestras casas y a pocos
pasos la arruinaron y desmolieron”11 sin importarles que sus mujeres estuvieran solas, ya que ellos “estaban en sus campos
de labor, en las siembras de sus frutos”, causando
tanto alboroto, algazara y gritería, junto con sus tiernos hijos, que asombrados lloraban
amargamente, no siendo para menos la tribulación, pues hubo causa que de las paredes
cayó una parte de ellas, sobre una en urgencia y por milagro de Dios, no le quitó
la vida; pero en el lance murieron, algunas gallinas aplanadas en sus nidos de huevos
y haciéndose pedazos algunos trastos, con los edificios, quando se desplomaban.12
Ante los anteriores hechos los vecinos de Pedraza acudieron al capitán aguerra Josef
Torregrosa solicitándole que informara y pidiera justicia a las autoridades radicadas
en la ciudad de Santafé y denunciara lo que hicieron “en nuestras personas y bienes”,
cuestión que para ellos debía tener un castigo ejemplar, porque “recae conforme y
para castigo de un delito de igual circunstancias”.13 Lo cierto es que las cosas no quedaron en la impunidad, desde la Audiencia de Santafé
los jueces dictaminaron que las personas que habían participado en los actos de desalojo
debían pagar el valor de los daños causados, especialmente el gobernador Astigarraga,
funcionario que había dado la orden de destrucción.
Encontramos que una vez la querella de los vecinos de Pedraza llegó a la ciudad de
Santafé se activaron los mecanismos institucionales para defender los derechos que
les habían sido vulnerados; en un primer momento los vecinos informaron al virrey
sobre las “angustias impensadas” que habían sufrido y agradecían que “pueda con su
notoria piedad y justificación declararnos pobladores del dicho paraje y dispensarnos
las gracias y mercedes, que a bien tenga penando a los falsos informantes del sitio
de San Antonio, no sólo en la reposición de nuestras casas, y la hermita, sino también
en los demás quebrantos y perjuicios”.14
Una vez recibida la petición se procedió a instruir a un fiscal para que indagara
sobre el caso, el cual a partir de julio de 1791 solicitó varios informes a los funcionarios
implicados en el conflicto. Por esta vía nos enteramos sobre cómo fue el proceso de
fundación del sitio. Al respecto, Torregrosa informaba que la idea de poblar Pedraza
se originó a partir de que el obispo de Santa Marta Anselmo Joseph de Fraga, quien
había pasado por el área a su regreso de la ciudad de Cartagena después de su consagración
alentó a varios pobladores ubicados a orillas del Magdalena “para que procurásemos
vivir en Dios, reuniéndonos y en tal caso, nos patrocinaría, mandando eclesiástico
que nos administrase y facilitaría las luces correspondientes, de los respectivos
superiores y como todos deseábamos, esta ocasión, nos ofrecimos prontos, a su cumplimiento”.15
El obispo Anselmo Josef de Fraga señaló su preocupación porque en aquellos lugares
vivieran las familias separadas y dispersas sin “el consuelo del pasto espiritual,
ni quien los gobierne inmediatamente en lo temporal” y como había observado la existencia
de terrenos que ofrecían “las más bellas proposiciones para hacer fundación a donde
se forme pueblo” los incitó a agregarse para que tuvieran “la fortuna de tener arbitrio
su juventud y que desde la primera edad se le acostumbre al trabaxo y cultivo de sus
campos y que se libre conocida utilidad a la religión, al público y al estado”.16 Por todo lo anterior, valiéndose de sus potestades vio conveniente arreglar dicho
desorden y por ello solicitó que la población dispersa se redujera “a población”.
Concluía el obispo, señalando que estaba al corriente de la “christiana conducta del
capitán aguerra de la Barranca del Rey don Pablo Torregrosa de su actividad y celo
de servicio de ambas Magestades”, como también de que a este se le habían dado facultades
para realizar la fundación apoyándose en las “leyes reales […] el título 5, libro
4 de la Recopilación de Yndias y en el título 7 del mismo libro”.17
La petición del obispo fue avalada, como ya vimos, por el visitador de la provincia
de Santa Marta, Manuel Antonio Rubianes, quien autorizó al capitán del partido de
Barranca del Rey en octubre de 1789 para que realizara la fundación de Pedraza. Este
último, citando al obispo, autorizó el 24 de noviembre de 1790 la realización de la
fundación de Pedraza. Rubianes enunciaba que por instrucciones del obispo y puesto
que él tenía comisión por parte del virrey decidió encomendar a Pablo José Torregrosa
para que “conforme a las leyes de los títulos 5 y 7 del libro 4 de los municipios
que hablan de la materia, tratase de hacer la población de Pedraza dando juntamente
parte de todo a vuestra Excelencia lo que también hizo el referido Torregrosa18 [por ser un funcionario] celoso y amante del bien público” que sólo buscaba que estos
pobladores pudieran “vivir en sociedad”, acatando y buscando siempre el “servicio
del público y del Rey”.
Una vez notificado Torregrosa de la comisión de fundación del sitio, informaba que
se había encargado de cumplir la orden “válido de las facultades” y feliz “de alcanzar
tan dichoso fin y más si la benignidad de vuestra Excelencia con su protección me
autoriza para el intento”. Así, la empresa pobladora continuó y el 11 de enero de
1791 el capitán aguerra realizó un padrón de los vecinos que se asentarían en el sitio
de Nuestra Señora de Santa Ana de Pedraza, señalando que contaba con 21 familias y
cerca de 600 personas. Estos vecinos, dirigidos y financiados por Torregrosa habían
abierto “el campo” y “delineando la plaza y calles” y construido la iglesia para la
“celebración de oficios divinos”, por ello expresaban su sentimiento de felicidad
por permitírseles “reunirse y gozar pacíficos de las libertades, excepciones y privilegios”.
Igualmente, reconocían tener “nuestros crecidos campos de rozas, como es notorio,
que todos los tenemos para asegurar el pan de cada día” y haber reedificado “nuestra
hermita, ayudados del buen deseo de vuestra merced, que nos administraba graciosamente,
con lo correspondiente para el sustento, como también con toda la palma que se necesitó
para su cubierta”.19
Por otro lado, el visitador general agregaba que cuando se reunió con el gobernador
José de Astigarraga y este le notificó sobre su “resentimiento o extrañeza” por no
habérsele informado del proceso de fundación se sintió extrañado, ya que él no buscaba
con este acto perjudicar “la paz y tranquilidad del público”. Por ello se mostraba
asombrado que el gobernador, causando “dolor en su corazón”, hubiera ordenado al capitán
aguerra del sitio del Guaymaro y San Antonio don Lázaro de Robles, pasase “a la recién
nacida población, y demoliese y arrasase las casas enteramente”.20 Rubianes insistía en que nunca quiso “despojar al gobernador de Santa Marta de sus
regalías, y vice-patronato real” al aprobar la fundación y mucho menos ir contra las
leyes con procedimiento “tan extraños e irregulares”, sobre todo porque el juez poblador
de Barranca del Rey José Torregrosa ya había parado el proceso a la espera de una
orden superior y, en vez de eso, se ordenó la destrucción del pueblo. Por ello creía
que la acción del gobernador Astigarraga había sido “precipitada” y causaba “en aquellas
gentes dispersas, el odio y aversión a toda reunión y sociedad”, pero sobre todo “un
daño particular a la religión y al Estado, que se intentarán en que vivan los hombres
sujetos a la disciplina cristiana, y civil”.21
En tanto, el fiscal de la audiencia de apellido Berrio, una vez que recibió los primeros
informes reprocha la acción del gobernador y considera que este debió respetar las
órdenes del obispo y del visitador los cuales buscaban subsanar necesidades en la
población de tipo espiritual y política. Para el fiscal, al autorizar Astigarraga
a Lázaro Robles para que fuese a destruir aquella población, violaba el derecho de
gentes y lo que preveían las leyes de Indias en dichas situaciones. Igual consideraba
que el gobernador de Santa Marta hizo bien en reclamar y sustentar su regalía, pero
no acertó en las órdenes que dio para que se destruyera el poblado. Hecho –para él–
inhumano, lejano de todo buen gobierno y de las nociones del derecho público, más
cuando la orden se ejecutó sin ninguna cautela y moderación, al no dar a los habitantes
del sitio tiempo para que buscaran donde vivir y llevar sus familias a buscar amparo.
Como vemos, el fiscal prevenía en su discurso el abuso de autoridad, precisando que
a pesar de tener un funcionario jurisdicción debía obrar con cautela y no tomar acciones
violentas, ya que a los vasallos del rey ahora los amparaba el derecho público que
entraba a prevenir los desmanes de los funcionarios.
Fue así como el gobernador Astigarraga fue condenado el 2 de diciembre de 1791 por
su decisión precipitada y “contraria a las leyes de la humanidad”, ya que debía primero
consultar al superior gobierno “si acaso quería desagraviar sus facultades, que imaginaba
usurpadas por aquel visitador, [en contra de] un gran bien tanto en lo moral, como
en lo político”.22 En suma, para el fiscal el gobernador no debió proceder “asentadamente en la defensa
de la regalía que goza como vicepatrón para formalizar población”, por lo que sentenciaba
que debía reintegrarse a los vecinos de Pedraza “al estado en que se hallaban quando
don Lázaro Robles llegó a ocurrirles en sus habitaciones”.23 Lo anterior sirvió para que Torregrosa fuera autorizado para que emprendiera nuevamente
la empresa pobladora y se encargara de conducir de nuevo a los vecinos “al antiguo
sitio en que se hallaban para que de nuevo pueblen, auxiliándolos como en el primer
estado lo verifica”.
Para terminar, el fiscal encargado de lo civil el día 3 de agosto de 179224 señalaba que era merecido que Pedraza, al igual que otras poblaciones tuviera “tan
singular protección de su Magestad”, por lo que recomendaba que no se obstruyeran
las acciones que realizaba Torregrosa por los vecinos de San Antonio y que “se cuide
y cele, el que los vecinos de ese sitio no perjudiquen, ni molesten a los pobladores,
y antes bien lo auxilien en quanto sea posible para que florezca entre ellos la agricultura
y abundancia como es de desearse”.25
De las anteriores líneas podemos sacar algunas conclusiones: la primera es que todos
coincidían en que el gobernador Astigarraga no debió destruir el sitio, aun cuando
según su concepto, se le estuviera rebajando su jurisdicción. El lenguaje utilizado
por los denunciantes colocaba a este funcionario como un ser amoral que atacaba el
nervio central de una política de buen gobierno que buscaba congregar almas dispersas
y llevarlas a vivir en sociedad, en política, donde servirían a dios y al rey. Con
sus actos Astigarraga iba contra la religión, la utilidad del público y el Estado,
es decir, minaba principios ilustrados ahora básicos de la convivencia en sociedad
y, por tanto, del buen gobierno.
Un gobernador y un procurador del número defienden los derechos jurisdiccionales del
sitio de Cerro de San Antonio
Obviamente la decisión del fiscal fue apelada por el gobernador Astigarraga, mientras
que los vecinos del sitio de San Antonio de Buenavista autorizaron a Januario Camacho
para que a nombre del común del vecindario otorgara poder a un procurador de número
de la Audiencia de Santafé para que los amparara. En dicho documento se aseguraba
que ellos, los vecinos de Cerro de San Antonio, habían notificado al visitador Manuel
Antonio Rubianes de su oposición a que se fundara a menos de tres leguas del sitio,
cuestión que también informaron a Torregrosa para que suspendiera el proceso “por
los perjuicios que se seguían a la parroquia principal de San Antonio” y por el “desmembro
de sus vecinos” y, sobre todo, porque las tierras adjudicadas estaban en su jurisdicción
lo que “daría ocasión para que con la estrecha vecindad se introdujesen los de las
unas en otras se fomentarán los pleitos y perturbaría la paz que hasta ahora han gozado”.26
En esta línea, el gobernador informaba que había consultado a Lázaro Robles, quien
le señaló que no fue escuchado ni informado por el visitador y mucho menos por Torregrosa
en el tema de la fundación. Insistía el gobernador que había procedido a hablar con
el visitador para señalarle que este se excedía al ordenar fundar la población y especialmente
violentaba “las leyes 1, título 3 y 2, título 6, libro 1 de Yndias” que reglaban la
fundación de sitios y la construcción de iglesia. Por ello –aducía Astigarraga–, se
vio en la necesidad de mandar a demoler el poblado “reduciendo todo al estado que
antes tenía”. Además, el gobernador consideraba que la nueva fundación invadía la
jurisdicción de San Antonio, como también que los vecinos de Pedraza no tenían la
suficiente capacidad económica para sostener una parroquia, por ello solicitaba se
les diera respuesta a varias preguntas que a él le parecían importantes
sí convendrá que se erija parroquia en esta, dividiéndose el vecindario de San Antonio,
quales son las razones de necesidad o utilidad que de ella resultaran, que vecinos
son los que solicitan esta nueva fundación y si por sí podrán mantener cura, o si
convendrá el que en aquel paraje se ponga un teniente cura a costa del de San Antonio,
qué número de vecinos comprende Pedraza y si tanto estos como los de San Antonio hecha
la división les quedarán tierras para criar ganados.27
En su defensa, Astigarraga anotaba que había intentado con el visitador una conferencia
verbal para informarle que se había excedido mandando erigir “una parroquia sin que
haya precedido justificación e informe de las causas de necesidad y utilidad que de
ella se seguía” y, sobre todo, que alcanzó a señalarle que violaba las facultades
que le concedía la ley 40, título 6, libro 1 de Yndias, a saber, que se debía contar
para el proceso con su consentimiento y por ello consideraba que la comisión dada
a Torregrosa iba “en perjuicio de las regalías del vice-real patronato” que él ejercía
en la provincia de Santa Marta. Al tema de la construcción de la iglesia Astigarraga
dedicó varias líneas, intentando sostener que los habitantes del sitio de Pedraza
no tenían la capacidad para erigir una nueva iglesia o parroquia y mantener a un cura.
En el pleito también participó el procurador del número de la Real Audiencia Clemente
Robayo, quien asumió como apoderado de los vecinos del sitio de San Antonio el 10
de diciembre de 1791. Para este funcionario el conflicto derivaba del hecho que el
sitio de Pedraza se hubiera establecido en tierras del vecindario que él representaba,
no sin antes criminalizar a los vecinos de Pedraza a los que tildaba de vagos y facinerosos,
por lo que justificaba la acciones en su contra. Para Robayo la erección de Pedraza
se realizó en terrenos “perteneciente a mis partes”, lo que consideraba les era de
“grave perjuicio y daña directamente a sus derechos”.28
En tanto, el gobernador Astigarraga volvió a escribir al fiscal, mostrándose contrario
al decreto emitido por este el 2 de diciembre de 1791 donde se le condenaba a pagar
los gastos de los bohíos y sementeras destruidas. Antes, para potenciar sus argumentos,
procedió a criminalizar a los vecinos de Pedraza, señalando que allí vivían “algunas
familias vagabundas y mal entretenidas que ni la justicia las ha podido reducir a
vivir en poblado”. Luego volvía a su argumentación central, dicha fundación se pretendió
erigir en parroquia sin justificación previa, ni consentimiento del vicerreal patronato
en perjuicio de los vecinos y sitio de San Antonio, el cual superaba a Pedraza en
población “como que ascienden al número de más de 1 600 personas de que se compone
aquel vecindario.29
Insistía en que las tierras donde se había fundado Pedraza eran propias de los vecinos
de San Antonio quienes por no tener suficientes cuando fue erigida parroquia decidieron
comprarlas a “su Magestad, para aumento y extensión de su ganado, y labranza”. Estas
no fueron suficientes por lo que se vieron obligados a arrendar en 100 pesos las llamadas
tierras de El Juncal al marqués de Torrehoyos. En su criterio no era pertinente quitar
tierras a unos vecinos ya asentados para dárselas a otros en un proyecto de poblamiento
incierto como el de Pedraza, ya que se estaría causando “un notorio perjuicio y agravio
del sitio de San Antonio fundación antigua y una de las más útiles para el abastecimiento
de esta plaza y la de Cartagena”, condenándola a su desolación. Intentaba sustentar
sus argumentos señalando que los vecinos de Pedraza tenían poca producción ya que
el territorio donde se instaló la población no tenía “más ancho que un quarto de legua”
lo cual era pequeño “para más de 22 haciendas que tienen los habitantes del referido
sitio, sin contar ni incluir el resto del ganado de los otros que no alcanzan a formar
hato”.
En general, para el gobernador Astigarraga la fundación de Pedraza no obedecía a un
sincero acto de servicio por parte de Torregrosa, sino que lo motivaba el control
de terrenos aptos para la cría de ganados ubicados en las orillas del río Magdalena.
Calculaba el gobernador que cada año cerca de 6 000 reses que provenían de la gobernación
de Santa Marta y eran llevadas al abasto de la ciudad de Cartagena tenían “su pastadero
en aquellas tierras por la comodidad del proporcionado embalse del río Magdalena que
no en todas partes puede lograrse”. Para él, Torregrosa sabía de esto y por ello buscaba
controlar terrenos donde los ganados se alimentaran en su viaje a Cartagena.30 Más adelante, dejando a un lado la moderación en la escritura arremetía de manera
directa contra Torregrosa, al que acusaba de tener intereses concretos en la fundación
de Pedraza, ya que –según él– esta empresa le garantizaría tierras para que pastaran
sus ganados y “la gran porción de mulas que posee para el tráfico de Cartagena a Barranca”,
adquirir “título de juez de aquella fundación” y hacer que se nombrara a su hermano
“de cura de ella”, aunque fuese gravando a la Real Hacienda con la creación de otro
curato. Intereses que, según el gobernador, el Torregrosa disfrazaba “con apariencia
de santos fines”, por ello su actuar subrepticio para proceder a violar “el vice-patrono
real”.31
Al final, con esas razones esgrimidas, Astigarraga solicitaba que se suspendiera la
“superior providencia” que lo condenaba “en los costos, costas y prejuicios con las
demás penas establecidas por reales disposiciones”, sobre todo porque Pedraza se fundaba
en “la provincia de mi mando, según las leyes de estos Reynos”. A pesar de todos estos
argumentos la sanción se mantuvo y sus argumentos no fueron tenidos en cuenta.
Poblar para fortalecer la “clase de los colonos”
De manera tangencial José Torregrosa definió a los vecinos de Pedraza como un grupo
al que denominó la clase de los colonos; de allí que fundar y poblar, ahora, era potenciar
la aparición del labrador acomodado, con derechos de propiedad sobre una pequeña extensión
de terreno, desde la cual aportaría al crecimiento económico (Andreucci, 2011; Usoz, 2008). Por ello, las fundaciones que se realizaron a finales del siglo xviii en las orillas del río Magdalena tenían ese fin: poblar para producir alimentos que
debían llevarse, en este caso, a la ciudad de Cartagena. Las políticas trazadas y
aplicadas se debían concretizar en un sujeto o clase, la del colono,32 pero también debemos percibir que este concepto aludía a privilegios estamentales
o, de clase, como se refería el capitán aguerra. Ahora, el poblador no sólo ganaba
integración con el título de vecino del sitio, sino que también adquiría una adscripción
económica que automáticamente elevaba la calidad de los labradores, dándole una virtud
cívica.
Es posible encarnar al labrador o colono que habitaba el sitio de Pedraza, gracias
a los inventarios que se realizaron a partir de los daños causados por los vecinos
de Cerro de San Antonio. Tres inventarios dan cuenta de la dimensión productiva y
el entorno material de los labradores (véase cuadro 1).
CUADRO 1
INVENTARIOS DE DAÑOS CAUSADOS A VECINOS POR LA FUNDACIÓN DEL SITIO DE PEDRAZA, 1791
Vecino afectado |
Bienes |
Valor (pesos, reales) |
Vicente Muñoz
|
Por una casa aperada de un todo, hasta su embarre de diez varas
|
18
|
Por una cabuya de rosa sembrada de maíz, yuca y ñame
|
12
|
Por dos docenas de gallinas que se me ahogaron con el sol, otras que se extraviaron
por falta de abrigo, a uno y medio reales cada una
|
4.4
|
Por un hacha buena, apreciada en catorce reales
|
1.6
|
Por un barranquero y una cochinita apreciados
|
2
|
Por dos fanegas de maíz que tenía entrojado en mi casa, apreciado a ocho reales cada
fanega
|
2
|
|
Total
|
40.2
|
Juan Gregorio Meza
|
Por el ajuar de un rancho y casa de a ocho varas
|
2.4
|
Por un corral o pocilga de encerrar ganado cerduno
|
2
|
Por cuatro puercas preñadas que se extraviaron y perdieron, apreciadas en 18 reales
cada una
|
9
|
Por un pollino que me machetearon y alancearon de cuyo hecho murió
|
4
|
Por un pilón con sus dos manos de pilar maíz que tiraron al río
|
1.2
|
Por una novilla que se me desapareció con el motivo del alboroto
|
6
|
Por dos docenas de gallinas que se ahogaron con el sol y extraviaron por falta de
abrigo, a uno y medio reales cada una
|
4.4
|
Por cuatro fanegas de maíz que con el motivo de habernos acosado se comieron los animales
y se perdieron, a ocho reales cada fanega
|
4
|
|
Total
|
33.2
|
Victorino Josef Artaona
|
Por una casa de nueve varas empalmada, cercada y embarradas con su corral de patio
apreciado
|
20
|
Por dos tinaxas grandes, platos y escudillas finas, ollas grandes y pequeñas múcuras
llenas de maíz de semilla para sembrar apreciado todo junto con dos gallinos echadas
en huevos para sacar pollos
|
11.4
|
Por dos catres forrados de cuero con el motivo de la tumba de la casa se hicieron
pedazos apreciados en tres pesos cada uno.
|
6
|
Por dos docenas de gallinas que con el sol se ahogaron y perdieron a un y medio reales
cada una
|
4.4
|
Por una piragua que se iba a componer para cuyo fin estaba en tierra apreciada en
20 pesos
|
20
|
Por una piragüita que con el mismo motivo estaba como la anterior para componerla
apreciada en dos pesos
|
2
|
Por 20 cabezas de ganado ser dudo de cría y entre ellos seis capaditos para engordar
con nueve parideras
|
32
|
Por dos cabuyas de roza sembradas de maíz y yuca que con el motivo de la persecución
se perdieron
|
20
|
|
Total
|
116
|
Tenemos entonces que, por ejemplo, la propiedad de Vicente Muñoz estaba dedicada a
la cría de cerdos, gallinas y maíz a pequeña escala. A diferencia de esta, la propiedad
de Juan Gregorio Meza tenía una casa aperada y no un simple rancho –de allí la diferencia
de precios– y tenía la misma orientación económica. Por su parte, la propiedad de
Victorino Josef Artaona tenía una orientación hacia la cría de ganado vacuno y más
herramientas y enseres.
De manera general, advertimos que la producción de estos labradores era pequeña y
sus bienes se componían de casa de palma y guaduas con su ajuar y contigua a esta
se encontraban corrales para los animales que criaban, entre los que se hallaban cerdos,
burros, pollinos y ganado vacuno. También sembraban maíz, yuca y ñame y criaban algunas
gallinas y palomas. Pocos contaban con herramientas, sólo Juan Gregorio Meza que perdió
un hacha valorada en un peso y ocho reales. De los trece inventarios, como ya señalamos,
sobresale el de Victorino Josef Artaona quien tenía una casa valorada en 20 pesos,
dos catres para dormir, tinajas para guardar semillas de maíz y dos piraguas para
transportarse, 20 cabezas de ganado vacuno y dos cabuyas de maíz y yuca. Artaona parecía
ser el más próspero de los habitantes de Pedraza. Por otro lado, se nota cierta especialidad
en la cría de los cerdos y de gallinas ponedoras para la venta de huevos y en el cultivo
de maíz y yuca; pequeña producción, que, no obstante, se vinculaba a los mercados
comarcanos y que, posiblemente, terminaba alimentando a los habitantes de la ciudad
de Cartagena.
Tras el proceso de refundación de Pedraza, el virrey ordenó a Torregrosa proseguir
con sus acciones y que procurara “unir aquellos vecinos que a causa de la destrucción
de su poblado estén dispersos, procurando conducirlos al antiguo sitio en que se hallaban,
para que de nuevo pueblen”.33 Inmediatamente este dio inicio al proceso de refundación de Pedraza, por ello procedió
a delimitar su plaza y calles y reedificar doce bohíos de igual número de familias
que pudo reunir nuevamente;34 levantó capilla para celebrar los oficios divinos, considerando que esto animaría
a los pobladores ya inscritos y que se sumaran otros con ganas de convertirse en “la
clase de colonos”.
Aun así, Torregrosa denunciaba el 27 de abril de 1792 que el alcalde Pedáneo de Cerro
de San Antonio, Antonio José Vélez, con el apoderado de los vecinos del mismo sitio,
don Januario Camacho, volvía a incomodar el proceso de fundación, cuestión que a más
de afligirlo mostraba el total desacato de estos personajes a “las superiores órdenes
de vuestra Excelencia”, el virrey. Informaba que temía un nuevo atentado contra los
colonos y manifestaba que él en ocasiones lo aburría el estar enviando repetidos y
frecuentes informes; pero, remarcaba, lo seguía haciendo por cumplir con un fin mayor
encargado por una autoridad superior buscando servir al soberano.
En definitiva, concluía Torregrosa señalando que el continuaba con el proceso de poblamiento
invirtiendo su dinero en dar sustento diario a unos miserables colonos y esperaba
que sus iniciativas fueran, más tarde, recompensadas con privilegios por parte del
virrey. Se sentía parte de una política de gran importancia, que como ya señaló uno
de sus enemigos también lo beneficiaba a él: perseguía terrenos aptos en pastos naturales
para llevar allí sus mulas que usaba en el tráfico de mercancías entre el río Magdalena
y la ciudad de Cartagena. Fue así como sus peticiones tuvieron respuesta desde Santafé,
desde donde se ordenaba al alcalde pedáneo de la parroquia de San Antonio José Vélez
que los vecinos del sitio debían acatar “esta superior disposición” y abstenerse de
causar “molestia, inquietud o amenaza” a los vecinos de Pedraza y de no interferir
en la nueva fundación.
Pasto espiritual y agregación de los negros de San Basilio para el fomento de la agricultura
del sitio de Pedraza
Ya facultado Torregrosa para continuar con el proceso de poblamiento, apareció en
el escenario el tema de la persona que impartiría “pasto espiritual” a los habitantes
del sitio, por ello solicitó fuera enviado de la ciudad de Santa Marta un “diocesano
y vice-patrono real” en conformidad con “las leyes municipales”, al que se le debían
pagar sus alimentos “subsistencia y demás gastos referidos y hasta que tomando más
incremento de la población, pueda vivir a expensas del vecindario como es de justicia”.35 Sus ruegos fueron escuchados y en el mes de noviembre de ese año de 1792 se propuso
por orden del obispo don Anselmo Fraga como reverendo a “fray Domingo Salazar” de
la orden de los Agustinos Descalzos.36 En ese sentido Torregrosa solicitó al virrey que aprobara dicho nombramiento que
habría de servir a “ambas Magestades”. Este cura se habría de encargar de la “enseñanza
de la doctrina christiana y santo temor de Dios” y, de hecho, había estado ayudando
a Torregrosa en el proceso de reclutar población para la nueva fundación. Para apoyar
el nombramiento Torregrosa anexo a su carta enviada al virrey Espeleta, otra del mencionado
cura, donde este sostenía que de ser nombrado se haría “un obsequio a la divina y
humana Magestad, no menos que una obra de misericordia a estos pobres infelices, nuevos
oprimidos israelitas” y, además, comparaba, de darse la aprobación, la acción del
virrey con la de “aquel caudillo del pueblo de Dios” –Moisés– que al tocar “con
la vara de su pronta resolución los pedernales” llevaba “satisfacción a estos sedientos
pobladores”.37
Hasta aquí no es extraño encontrar que el gobernador Astigarraga se opusiera a que
se nombra a un cura en el sitio de Pedraza, y este reclamaba al virrey el 27 de noviembre
de 1792 desde Santa Marta, que el nombramiento de fray Domingo Salazar se había hecho
“sin previa noticia ni consentimiento del vice-real patronato que debía prestarlo
para su erección”, ni con “arreglo a las leyes municipales y reales cédulas” que obligaban
a que se le informara sobre el proceso.38
Para comienzos del año de 1794 Torregrosa informaba que la refundación iba por buen
camino, ya que la mayoría de los vecinos se encontraba “arreglados y establecidos
con sus campos de rozas de bastante atención, por sus tamaños y abundancia de frutos
con que se socorren y auxilian a todos los demás pueblos inmediatos”.39 Recalcaba que en el sitio se habían establecido primero un total de 27 familias a
las que se le habían agregado 33 procedentes “de los expulsados del palenque de San
Basilio”, para un total de 60 vecinos cabezas de familia. El hecho de llevar familias
expulsadas del sitio de San Basilio, en la gobernación de Cartagena, despertó nuevamente
las querellas contra Torregrosa y la fundación de Pedraza. Nuevamente Januario Camacho
entra en escena enviando el mes de marzo de 1794 una carta al, para esa fecha, gobernador
de Santa Marta Antonio Samper, quejándose de que al sitio se agregaran las familias
de “los negros” procedentes de San Basilio de Palenque, por considerar que eran hombres
“sumamente malos y cargados de todos vicios”, además de ladrones, razón por la que
habían sido desterrados. El gobernador procedió a enviar una carta al virrey en fecha
de abril 8 de 1794 donde daba cuenta de la querella de Camacho y de los prejuicios
que se darían a “aquel vecindario con la introducción de esta mala gente para que
en su vista se sirva vuestra Excelencia proveer lo que fuese de su superior agrado”.40
Fue así como el fiscal de apellido Blaya de la Audiencia de Santafé pidió información
al gobernador de Cartagena sobre la destrucción del sitio de San Basilio y el desplazamiento
de parte de su población a otros lugares, recibiendo contestación desde Cartagena
el día 29 de julio 1794 por parte de Joaquín de Cañaveral, quien reconocía que era
cierto que se había demolido el sitio como previamente el virrey había autorizado
en el mes de febrero y se había procedido a distribuir a las familias en poblados
que habían considerado convenientes buscando “evitar al mismo tiempo su inmediación
a aquel y otros donde en lo sucesivo pudieran arrochelarse”. 41
Al respecto, Cañaveral señalaba sobre el tema de las familias agregadas del sitio
de San Basilio que él había hablado con ellos y estos se habían comprometido agregarse
al sitio de Pedraza, mostrando “la mayor obediencia, conformidad y respeto sin que
hasta ahora haya tenido la menor quexa de alguno, de modo que los que se creyeron
tigres, por la justa opinión que les adquirieron sus pasados excesos, se han visto
después unas ovejas dóciles, humildes y sumisos a la voluntad del gobierno”.42
La conclusión fue que al contrario de lo que señalaba Januario Camacho, la población
de palenque era de gran utilidad para el incremento de “la agricultura y fomento de
la nueva referida población de Pedraza”. Por ello, las familias expulsadas de San
Basilio que se asentaron en Pedraza pasaron de ser unos supuestos criminales a unos
sujetos dóciles que podían encauzarse en un buen servicio a la sociedad, todo ello
por comprometerse a cultivar sus tierras, es decir se transmutaran en la clase de
los colonos. Por ello Torregrosa pidió al virrey que aprobara su traslado y agregación
de estos “pobres infelices” que merecían una segunda oportunidad.
Por último, desde Barranca del Rey el 31 de julio de 1794 Torregrosa reconocía que
sólo había podido trasladar a Pedraza 20 familias de las 33 que provenían de San Basilio,
las restantes se habían ubicado en los sitios de Barranca Vieja, Mahates, Sambote
y San Cayetano. Respecto a los que accedieron a quedarse señalaba que su conducta
era de una “sana y sincera” docilidad, por lo que adjuntaba un concepto del fiscal
Blaya dado en Santafé el 21 de agosto de 1794 donde señalaba que, según su criterio,
no había ningún inconveniente en que se trasladaran algunas familias “de los negros”
de San Basilio a Pedraza. Para este personaje, el voluntarismo que Josef Torregrosa
le había imprimido a la empresa poblacional, conjuraba cualquier conflicto, ya que
este se había caracterizado por usar “los términos más suaves que le dice su prudencia
haciéndoles ver a aquellos la utilidad, que puede resultar de su aumento a beneficio
del comercio y agricultura, y que, si alguno de los que ahora se agrega, fuere de
genio díscolo, o perturbare la tranquilidad pública proceda a su corrección y castigo
en los términos que lo erige la justicia”.43
Así, los atrevidos vecinos de San Basilio, una vez asentados en Pedraza, pasaron a
convertirse en agentes productivos necesarios a los intereses de la corona, especialmente
del abasto de la ciudad de Cartagena.
Conclusiones
Lo que hemos presentado en líneas anteriores constituye una parte de un trabajo mayor
sobre el impacto del discurso ilustrado y la dotación de derechos corporativos a los
habitantes de los llamados sitios de libres, en tiempos de Carlos III. En el camino de incrementar la productividad agropecuaria
la burocracia ilustrada estableció políticas de integración y dotación, a un grupo
poblacional de linaje mezclado, de derechos y deberes. Los antes censurados libres de todos los colores pasaron ahora a ser vecinos, con calidad de labradores. Esta política buscaba gestionar
la aparición de un sujeto productivo llamado labrador o colono, el cual a finales
del siglo xviii observaba cómo los funcionarios reales hacían suyos sus intereses, los defendían
y dotaban de tierras y derechos comunales (García, 2017). De labradores se llenarían, ahora, los censos estadísticos que daban cuenta de
las actividades productivas en el campo.
Si bien ceder tierras de uso comunal se enmarcó en antiguas formas jurídicas de condominio
de fuente castellana, ahora, en la segunda mitad del siglo xviii el fin era otro. Aquí aparece en escena una idea de gobierno que usando elementos
corporativos integraba la población y supeditaba el éxito de su política a la capacidad
productiva de los nuevos ciudadanos. Sin embargo, esta política que se nutría del
programa fisiócrata estuvo acompañada también de la reproducción institucional, corporativa,
jurisdiccional y de un reordenamiento territorial, lo cual redundó en el fortalecimiento
de la presencia del poder real en áreas periféricas que habían disfrutado durante
muchos años de amplios márgenes de autonomía. Para los burócratas ilustrados fue más
fácil establecer sus políticas en zonas donde las debilidades de los cabildos y las
particularidades de un mestizaje menguaban la acción de intermediarios e instituciones
locales.
Al final, la trama estudiada muestra una sincronización entre las acciones de la burocracia
asentada en la Audiencia de Santafé, la aplicación de la política de acceso a la tierra
para incrementar la producción agrícola y las ideas de los fisiócratas españoles.
Es decir, que las ideas esbozadas por la burocracia ilustrada que rodeaba a los borbones
fueron institucionalizadas por los virreyes neogranadinos y refrendadas por el uso
que de ella hicieron actores hasta ahora desconocidos del mundo rural neogranadino.44 Incluso, en la aplicación de dicha política se menoscaba la potestad jurisdiccional
de algunos agentes, en este caso el gobernador de Santa Marta.
Para concluir, no podemos perder de vista que la política económica que buscaba el
crecimiento agropecuario se insertó, a una escala mayor, en esa idea moderna que buscaba
–como argumenta Horst Pietschmann (1994, p. 171)– dar a los individuos facilidades para que crecieran en términos económicos, porque
el crecimiento individual, del bien público o del Estado,45 como se señalaba en los documentos de la época, se concebía como la suma de voluntades
individuales; eso que hoy llamamos liberalismo. Conviene señalar que el uso de palabras
y frases por parte del visitador real, el obispo y el capitán aguerra del sitio de
Barrancas, Josef Torregrosa, buscaban arropar las órdenes dadas sobre la fundación
de Pedraza de un excesivo voluntarismo, fundar poblaciones, entonces debía servir
a la religión, al público y al Estado porque se lograba que unos pobres infelices
tuvieran un “un gran bien tanto en lo moral, como en lo político”. Así, las ideas
fisiócratas encajaban y eran, en este caso, la savia que alimentaba esa concepción
englobante de la sociedad, en búsqueda de la felicidad pública, por lo menos en las
áreas rurales del virreinato de Nueva Granada.