Introducción
El objetivo del artículo es explicar el establecimiento del impuesto
al valor agregado (en adelante iva) en México que entró en vigor en 1980 cuando sustituyó al impuesto
sobre ingresos mercantiles (en adelante isim), vigente desde 1948. Para ello, se pone atención en los
problemas políticos que la federación enfrentó con los estados en relación con
la distribución de las facultades tributarias y el proceso de centralización
tributaria del comercio y la industria, así como con los contribuyentes en tanto
agentes económico-políticos capaces de incidir en el fenómeno fiscal. Para
entender este tema, así como la problemática que guio la elaboración de esta
investigación, es necesario plantear algunas anotaciones previas.
Con el establecimiento del isim, la federación buscó acabar con lo que en aquellos años
denominó anarquía fiscal para hacer referencia a la concurrencia que resultaba
de la imposición simultánea de las diferentes esferas de gobierno sobre las
transacciones mercantiles. Bajo esta lógica, con su entrada en vigor se
eliminaban las fracciones del antiguo impuesto federal del timbre que recaían
sobre los actos comerciales y se pretendía la supresión de los impuestos que las
haciendas estatales y municipales tenían sobre el ramo con la intención de que
existiera un impuesto único, de carácter federal. Se trató, en pocas palabras,
de unificar el ramo. Cabe mencionar que el carácter unificador no fue una
característica exclusiva del isim.
En realidad, desde los primeros años del siglo pasado, una vez concluido el
movimiento revolucionario de 1910, las distintas administraciones federales
impulsaron un proceso de reorganización hacendaria que respondió a las diversas
necesidades financieras y políticas del Estado posrevolucionario en construcción
y que definió a la vez, la centralización de facultades tributarias en manos de
la federación en la medida en que la unificación se impulsó a través de
impuestos federales.
Bajo esta mecánica, con el establecimiento del isim se buscó un propósito político:
la centralización fiscal del comercio y la industria en manos de la federación.
Este objetivo, al implicar un conflicto alrededor de la distribución de las
facultades tributarias entre la federación y los estados, dio lugar a un
mecanismo transitorio de unificación que inició con la entrada en vigor de la
ley federal del isim en 1948 y que
continuó en la medida en que los estados firmaron convenios con la federación
para que suspendieran su facultad de fiscalizar el ramo. A cambio, los estados
recibían una participación de la recaudación del isim que se cobraba a través de una
sobretasa. Esta intención federal fue finalmente alcanzada veinticinco años
después cuando todas las entidades federativas suprimieron sus impuestos sobre
las transacciones mercantiles en 1973.
Cuando la federación estableció el isim en 1947 inició el camino para
imponer una figura tributaria que recayera, a diferencia de los impuestos
locales que fiscalizaban el comercio y la industria y el mismo isim, sobre las ventas finales, es
decir, sobre el consumo. En ese entonces, las autoridades federales tomaban como
referencia el sell
tax vigente en Estados Unidos con la intención de establecer, según
afirmaban, una figura tributaria que no obstaculizara el crecimiento económico y
el desarrollo comercial e industrial del país, que no generara presiones
inflacionarias y que, al mismo tiempo, le permitiera controlar una fuente clave
de ingresos tributarios (Yáñez, 1958, p. 328). La federación
buscaba mejorar administrativa y técnicamente la fiscalización del ramo y el
isim representaba avanzar
hacia un propósito económico–fiscal, que se logró plenamente en 1980 cuando la
federación sustituyó el isim por
el iva tomando como referencia a
algunos países europeos que habían establecido esta última figura fiscal desde
la década de 1950.
El logro de ambos objetivos –político y económico-fiscal– no fue
fácil de conseguir. Con el establecimiento del isim se generó un mecanismo en el
que se encontraron tres actores y motivaciones: a) la intención federal
por centralizar el ramo y establecer una figura sobre el consumo final,
b) la voluntad de las entidades federativas por mantener sus
facultades tributarias sobre dichos sectores y c) los comerciantes e
industriales, en tanto que causantes, que estaban interesados en no afectar su
actividad económica. Este encuentro de intereses se registró al mismo tiempo en
contextos económicos y políticos determinados que definieron el actuar de cada
uno de estos agentes, lo que obligó a que los objetivos aprobados en 1947 se
concretaran, con cambios notables, hasta 1980.
Este planteamiento resulta clave en la medida que representa el marco
analítico desde el que estudiaremos el establecimiento del iva. Se trata de reconocer que su
imposición no sólo se inscribe en un proceso fiscal más amplio –el de la
coordinación fiscal–, sino también de continuar su análisis desde una
perspectiva política-económica que enfatiza la forma en que losintereses de los
diversos actores, las tensiones alrededor de estos y los diversos contextos,
influyeron en esta.
Así, se puede perfilar de mejor modo el objetivo de este artículo. Se
estudia el cómo la federación concretó la coordinación fiscal del comercio y la
industria, es decir, el establecimiento de un impuesto al consumo a través del
iva, al subrayar los problemas
que este orden de gobierno enfrentó con los diversos actores (entidades
federativas y causantes), la manera en que el escenario económico facilitó o
entorpeció su imposición y las implicaciones que tuvo en relación con la
centralización tributaria del ramo. Esta propuesta analítica que intenta rebasar
el estudio del iva en sí mismo
coloca sobre la mesa las cuestiones que guían este artículo: ¿por qué el iva se estableció hasta 1980 a pesar
de que la intención federal por establecer un impuesto al consumo estaba
presente desde 1948?, ¿por qué fracasaron los esfuerzos federales de finales de
la década de 1960 por establecerlo?, ¿por qué se posibilitó su imposición en
1980?, ¿cuál fue la reacción de las entidades federativas y de los causantes? y
finalmente, ¿qué representó el establecimiento del iva en términos de la coordinación
fiscal entre la federación y los estados?
Para dar respuesta, el artículo se estructura en tres secciones. En
la primera, presentamos a manera de antecedentes, las dificultades que enfrentó
el proceso de coordinación en la materia desde 1948 hasta la década de 1960 con
la intención de evidenciar que el constante conflicto entre la federación y las
entidades federativas sobre la distribución de las facultades tributarias del
ramo imposibilitó impulsar el establecimiento de un impuesto sobre el consumo
final. En la segunda, ponemos atención en los esfuerzos federales de finales de
la década de 1960 por establecer el iva, así como en las posibles razones de su fracaso. Es durante este
periodo cuando la federación se ve obligada a concluir con la centralización
política del ramo en 1973, desdibujando al conflicto en torno a la distribución
de las facultades tributarias como un obstáculo para concretar la coordinación
del ramo. En la tercera sección, nos concentramos en el establecimiento del
iva, en especial, en los
elementos que posibilitaron su establecimiento a pesar de las críticas de
carácter económico relacionadas con la oportunidad de establecer una figura
tributaria que en un inicio presionaría al alza de precios en un contexto de por
sí inflacionario.
La reconstrucción que aquí proponemos constituye una de las ausencias
de la historiografía fiscal mexicana del siglo xx. Entre las escasas, pero pioneras
investigaciones en relación con el problema fiscal de aquellos años encontramos
los trabajos de Luis Aboites (2003) y Graciela Márquez (2012) que al estudiar el proceso de centralización hacendaria
que las distintas administraciones federales impulsaron desde las décadas de
1920 y 1970, han abordado en alguna medida la centralización del ramo. Su
planteamiento ha enfatizado el componente político de este proceso relacionado
con la distribución de las facultades tributarias entre la federación y las
entidades federativas sin extender el análisis al establecimiento del iva. Esperamos en este sentido,
complementar estos estudios. Así mismo, pretendemos inscribirnos en la también
escasa literatura que ha estudiado la introducción de nuevos impuestos en México
durante el siglo xx a partir del
papel que juegan los diversos actores (gobierno federal, local y
contribuyentes). 1
El punto de partida: la
coordinación fiscal del comercio y la industria a través del isim y la fallida
centralización tributaria del ramo
Tras los fracasados esfuerzos por centralizar la tributación del
comercio y la industria de las décadas de 1920 y 1930, la federación mexicana
optó por impulsar la coordinación del ramo a través de un mecanismo
gradual que inició con la entrada en vigor de la ley federal del isim. Este ordenamiento, además de
establecer una tasa de 18 al millar (1.8%) que se aplicó en todo el territorio
nacional, invitaba a las entidades federativas a suspender los impuestos locales
sobre el ramo a cambio de recibir una participación de la recaudación que se
cubriría a través de una sobretasa de quince al millar (1.5%). En caso de que
alguna entidad federativa aceptara la propuesta federal, firmaba con la
Secretaría de Hacienda un convenio de coordinación en el que las primeras se
comprometían a suspender su soberanía sobre el ramo.
Este mecanismo bien podemos ilustrarlo si retomamos, por ejemplo, el
caso de Morelos que fue una de las primeras entidades federativas en
coordinarse; según se lee en el convenio celebrado en enero de 1950, esta
entidad se comprometía a sólo percibir como impuestos sobre el comercio y la
industria, la cuota adicional que establecía el artículo 8º de la ley federal
del isim. Así, la quinta base
establecía:
Quinta. - Si los poderes del
Estado de Morelos expiden disposiciones contrarias a la Ley Federal del
Impuesto Sobre Ingresos Mercantiles y a las estipulaciones del presente
convenio, la Secretaria de Hacienda quedará desligada de todo compromiso y
continuará cobrando por conducto de sus dependencias, solamente la cuota
federal del dieciocho al millar (Secretaría de Hacienda y
Crédito Público y Gobierno del Estado de Morelos, 1950).
Cada entidad federativa podía ejercer de nueva cuenta su soberanía
tributaria sobre el ramo al momento que así lo decidiera. Si esto sucedía, la
federación seguiría cobrando únicamente las tasas de 18 al millar. En este
sentido, en el marco de la ley federal que dio vigencia al isim en 1948, la posibilidad
jurídica de este y demás convenios tenía su principal sustento en la sobretasa
que se ofrecía como incentivo a la coordinación.
Sin embargo, la federación enfrentó dificultades que la obligaron a
modificar en diversas formas la mecánica establecida. El primer cambio de gran
envergadura surgió a propósito de los causantes. El 4 de febrero de 1948, apenas
un mes después de la entrada en vigor de la ley federal del isim, un conjunto de contribuyentes
encabezados por la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio (Concanaco) emitieron un comunicado
(Memorial, 1984) en el que expresaban su disgusto
por la sobretasa del quince al millar por considerarla excesiva. Su reclamo se
originaba a propósito del esquema de doble tasa que se había establecido para la
coordinación. De esta mecánica, los causantes que operaran en estados
coordinados pagarían ambas tasas que sumaban una cuota del 33 al millar. En
cambio, los causantes que realizaran operaciones en estados no coordinados sólo
pagarían la tasa de 18 al millar que, al tener vigencia nacional, no dependía de
la coordinación. Además, argumentaban, se generaba una carga adicional en la
transacción mercantil por el efecto cascada del isim (Memorial, 1984, p. 2).
Los causantes demandaban entonces, la reducción de la sobretasa
invitando a las entidades federativas, incluso, a no coordinarse hasta que se
estableciera una tasa justa del impuesto (Memorial,
1984). Ante la importante oposición que las entidades federativas habían
mostrado hacia la centralización del ramo durante las décadas anteriores y el ya
significativo peso económico de las organizaciones de comerciantes e
industriales, la federación no dudó en ceder. En diciembre de ese mismo año
redujo la sobretasa a doce al millar respondiendo, según señalaba Beteta (1951, p. 365) a las “justificadas quejas de los causantes”. De
esta manera, se fijó un tope en los incentivos que la federación ofrecía a
través de la participación, dando lugar a otros alicientes establecidos entre
1949 y 1953, que incluyeron la facultad –para las haciendas estatales– de
establecer impuestos especiales sobre el ramo y la participación de 40% sobre
las multas y recargos recaudados por concepto de isim.
Bajo este conjunto de incentivos Aguascalientes, Morelos, Querétaro,
Tlaxcala, Michoacán, Sinaloa, San Luis Potosí, Colima, Yucatán, Durango,
Hidalgo, Campeche, Tabasco y Puebla –el Distrito Federal, Quintana Roo y Baja
California Norte, coordinados desde 1948– se sumaron a los territorios federales
al firmar convenio entre 1949 y 1955. El último estado en acceder a la
coordinación bajo este esquema fue Guerrero en 1957. A partir de entonces, no se
celebraron nuevos convenios de coordinación hasta los primeros años de la década
de 1970. Este largo periodo denota, entre otras cuestiones, que los esfuerzos
federales no resultaron para catorce entidades federativas: Chihuahua, Nayarit,
Tamaulipas, Jalisco, Nuevo León, Sonora, Oaxaca, Guanajuato, Veracruz, Coahuila
Zacatecas, Chiapas, Baja California Sur y el Estado de México.
Es necesario revisar tanto la discusión, como la posición de los
diversos actores locales para explicar por qué estas entidades federativas no
firmaron un convenio de coordinación con la Hacienda federal. No obstante, tal
revisión está fuera del alcance y objetivos de este artículo. La mayor parte de
estas entidades federativas reportaban una actividad económica importante. Eran
las entidades federativas no coordinadas las que más aportaban al pib nacional con tasas que rebasaban
la participación media nacional (identificada con la línea vertical en el
gráfico 1) de 3.1% y que oscilaban entre 3.2%, correspondiente a Baja California
Sur y a Coahuila, y 7.1%, al Estado de México. Esta entidad, era seguida por
Nuevo León, Veracruz y Jalisco cuya participación alcanzaba 6.8, 6.2 y 4.8%,
respectivamente. Sonora, Tamaulipas, Chihuahua y Coahuila superaban 3% del
Producto Interno Bruto (pib)
total. Guanajuato, Chiapas, Oaxaca, Zacatecas y Nayarit reportaban una
participación por debajo de la media nacional (véase gráfica
1).
En cambio, todas las entidades coordinadas, excluyendo al Distrito
Federal cuya aportación alcanzaba 35.8%, tenían una participación por debajo de
la media nacional. Quintana Roo, Tlaxcala, Baja California Norte,
Aguascalientes, Colima, Campeche, Querétaro, Morelos, Hidalgo y Yucatán tenían
una participación mínima en la generación del pib que variaba entre 0.01 y 1%. Le
seguían estados como Durango, Tabasco, Guerrero, San Luis Potosí y Michoacán que
no rebasaban 2%. Puebla con 2.1% y Sinaloa con 2.7% representaban las entidades
coordinadas que más aportaban al pib. Estas 17 entidades, en su conjunto, sólo generaban 16.2% del
pib. En cambio, los catorce
estados no coordinados producían 48%. En correspondencia a esta situación,
fueron también estos estados los que más aportaban a la recaudación federal del
isim que correspondía a la
tasa general de 1.8 por ciento.
Las entidades federativas no coordinadas eran las que más aportaban a
la federación por este concepto (43.28%). La baja participación de Oaxaca,
Chiapas, Nayarit, Baja California Sur y Zacatecas se explica a partir de que el
sector agrícola tenía en su respectiva actividad económica. En cambio, las
entidades coordinadas aportaban, en su conjunto, apenas el 13.7% de la
recaudación federal del isim.
(véase gráfica 2).
Los primeros y fracasados
esfuerzos federales por establecer el iva y la conclusión de la centralización
fiscal del comercio y la industria, 1968-1977
Los primeros esfuerzos federales por establecer el iva se ubican a finales de la década
de 1960, es decir, antes de que el objetivo político de la coordinación fiscal
del ramo hubiera concluido. Estos intentos no pueden ser entendidos sin
considerar los cambios tributarios que se estaban impulsando a nivel
internacional a propósito de los esfuerzos que la Comunidad Económica Europea
emprendió en 1967 por homologar la fiscalidad indirecta de los países miembro y
el compromiso adquirido por el gobierno mexicano por impulsar los cambios
fiscales que posibilitaran la futura conformación del Mercado Común
Latinoamericano.2 En ambos espacios de
integración económica, el llamado fue a sustituir los gravámenes que recaían
sobre el volumen de negocios por el iva con la intención de contar con una legislación en la materia que
no falseara las condiciones de competencia, al tiempo que facilitara la libre
circulación mercantil. En este contexto, el establecimiento de esta figura
tributaria comenzó a tener lugar en los países latinoamericanos entre los que
destacaron Uruguay, Brasil y Costa Rica que lo incorporaron ese mismo año (García, 1982). En el marco de estos acontecimientos, el
gobierno federal mexicano inició en 1968 los primeros esfuerzos formales por
establecer el iva. ¿En qué
consistieron y cuál fue la posición de los actores involucrados?
El programa federal de trabajo coordinado y dirigido por Roberto Hoyo
D’Addona, entonces director del Departamento de Estudios Técnicos de la
Administración General de Impuestos de la Secretaría de Hacienda, comprendió en
primer lugar, la elaboración de un Anteproyecto del iva en México, dado a conocer en
noviembre de 1968. El documento (Parás y Jiménez, 1972)
constituido por ocho capítulos establecía las bases del nuevo gravamen que al
igual que el isim, recaía sobre
las ventas. Su diferencia principal en todo caso, además de ser un impuesto al
consumo final, era su capacidad de anular el efecto acumulativo (o en cascada)
sobre los precios. Lo anterior obedecía a que el causante sólo debía enterar al
fisco, la diferencia entre el impuesto que había cobrado al consumidor (al
momento de realizar su venta) y el impuesto que había pagado al momento de
comprar sus insumos. De esta manera, cada agente económico de la cadena de
producción y distribución, al recuperar el impuesto que había pagado a sus
proveedores, no tenía razón alguna para considerar a este dentro de sus costos
de producción como sí lo hacía bajo el esquema del isim. De esta mecánica surgía
también una diferencia por demás importante: en la medida en que el
contribuyente sólo entregaba al fisco la diferencia entre el impuesto
que había trasladado y el que le habían trasladado, estaba en realidad
adelantando únicamente una parte del impuesto que el consumidor final
debería pagar. El iva en pocas
palabras, es un impuesto que grava el consumo final de manera fraccionada. En el
Anteproyecto también se proponía sustituir la cuota federal del
isim de 18 al millar (1.8%)
por una general de 5% y una especial de 15% para artículos de lujo.3
Según Parás y Jiménez (1972), una vez que se dio a
conocer el anteproyecto, numerosas personas y organizaciones llevaron a cabo
estudios en torno a sus disposiciones. Hasta el momento no se cuenta con
evidencia de algún pronunciamiento por parte de las entidades federativas. Lo
cierto también es que, en la elaboración del mismo, estas no fueron las
interlocutoras del gobierno federal. De lo que sí se tiene noticia es de un
documento (Escoto, 1972) enviado en diciembre de ese año a
Roberto Hoyo por parte de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, la
Confederación Patronal de la República Mexicana, la Asociación Mexicana de
Seguros de Crédito, la Asociación de Banqueros de México y la Confederación de
Cámaras Industriales (en adelante Concamin) en el que daban a conocer sus puntos de vista y
observaciones sobre el Anteproyecto (Escoto, 1972).
En el documento, las organizaciones no pronunciaron un absoluto rechazo al
establecimiento del iva, pero sí
señalaron su inaplicabilidad acusando al anteproyecto de confuso e incompleto.
Entre los señalamientos que expresaron destacan dos. El primero es el carácter
inflacionario que la novedad podría provocar. Al respecto señalan:
Suponiendo sin conceder que efectivamente las
industrias realicen estudios de costos posteriores que las convenzan que
puedan abatir sus precios habida cuenta de la repercusión que hicieron del
impuesto, no cabe duda que este ajuste llevará tiempo para realizarlo: si se
toma en consideración que la ley entrará en vigor en octubre de 1969 y en
diciembre del mismo año deberán revisarse los salarios mínimos con
aplicación en toda la República, lógicamente se presentará una situación de
inflación de precios en el peor momento. (Escoto, 1972, pp.
237-238).
El segundo es el relacionado con la coordinación. Para estas
organizaciones, el diseño del iva
rompería con los avances logrados en ese sentido. ¿Qué quería decir un
señalamiento como este? La tasa general de 5% propuesta en el anteproyecto sólo
se contempló con la intención de sustituir la cuota federal de 1.8%, manteniendo
la cuota local del isim de 1.2%.
Bajo esta lógica, el causante que realizara transacciones en estados coordinados
se encontraba con serias dificultades en la medida en que debía realizar dos
declaraciones mensuales: una para cubrir el nuevo impuesto federal y otra para
enterar la cuota local del isim.4 Un reconocido fiscalista de aquellos años,
Alberto Parás Pagés, quien también tuvo participación en el estudio del
anteproyecto, afirmaba que de haber entrado en vigor la propuesta: “Se obligaría
a los estados coordinados a elaborar una nueva ley local que regulara el isim, ya que actualmente dichas
entidades federativas basan su recaudación exclusivamente en la Ley Federal. Así
mismo, los estados coordinados, que son los más pobres de la república, se
verían forzados a administrar su nuevo impuesto que sería muy gravoso porque los
obligaría a crear nuevos organismos” (Parás y Jiménez, 1972, p.
90).
Emitir una nueva reglamentación para el cobro de la tasa local de
1.2% del isim implicaría abonar al
problema de la concurrencia fiscal, que era lo que buscaba corregir la
coordinación. Además, en ese momento, cuando las entidades federativas de
mayores recursos se habían mantenido al margen de esta, tampoco convenía mucho
alterar el proceso cambiando la tasa federal de 1.8% por la del iva, manteniendo como incentivo la
tasa de 1.2% del isim.
A la observación relacionada con la coordinación del ramo se agregó,
a travésde un memorándum (Parás y Jiménez, 1972, pp. 361-363)
elaborado por una comisión deespecialistas enviada por la Coparmex y la Concamin
a estudiar elestablecimiento del iva a variospaíses europeos, la recomendación –en caso de
establecerlo en México– de abrirun plazo mínimo de seis meses para que los
contribuyentes conocieran yaprendieran el manejo del nuevo impuesto y ajustaran
sus sistemas contables.
De manera simultánea a las recomendaciones de los contribuyentes, la
federación resolvió constituir, a través de la Dirección de Auditoría Fiscal
Federal, un conjunto de comisiones integradas por funcionarios federales,
especialistas fiscales y representantes de la banca, la industria y el comercio
para estudiar temas relacionados con la instauración del iva. Entre estos, destaca el objeto
mismo del impuesto, el reglamento para el pago de causantes mayores y menores,
las deducciones, las devoluciones, los requisitos de contabilidad, de facturas,
así como lo referente a las exenciones.5 Si bien
no es objeto de este artículo, la lectura general de los hallazgos que
resultaron de cada una de estas comisiones permite afirmar la existencia de un
sinnúmero de inconvenientes técnicos para el establecimiento del iva.6
La Secretaría de Hacienda resolvió entonces, no enviar el
anteproyecto al Congreso, pero sí proponer un proyecto de ley que se dio a
conocer en octubre de 1969. Este nuevo documento (Parás y
Jiménez, 1972) si bien recoge aspectos de las recomendaciones que
realizaron las comisiones recién señaladas, no contiene modificaciones
sustanciales respecto al anteproyecto de 1968, salvo la relacionada con la
situación de las entidades coordinadas. En este nuevo intento por establecer el
iva, se proponía una tasa
general de 8% con el propósito de incluir una participación del rendimiento de
esta para dichas entidades federativas y eliminar, en su caso, la tasa local del
isim. La participación cuya
vigencia no excedería los cinco años, debía ser acordada entre cada estado y el
gobierno federal. La situación con los estados no coordinados se mantenía bajo
el formato propuesto en el anteproyecto de 1968, es decir, una tasa general de 5
por ciento.
La propuesta de 1969 si bien intentaba resolver el problema con las
entidades federativas hasta el momento coordinadas en tanto que establecía una
tasa general única que incluía una participación para la hacienda local,
dificultaba las transacciones entre estos y los estados no coordinados. Para
entender esta afirmación, se puede suponer, por ejemplo, la venta de un producto
fabricado en un estado coordinado a un estado no coordinado. Bajo la lógica que
recién se ha descrito, el productor debía pagar a sus proveedores 8% por
concepto de iva y cobrar al
momento de la venta de su producto, una tasa de 5%. Así, tendría que trasladar
al precio final del bien, el iva
que no podría reembolsarse, es decir, 3% de diferencia entre 8% que pagó en el
estado coordinado y 5% que cobró en el estado no coordinado. En palabras de Parás y Jiménez (1972), esta situación era tanto como
establecer un “iva con efecto en
cascada”. Con esta circunstancia se quebrantaba, por supuesto, uno de los
pilares fundamentales del iva.
Con la información hasta ahora disponible se desconoce si las
organizaciones de causantes o las entidades federativas se pronunciaron
alrededor de este nuevo esfuerzo. Lo que sí se sabe es que el proyecto tampoco
llegó al Congreso. Las dificultades recién expuestas, sin duda alguna, obligaron
a la federación, en alguna medida a abandonar por el momento su intención por
establecer el iva. Lo cierto
también es que los esfuerzos impulsados a través del anteproyecto de 1968 y el
proyecto de 1969 evidenciaron a las autoridades federales la importancia de
concluir previamente con la centralización fiscal del ramo si se pretendía
establecer una figura tributaria sobre el consumo final. Más valía concluir el
objetivo político de la coordinación con una figura tributaria ya obsoleta, es
decir, el isim, que adicionar una
figura que, por su novedad, complicaría mucho más el escenario.
Fue en 1973 cuando el interés federal por concluir la centralización
fiscal del ramo tomó un carácter ineludible debido a la imperiosa necesidad por
incrementar los ingresos tributarios. Tras la importancia que adquirió en la
política económica a partir de 1972 el gasto público expansionista y la falta de
voluntad política por reformar el isr a finales del mismo año, el gobierno federal optó con
intenciones recaudatorias, por modificar el isim estableciendo una tasa única de
4% (véase Elizondo, 1994). Con este cambio se dejaba atrás
aquella composición que establecía una tasa federal de 1.8% y una adicional para
las entidades federativas de 1.2% y se aumentaba al mismo tiempo, la
participación que le correspondía a las entidades federativas. Con el sistema de
tasas que había prevalecido hasta el momento, 40% de la recaudación del isim le correspondía a la entidad
federativa coordinada y 60% a la federación. Ahora, con la modificación de 1973,
se proponía una nueva distribución en la recaudación total: 45% para la hacienda
local y 55% para la federación.
Esta reforma –en la composición y el nivel de la tasa del isim– representó un instrumento de
coerción político-fiscal para las entidades federativas que no se habían
coordinado hasta el momento. Si se considera que la tasa del isim para estas entidades, al pasar
de 1.8 a 4%, incrementó 122%, es evidente que la federación forzó la
incorporación de las entidades federativas que aún faltaban.7 Cómo señaló Jorge Navarro, delegado de Chihuahua en el
marco de la celebración de la Tercera Reunión Nacional de Tesoreros, con la
imposición de una tasa federal única de 4%, los convenios de coordinación se
convirtieron “prácticamente indenunciables por parte de los Estados, ya que los
contribuyentes no podrían soportar el impuesto local al comercio y a la
industria y el federal sobre ingresos mercantiles” (Navarro,
1973, p. 210).
Tras esta reforma, no hubo mayor alegato por parte de las entidades
federativas debido a la existencia de elementos que mitigaron el conflicto. Uno
de estos es el incremento que la recaudación total del isim presentó después de ese año.
Entre 1971 y 1972, es decir, un año fiscal anterior a la reforma, la tasa de
crecimiento promedio de la recaudación del isim alcanzó 12.5% (véase tabla 1). En cambio, entre 1973 y 1974, apenas un año después
de que se coordinaran todas las entidades federativas, la tasa de crecimiento
ascendió hasta alcanzar 40.9%. Este monto mayor de recaudación junto con la tasa
de 45% que les correspondía a las haciendas locales bajo el nuevo esquema,
permitieron incrementar de manera considerable las participaciones que le
correspondían a estas. No en vano, Carlos Hank González, gobernador del Estado
de México, e Ignacio Pichardo Pagaza, secretario general, afirmaban
“profundamente satisfechos” que, para el gobierno local, la firma del acuerdo
representaría un incremento inmediato de los ingresos locales que giraría
alrededor de los 100 000 000 de pesos (México. Subsecretaría de
Ingresos, 1973, p. 30).
CUADRO 1
TASA DE CRECIMIENTO DEL ISIM POR ENTIDAD
FEDERATIVA, 1971-1974
Entidad federativa |
Años |
|
|
1971-1972 |
1973-1974 |
Aguascalientes |
12.99 |
33.47 |
Baja California |
9.28 |
29.4 |
Baja California Sur |
15.29 |
47.17 |
Campeche |
23.4 |
54.83 |
Coahuila |
10.87 |
25.19 |
Colima |
18.03 |
40.99 |
Chiapas |
4.61 |
33.38 |
Chihuahua |
18.3 |
42.6 |
Distrito Federal |
10.06 |
32.99 |
Durango |
13.18 |
43.91 |
Guanajuato |
0.24 |
40 |
Guerrero |
23.6 |
26.19 |
Hidalgo |
34.96 |
62.39 |
Jalisco |
16.0 |
27.15 |
Estado de México |
8.96 |
42.82 |
Michoacán |
12.1 |
46.35 |
Morelos |
12.67 |
39.63 |
Nayarit |
14.63 |
23.53 |
Nuevo León |
8.5 |
37.91 |
Oaxaca |
0.32 |
47.22 |
Puebla |
13.02 |
37.4 |
Querétaro |
16.26 |
48.04 |
Quintana Roo |
19.51 |
73.81 |
San Luis Potosí |
11.84 |
30.17 |
Sinaloa |
23.04 |
36.52 |
Sonora |
2.78 |
49.72 |
Tabasco |
20.71 |
36.05 |
Tamaulipas |
-12.82 |
45.2 |
Tlaxcala |
9.77 |
36.27 |
Veracruz |
6.78 |
46.31 |
Yucatán |
23.03 |
50.37 |
Zacatecas |
-0.43 |
42.08 |
Promedio nacional |
12.5 |
40.9 |
Fue así que la federación concluyó la centralización del ramo,
abriendo más posibilidades políticas para retomar su intención por establecer el
iva. Sin embargo, el desempeño
que la economía mexicana presentó hasta 1977 no dio oportunidad para impulsar un
nuevo esfuerzo. Durante ese periodo señalan Moreno-Brid y Ros (2010) se perdió la estabilidad macro de los años anteriores y la tasa
de crecimiento del pib, si bien
tuvo un repunte en 1973, disminuyó de manera considerable hacia finales de la
década de 1970. Entre 1971 y 1976 por ejemplo, dicha tasa alcanzó, en promedio
anual, 6%. En cambio, para 1977, apenas llegó a 3.4%. La inflación, por su
parte, presentó un incremento por demás considerable: entre 1971 y 1976, la tasa
de inflación anual promedio alcanzaba los 14.9 puntos porcentuales que rebasaba
por mucho el 3% que se había mantenido entre 1958 y 1970 (Moreno-Brid y Ros, 2010, pp. 170-196).
En la exposición de motivos de la ley de ingresos que presentó José
López Portillo a la Cámara de Diputados en diciembre de 1977, reconocía que la
administración tributaria debía considerar la existencia de una crisis de
crecimiento que no estaba del todo resuelta (Ibarra, 1980, p.
14). En ese marco, afirmaba que el ejecutivo a su cargo “no [había]
juzgado pertinente” proponer iniciativas de ley que modificaran
“significativamente la estructura tributaria y la carga fiscal, ya sea de
personas físicas o empresas” (Ibarra, 1980, p. 26). Los
objetivos en ese momento eran alcanzar tasas moderadas de crecimiento –si se
comparaban con las del decenio anterior– que fueran congruentes con las
exigencias de superar el proceso de reajuste que se impulsó tras la devaluación
de 1976, combatir la inflación y corregir los desequilibrios financieros y de
pagos externos (Ibarra, 1980, p. 15). Lo anterior no se
traducía por supuesto en una absoluta inmovilidad de la federación respecto a
los problemas tributarios. Lo que advirtió en su discurso fue la intención
presidencial por llevar a cabo “modificaciones más convenientes”, que, si bien
no podían impulsarse por la coyuntura, sí debían permitir al sistema tributario
nacional en su conjunto responder a la evolución económica y social del país
para convertirlo en una herramienta más apta de equidad social y fomento a la
producción (Ibarra, 1980, pp. 15-28).
El esfuerzo exitoso,
1978-1980
El último periodo de rápido crecimiento que experimentó la economía
mexicana antes de la crisis de los años ochenta inició en 1978 tras la actividad
económica que trajo consigo el descubrimiento de los yacimientos petroleros de
Cantarell en Campeche y Tabasco. Los crecientes ingresos petroleros que las
arcas públicas recibieron a partir de entonces y la confianza gubernamental de
sostener el ritmo de crecimiento representaron una oportunidad importante para
que, en circunstancias financieras propicias, México reestructurara su
organización económica (Gracida, 2002, p. 130). De 1978 a
1979, las rentas petroleras como proporción del pib registraron un incremento por
demás considerable al pasar de 2.3% a 7.4% (Banco Mundial,
2018) permitiendo un superávit fiscal de más de 122 000 000 de pesos a
finales de 1979 que superaba por mucho el registrado en años anteriores8 (Instituto Nacional de
Estadística Geografía e Informática, 1999, p. 630). Por su parte, la
tasa de crecimiento económico del pib en 1978 registró un repunte considerable que, al alcanzar los
nueve puntos porcentuales, superó por mucho la tasa de crecimiento del año
anterior de 3.4% (Cabrera, 2011, p. 71).
De esta forma, se definió el escenario económico que incentivó al
gobierno federal a reiniciar el intento por establecer el iva que había dejado pendiente el
año anterior: no había urgencia recaudatoria debido a los excedentes petroleros
registrados y existía un ritmo de crecimiento que, al gravarse a través del
consumo, se estrecharía con la recaudación. A diferencia de los intentos
anteriores que respondieron a intenciones recaudatorias, en el discurso federal
de finales de los setenta, el nuevo esfuerzo se reconoció a partir de la
importancia de elevar la capacidad de respuesta del sistema tributario para
participar en los incrementos del ingreso nacional y con ello, abonar a través
de la imposición indirecta, a la corrección de los problemas estructurales del
sistema tributario nacional (Ibarra, 1980, p. 155). Al
respecto, López (1980) en la exposición de motivos de la
iniciativa de ley de ingresos de la federación que presentó el 15 de diciembre
de 1977 ante la Cámara de Diputados, reconoce las iniciativas fiscales que se
propondrían, como un proceso de modernización:
[…] el Ejecutivo Federal mantiene el firme
compromiso de transformar y adecuar el sistema tributario federal. Después
de realizar los estudios indispensables, examinar en detalle las
repercusiones y efectuar consultas, se propondrán con oportunidad las
modificaciones más convenientes, dentro de una estrategia que concibe a la
Reforma Fiscal no como un acto súbito y discontinuo, sino como un proceso
permanente de actualización y modernización, congruente con la evolución y
grado de cumplimiento de las metas de desarrollo (López,
1988, p. 28).
Casi un año después, en noviembre de 1978, el ejecutivo federal envió
al Congreso de la Unión la iniciativa para establecer el iva que fue aprobada ese mismo mes.
Así, en diciembre de 1978, se publicó la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que
entraría en vigor el 1 de enero de 1980 (Congreso de los Estados
Unidos Mexicanos, 1978). Para la elaboración del proyecto que sustentó
dicha ley, el gobierno recibió, a diferencia de las propuestas de 1968 y 1969 en
las que había echado mano de comisiones integradas por especialistas nacionales,
un comité del Fondo Monetario Internacional dirigido por Alan A. Tait,
economista partícipe en otras experiencias internacionales (Anónimo, 2009). Un estudio comparativo y pormenorizado entre dicho
proyecto y sus antecesores nos permitirá dar cuenta de las diferencias
existentes entre éstos. Pero lo cierto es que en términos de las características
generales del impuesto no existen diferencias significativas. En el artículo 1º
de la ley del iva aprobada por el
Congreso, se establece:
Están obligadas al pago del impuesto al valor
agregado establecido en esta Ley, las personas físicas, las morales o las
unidades económicas que, en territorio nacional, realicen los actos o
actividades siguientes:
-
Enajenen bienes
-
Presten servicios independientes
-
Otorguen el uso o goce temporal de bienes
-
Importen bienes y servicios
El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta
Ley la tasa del 10%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se
considerará que forma parte de dichos valores (Congreso de
los Estados Unidos Mexicanos, 1978).
El objeto gravable del iva, al igual que el isim, era en términos genéricos, la venta de bienes y servicios.9 Pero a diferencia de este último, el primero
dejaba de considerar al ingreso del oferente como la base sobre la que se
calcularía el impuesto. Ahora se estimaría sobre el valor agregado en cada una
de las etapas de la circulación mercantil, es decir, el causante sólo pagaría la
diferencia entre el impuesto que le fue trasladado (al momento de comprar sus
insumos) y el que trasladó (al momento de realizar sus ventas). De aquí, surgía
la capacidad de anular el efecto acumulativo (o en cascada) sobre los precios
que sí tenía el isim y se
justificaba que la tasa introductoria del iva de 10% rebasara el 4% con la que el primero grababa. Un ejemplo
de esta mecánica lo encontramos en las consideraciones que la Concamin realizó
en 1980:
Con este impuesto [
style="font-variant:small-caps;">iva] si se adquiere una materia prima en
100 y se le repercute el 10% se tendrá un pago de 110. Si en una segunda
etapa el artículo se vende en 200, el productor o comerciante va a poder
restar el impuesto que le fue trasladado. O sea, no es un impuesto
acumulativo o que incida en los costos de los productos, sino que es un
impuesto de los que se dicen “van por fuera”.
Si utilizamos el lenguaje contable, se puede decir que “el
impuesto que me fue trasladado como fabricante, es una cuenta por cobrar. El
impuesto que yo a la vez traslade a mis clientes, es una cuenta por pagar al
fisco.
Y esa es la diferencia básica para el consumidor final en
relación con el nuevo iva y su
10%, y el antiguo impuesto sobre ingresos mercantiles y su 4%; que el
consumidor siempre sabrá que estará pagando el 10 por ciento pero que este
10 es único y no como anteriormente sucedía que se pagaba un 4% pero era un
4 por ciento acumulado quien sabe cuántas veces (Confederación de Cámaras Industriales, 1980, p. 71).
A propósito del efecto cascada del isim que hemos señalado, la
federación también enfatizó la integración vertical de la actividad económica,
que no venía bien con la consolidación del mercado interno. Este inconveniente
es claramente planteado por Parás y Jiménez (1972):
Otro defecto de este impuesto, era el de favorecer
a la industria integrada en forma vertical, esto es, la que elaborase el
producto y lo vendiese directamente al consumidor, ya que en el precio de
sus mercancías sólo se incluiría el impuesto causado en la primera y única
venta. Por lo contrario, los artículos que hubiesen pasado por varias
empresas, antes de convertirse en productos terminados y listos para ser
vendidos al consumidor final, incluirían en su precio de venta, el impuesto
causado por cada una de las empresas por las que hubiera pasado; y con ello
habría operado la imposición acumulativa (Parás y Jiménez,
1972, p. 7).
Este inconveniente del isim no sólo representó uno de los principales argumentos federales
a favor del iva, permitió también
reconocer a este último como un instrumento fiscal de largo plazo para combatir
la inflación.
[…] es necesario reconocer que el Impuesto Sobre
Ingresos Mercantiles ha venido perdiendo efectividad, como consecuencia de
los cambios registrados en las relaciones comerciales. Sus ventajas
iniciales se ven ahora agotadas entre otras razones, porque grava el importe
de cada operación de venta, sin deducir el tributo previamente pagado, por
lo que su cuantía se incorpora repetidamente en el precio final del
consumidor (Ibarra, 1980, p. 157).
De forma similar a lo ocurrido en 1947 cuando se estableció el isim para eliminar los impuestos
locales y los renglones del impuesto federal del timbre que recaían sobre la
compraventa, la federación, si bien reconocía las ventajas iniciales del
impuesto a sustituir, también subrayaba la oportunidad de remplazarlo en virtud
de que el desarrollo económico había provocado una mayor complejidad en los
procesos de producción y distribución (Gil, 1979, p. 440).
En resumidas cuentas, tal como se lee en la iniciativa de ley del
iva, el gobierno federal
justificaba su introducción bajo el argumento de que los efectos acumulativos
del isim –al provocar distorsiones
en los procesos de comercialización– constituían presiones inflacionarias que acentuaban la
regresividad del sistema tributario nacional. Además, afirmaban, se perjudicaba
a las pequeñas y medianas industrias en relación con las de mayor tamaño que sí
estaban integradas verticalmente.
“La decisión mexicana es
una decisión política, pero ciega”: las críticas en relación con la
inflación* 10)
La bondadosa valoración que la federación defendió sobre las
ventajas del iva fue, en
general, una postura compartida por analistas y políticos de aquellos años.
Por su parte, los contribuyentes organizados en las distintas cámaras, salvo
ciertas problemáticas administrativas, no mostraron mayor animadversión al
respecto. Así, por ejemplo, en el informe de la reunión de análisis de la
reforma fiscal de 1979 convocada en febrero de ese año por la Concamin y numerosas
personalidades del sector empresarial:
La reunión tuvo por objeto que los […]
funcionarios de la Secretaría de Hacienda, encargados de cumplimentar
las citadas reformas, expresaran sus comentarios y contestaran aquellas
interrogantes que preocuparan al sector empresarial.
Se habló también sobre la nueva Ley del Impuesto al Valor
Agregado, visualizando la diversa temática y problemática que el mismo
presenta sobre todo a nivel de administración.
Hubo también un periodo de preguntas y respuestas en el cual
los industriales presentes plantearon a dichos funcionarios sus
inquietudes llegándose a la conclusión de que cualquier comentario o
aclaración que surja en relación con la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, se haga del conocimiento de las autoridades correspondientes a
fin de que, a la fecha de su aplicación, el susodicho impuesto resulte
beneficioso y no perjudicial a la economía del país (Confederación de Cámaras Industriales, 1979b, pp. 37-38).
Y al parecer, el gobierno federal cumplió con su cometido. Un
mes antes de la entrada en vigor del iva, Alfonso Pandal Graf, vicepresidente de la Concamin, celebraba el
establecimiento del iva sin
advertir alguna objeción de fondo sobre el mismo y repetía incluso los
argumentos federales en pro del conjunto de los cambios fiscales (Confederación de Cámaras Industriales, 1979a).
No obstante, si bien es cierto que el iva presentaba numerosas
ventajas en relación con el isim –futuras investigaciones deberán estudiarlas con sumo
cuidado–, que facilitaron su introducción en 1980, su imposición también
suscitó diversas críticas durante el periodo de gracia que la federación
definió para su entrada en vigor. La mayoría de las críticas giraron en
torno a la oportunidad de establecerlo en el contexto inflacionario de
aquellos años. En febrero de 1979, a propósito de una entrevista sobre la
introducción del iva realizada
a expertos del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, se encuentra un
ejemplo de tales críticas:
En realidad, para la mayoría de los analistas
la introducción del iva
presenta casi solo un inconveniente que con todo no es pequeño ni
desdeñable: la inflación. De aquí al final de año, virtualmente, México
deberá haber domeñado el espectro inflacionario en un nivel razonable:
inferior al 10%. De lo contrario, el iva llegará a alimentar el
fantasma de la inflación y convertirá al país en una verdadera casa de
los sustos.
[...] es observación común que en un inicio la aplicación
del nuevo impuesto ejercerá una presión alcista en los precios. Parás
señala que en términos de la inflación el efecto tiene un doble efecto.
Por una parte, presiona sobre los precios en un inicio, dado el
inevitable ajuste y descontrol entre los comerciantes y debido a que –si
en efecto, como se supone, erradicará gran parte de la evasión–
artículos que escapaban parcial o totalmente del isim elevarán su precio al
momento que el iva ejerza
su control sobre ellos. Por otra parte, sin embargo, mediante el nuevo
gravamen el Estado aumentará su capacidad recaudatoria y sus ingresos,
por una vía no inflacionaria directamente, ya que no recurre al camino
de aumentar el circulante. Según Daniel de la Garza. Presidente del
Instituto Mexicano de Contadores Públicos “es una gran ventaja que el
impuesto tenga todo un periodo para sus ajustes e implementación”. Si,
en ese lapso –advierte– se dispara excesivamente la inflación, habría
que repensar seriamente la aplicación del impuesto, para un tiempo más
oportuno (“IVA”, 1979, p. 42).
Si bien se reconocía que el iva no generaría en el largo
plazo presiones inflacionarias por ser una figura mejor diseñada que el
isim, sí se recalcaba que
la consecuencia en el corto plazo sería exactamente la contraria debido a
los efectos psicológicos que su imposición tendría sobre los consumidores, y
a los ajustes contables y administrativos que implicaría para las empresas y
la administración pública. Eduardo Turrent (1980)
presenta observaciones similares sobre las presiones inflacionarias que
inicialmente generaba el iva
aduciendo a las experiencias internacionales. Al respecto, recordaba, por
ejemplo, que en el caso de Holanda y Luxemburgo la introducción del nuevo
impuesto estuvo acompañada de un estricto control gubernamental sobre el
nivel de precios y el caso de Italia en el que su establecimiento se pospuso
por tres años debido al temor de que, tras su entrada en vigor, se
reforzaran las presiones inflacionarias en ese país (Turrent,
1980, pp. 23-25).
Otra de las críticas que surgieron fue planteada por un grupo de
economistas de la Universidad de Pensilvania agrupados en la Wharton
Econometric Forecasting Associates. En una reunión celebrada el 15 y 16 de
noviembre en la University City Science de Filadelfia, este centro de
investigaciones entonces dedicado a la elaboración de estudios econométricos
en países capitalistas y socialistas, entregó un estudio a sus subscritores
mexicanos del sector público y privado en el que analizaba las repercusiones
de la aplicación del iva en
México.11 Entre sus observaciones
señalaba la inconveniencia de establecerlo en enero debido a la existencia
de otras variables que presionaban los precios al alza y que, a diferencia
del iva, no existía
alternativa en su implantación. En el reporte se establece:
El mes de enero resulta el más inadecuado
para introducir un impuesto que va a afectar los precios y,
especialmente, al consumo, ya que enero se caracteriza por ser más
inflacionario que otros meses y esta observación histórica de por lo
menos los últimos seis años, se verá confirmada por otros hechos sobre
los que, a diferencia del iva, no existe alternativa en cuanto a la fecha de
implantación, como son: nuevos precios de productos subsidiados,
incrementos de salarios, pago de aguinaldos y el fin del compromiso de
precios estables del sector privado (Morales, 1979, p.
7).
La Warthon, además de sugerir que su implantación se postergara
para mayo –por ser el periodo que históricamente venía registrando cierta
estabilidad en los precios– advirtió que la tasa de 10%, de acuerdo con sus
estimaciones, no había sido bien calculada. Según su modelo, con esta tasa
se generaría una recaudación de 125 000 millones de pesos para 1980 que
superarían los 85 000 millones que se proyectaban de isim para el mismo año. Este
aumento inicial en la recaudación, recordaban a partir de la experiencia
internacional, tampoco era recomendable porque aumentaría la carga fiscal de
los impuestos indirectos generando así, un impulso adicional a la inflación
que no estaba relacionado con los factores psicológicos y de ajuste
administrativo. Afirmaban entonces, que, para evitar este escenario, lo más
adecuado era iniciar la aplicación del iva con una tasa del 8%.
Recomendaban al mismo tiempo, establecer subsidios a la carga fiscal en
productos básicos y créditos para los inventarios al 31 de diciembre porque
ya habían cubierto el pago del isim (Morales, 1979, p. 7).
En su conjunto, estos señalamientos cobraban capital importancia
si se considera que el control del circulante y los topes cuantitativos al
endeudamiento externo neto que habían surgido en el marco del programa de
estabilización acordado con el fmi tras la devaluación de 1976, no habían sido del todo
satisfactorios para detener el alza de precios (Tello, 2014,
pp. 315-316). Si se suma también, que la economía nacional importó
inflación a propósito del aumento del precio internacional del petróleo en
1979, se entiende la trascendencia de dichas observaciones. Con todo, y a
pesar de que las distintas voces advirtieron que no era el momento adecuado,
la federación no postergó su establecimiento argumentando que el periodo que
se concedió para su entrada en vigor había servido para impulsar un proceso
de divulgación sobre el tránsito isim-iva que permitió reducir los riesgos psicológicos del
posible impacto inflacionario y preparar los órganos administrativos que se
encargarían del nuevo gravamen. De esta manera, en la iniciativa de la
Ley de Ingresos para 1980, respecto a la imposición del iva, se lee:
El haber programado que la nueva ley iniciara
su vigencia doce meses después de haber sido aprobada permitió una
comunicación amplia con todos los sectores sociales, a fin de recoger
sus observaciones constructivas y revisar a fondo su contenido y
concordancia con la realidad económica nacional, así como preparar los
órganos administrativos que habrán de manejar el nuevo sistema.
Como resultado de estas labores preparatorias se proponen
modificaciones orientadas a esclarecer conceptos y su expresión en la
Ley, a facilitar el tránsito de un sistema a otro y a reducir los
riesgos psicológicos de un posible impacto inflacionario, principalmente
sobre los artículos que determinan los niveles de vida de los grupos
mayoritarios de la población (Ibarra, 1980, p.
292-293).
Entre las modificaciones que se señalan en la cita, se
encuentran las sugerencias de la Wharton: se establecieron exenciones a los
bienes que formaban parte de la canasta básica y los créditos a los
inventarios. Para David Ibarra, entonces Secretario de Hacienda, estas
disposiciones coadyuvarían a que el iva no fuera inflacionario. Si se diera el caso contrario,
afirmaba días antes de que entrara en vigor el iva, obedecería a que aún
predominaban “la mala fe y la especulación” (“IVA”, 1979, p.
21).
Ahora bien, si se considera que el Índice Nacional de Precios
durante 1980 experimentó un incremento de 29.8% que superó en casi diez
puntos porcentuales al registrado en el año anterior (Banco
de México, 1981), se evidencia por supuesto, que todas las medidas
impulsadas por la federación durante 1979 no fueron suficientes para atenuar
los efectos inflacionarios que generó la introducción del iva. La inflación en constante
ascenso a partir de 1981 y el escenario económico que desembocaría en la
crisis de 1982, son muestra inequívoca de dos cuestiones. La primera, como
todos conocemos, es que el repunte económico de finales de 1978 no fue
duradero. La segunda, es que la federación no frenó su intento por
establecer el iva a pesar de
ello y de las críticas señaladas en ese sentido. En términos de la
inflación, en pocas palabras, el escenario no estaba dado para
establecerlo.12 El mismo López Portillo
así lo reconoció:
[…] Me lancé a implantar el iva y honestamente me
arrepentí después, fundamentalmente por razones de oportunidad. […] La
inflación no estaba controlada; […] pero se combatía. El iva responsabilidad
exclusiva del Estado, por las razones que se quiera, rompió el argumento
de la disciplina antiinflacionaria y todas las clases y factores, se
sintieron con derecho a aspirar sus propias alzas. Y con ello, la
inflación adquirió virulencia peligrosa. Reconozco que las condiciones
para implantar el iva no
estaban dadas. ¡Claro! Ahora el iva es un factor de control fiscal que ya pagó su precio y
sirve al país. Pero el precio político lo pagué entonces (López, 1988, p. 894).
Entre las preguntas que surgen a propósito de lo que recién se
ha planteado es el por qué se estableció a pesar de que el escenario
económico ya no era el adecuado. Un elemento que puede ayudar a responder
esta cuestión es la delicada relación que existía para entonces, entre el
gobierno y los empresarios. Si consideramos los enfrentamientos que este
sector tuvo con Echeverría a propósito de la política económica que éste
impulsó, e incluso, la conformación del Consejo Coordinador Empresarial
(cee) en mayo de 1975 como
muestra de la fuerza política que adquiría la iniciativa privada, se
identifica un cerco importante para la libre acción federal en términos
tributarios. Esta hipótesis no parece tan desatinada si se tiene en cuenta
que, desde mediados de la década de los sesenta, el Impuesto Sobre la Renta
no tuvo modificaciones de gran trascendencia.13 Futuras investigaciones sobre esta problemática
arrogaran importantes hallazgos para entender por qué fue así. Pero lo
cierto es que, en estos años, como también reconocía la Wharton, se dio
prioridad a las modificaciones en la imposición indirecta debido a los
problemas que implicaría con la iniciativa privada reformar la imposición
directa. (Morales, 1979, p. 8). López Portillo describe
el problema en los siguientes términos:
Si me echo de cabeza por una Reforma Fiscal,
tendrá que ser no sólo por los efectos recaudatorios, sino por los
redistributivos y la única manera de hacerlo es afectando al capital,
primero mediante la anulación del anonimato y después subiendo tasas.
[…]El cerco de los intereses es tremendo. Sólo un cambio radical de
Sistema, me permitiría avanzar hacia donde quisiera; […]. Estoy,
realmente, en el más grande dilema de mi Gobierno. Hago una reforma a
fondo, totalizando, globalizando todo ingreso mediante la anulación del
anonimato…Hago una reforma a medias, fundamentalmente en el área de
impuestos indirectos, el valor agregado, con efectos que golpearían a
todos, pero particularmente y otra vez, a los más fregados (López, 1988, p. 643).
Y en efecto, como sabemos, se estableció el iva. No era lo mismo
reformar el isr que ya
recaía sobre los ingresos del capital y que reportaba grandes ingresos
tributarios para la federación, que establecer un impuesto, el iva, en el que la iniciativa
privada sólo fungiría como intermediario entre el fisco y el consumidor
final debido a la traslación del impuesto. José Mauricio Fernández (1979), destacado fiscalista de aquellos años,
plantea, en relación con este mecanismo establecido en el artículo 1º de
la ley federal del iva:
De conformidad a este precepto se autoriza al causante para que
traslade el Impuesto al Valor Agregado a las personas que
adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los
servicios. Llamase traslado al acto por el cual “el contribuyente”
cobra o carga el impuesto a dichas personas. De donde resulta que por virtud
de este acto se lleva a cabo una remoción en cuanto a calidad de
sujeto pasivo. Es decir, económicamente –no jurídicamente–, los sujetos a
quienes se atribuye la calidad de causante de acuerdo con este artículo 1o.,
pueden traspasar la carga del impuesto a un tercero.
Consecuentemente, por virtud de la traslación, quien deviene formal y
jurídicamente en contribuyente, se convierte simplemente en un
recaudador. Económicamente se produce así una remoción, cambio
o mudanza en cuanto a quién realmente soporta la carga del impuesto.
[…] Contemplada así la mecánica estructural y operativa del
impuesto, tenemos que el llamado “contribuyente”, […], simplemente hace las
veces de un […] encargado de llevar al cabo la colecta de percepciones que a
favor de la Hacienda Pública generan los hechos imponibles que al efecto
tipifica la Ley en estudio (Fernández, 1979, pp. 69–70).
Quizá esta es la razón principal por la que no se encuentra
alguna oposición importante por parte de los empresarios en relación con su
establecimiento. Es también esta situación por la que la Wharton Econometric
Forescating Associates afirmaba que la imposición del iva en 1980 fue una decisión
política en tanto que también respondió a la importancia de no generar algún
conflicto con la iniciativa privada a través de la modificación de la
imposición indirecta. Pero ciega, al hacer caso omiso al escenario económico
que, en términos inflacionarios, no favorecía su imposición (Morales, 1979, p. 8).
Sin embargo, el contenido político de la decisión mexicana
también está relacionado con las implicaciones que el iva tuvo en la relación fiscal
entre el gobierno federal y los estados. Si bien esta problemática
representa un tema en sí mismo de investigación que futuros estudios deben
abordar si se quiere entender el federalismo fiscal mexicano del finales del
siglo xx, sí podemos al menos
resaltar un elemento de importancia: con la estructura del iva, en la que el contribuyente
funge como recaudador del impuesto federal, la entidad federativa donde se
lleva a cabo la venta y donde se genera el valor agregado, deja de tener
importancia para efectos de la recaudación del impuesto. De aquí, resulta
que las participaciones ya no podrían asignarse con base en la recaudación
local como sucedía bajo el esquema del isim.14 Bajo esta dinámica, se creó el Fondo General de
Participaciones que sustentó la nueva ley de coordinación fiscal que entró
en vigor, al igual que el iva,
el 1 de enero de 1980. A través de la existencia de este, la federación
dejaba de participar la recaudación por figura tributaria para comenzar a
repartirla en función de un solo conjunto de ingresos constituido por una
proporción de sus ingresos totales anuales. Las implicaciones políticas que
estas medidas tuvieron en términos de la distribución de las facultades
tributarias no fueron de poca importancia. Con el iva, la federación recargaba la
recaudación en un agente económico (el contribuyente) y dejaba de lado en la
misma, a una entidad política (los estados). La centralización fiscal
estaba, nos parece, consolidada.
Consideraciones finales
El estudio que hemos presentado sobre el establecimiento del
impuesto al valor agregado en México sugiere varias cuestiones. En primer lugar,
se ubica la necesidad de repensar la conclusión del proceso de centralización
fiscal del comercio y la industria. Las investigaciones que han abordado esta
problemática han afirmado que la coordinación política del ramo concluyó en 1971
cuando la federación estableció una participación del 45% sobre la recaudación
de la sobretasa de 10% sobre la compraventa de artículos de lujo. La idea
central de ese planteamiento como señala Aboites (2003) es que
la centralización política se alcanzó a través de una mejor distribución del
ingreso fiscal a favor de las entidades federativas. Sin embargo, como se ha
mostrado, el proceso concluyó hasta 1973 tras la imposición de una tasa única de
4% que obligó a los estados aun faltantes a firmar el respectivo convenio de
coordinación. Lo que se demostró en este sentido es que los estados se
coordinaron por un mecanismo de coerción política –la tasa única de 4%– y no
exclusivamente por el aumento de la participación que les correspondía.
Bajo este nuevo planteamiento, los fracasados esfuerzos federales
por establecer el iva durante la
década de 1970 desempeñaron un papel por demás importante en tanto evidenciaron
la necesidad de concluir la centralización fiscal del ramo si es que se
pretendía avanzar en el establecimiento del impuesto sobre el consumo final. Lo
que se puede deducir en este sentido, es que las dificultades de impulsar la
coordinación con dos figuras tributarias, –es decir, con el isim y el iva como se pretendió con el
anteproyecto de 1968 y el proyecto de 1969–, en tanto imprimieron un carácter
ineludible a la reforma de 1973, facilitaron en términos políticos el posterior
establecimiento del iva en 1978.
Para finales de la década de 1970, cuando la federación retomó los
esfuerzos por establecer el iva
tras el repunte que registró la actividad económica en 1978, no hubo mayor
obstáculo en relación con las entidades federativas. Las principales críticas
fueron de carácter económico y giraron alrededor de la oportunidad de
establecerlo en un escenario que ya se caracterizaba de inflacionario. El
discurso en torno a los preparativos administrativos y las labores de difusión
que se emprendieron durante el año que se concedió para su entrada en vigor
fueron elementos que permitieron que la federación no postergara su
establecimiento. Estas críticas no detuvieron la imposición del iva en tanto que el arreglo fiscal
con los causantes no resultaba conflictivo. Al final de cuentas, estos no eran
el objeto directo de la reforma fiscal: no se impulsó una reforma al isr y con el nuevo impuesto, estos
fungían como recaudadores del iva.
Futuras investigaciones tendrán que indagar las respuestas de los consumidores
finales sobre los que efectivamente recaía la carga tributaria.
En segundo lugar, se encuentra el conjunto de preguntas que surgen a
propósito de estos planteamientos. Algunas de carácter político que pueden
matizar el contenido del federalismo fiscal de aquellos años, tienen su origen
en el diseño mismo del impuesto. Bajo el esquema del iva, el lugar donde se celebra la
venta ya no tiene importancia para efectos de la repartición de las
participaciones. De ahí, el surgimiento del Sistema Nacional de Coordinación
Fiscal que consagró la centralización fiscal del comercio y la industria al
tiempo que redefinió por completo y en su conjunto, las relaciones fiscales
entre la federación y los estados. ¿Cómo se definió el ingreso fiscal bajo ese
sistema?, ¿qué implicaciones tuvo en la repartición del ingreso fiscal?, ¿cuáles
fueron los espacios, formas o recursos con los que contaban los estados bajo ese
sistema para hacerse de más recursos?, ¿cuáles fueron las implicaciones para el
resto de los ramos tributarios? Con la misma intención de indagar sobre los
arreglos fiscales, se puede analizar la relación entre los esfuerzos federales
fracasados por reformar el isr y
las reformas exitosas a la imposición indirecta. La premura del gobierno por
establecer el iva en un escenario
que exigía una reforma tributaria a finales de la década de 1960, obedeció en
alguna medida al cerco de intereses de los empresarios por modificar el isr. ¿En qué otros momentos de la
historia fiscal mexicana del siglo xx se ubica esta relación? Si fue el caso,
¿qué elementos aporta para caracterizar la relación fisco-causantes? y ¿cómo
esta facilitó la centralización fiscal del comercio y la industria?
Surgen también posibilidades analíticas relacionadas con la cuestión
administrativa. ¿Cuáles fueron los cambios que se impulsaron en el sector
público y las empresas?, ¿cómo se redefinió la función pública para dar espacio
a la administración de un impuesto nuevo?, ¿qué tipo de dificultades se
enfrentaron y cómo se resolvieron? Y de nuevo la cuestión política, ¿cuáles
fueron las quejas, pronunciamientos o declaraciones de los consumidores ante el
nuevo impuesto?, ¿cómo se resolvieron y cómo los cambios del iva, posteriores a 1980,
respondieron a dichos problemas? Un último aspecto que puede ser analizado es de
carácter económico. Vale la pena, por ejemplo, hacer una comparación más fina
entre el proyecto de 1968 y el anteproyecto de 1969 que permita contar con una
noción más clara del iva que
posibilite el planteamiento de hipótesis de trabajo alrededor de su relación con
la actividad económica. Esta pregunta cobra importancia si consideramos que, en
efecto, el iva logró consolidarse
como uno de los pilares más significativos del sistema tributario mexicano. Así
mismo, se puede poner cuidado en su relación con el nuevo modelo de crecimiento
económico basado en las exportaciones y el ingreso de la economía mexicana en
convenios internacionales como el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio (gatt). En este sentido
se puede indagar, por ejemplo, su estudio a partir de la tasa de 6% que se
estableció para las zonas fronterizas. Ojalá se emprendan las investigaciones
necesarias para responder estas y demás preguntas que permitan entender la
frágil y complicada fiscalidad mexicana. Por lo pronto, la revisión de la
sustitución isim-iva permite identificar la
coordinación fiscal, al menos del comercio y la industria, como un problema
definido también por un conjunto de dificultades políticas y económicas que
deben estar consideradas si se pretende una comprensión mínima de la fiscalidad
mexicana contemporánea.