Especialmente este reino de Guatemala se distinguirá por su constante fidelidad,
[y] también en las muestras de amor a su metrópoli, procurándole los socorros y
auxilios que necesita más que nunca, los únicos que podemos darle desde esta
distancia y los que tiene derecho a pedirnos y sin duda nos
pedirá.1
Introducción
En este artículo expongo los resultados de una investigación en curso en la cual
estudio la participación de los habitantes del reino de Guatemala en general, y de
la intendencia de Chiapas en particular, en el financiamiento de las guerras
imperiales y la deuda pública del Estado borbónico durante el periodo tardocolonial.
Como ha demostrado una abundante historiografía (Artola, 1982; Klein, 1994; Marichal, 1999; Torres, 2013), a partir de la década de 1780, la monarquía católica se
vio envuelta en una serie de guerras contra Inglaterra y Francia, las cuales
elevaron considerablemente sus gastos militares y los déficits del erario y la
llevaron a contraer un volumen importante de deuda, factores que, finalmente,
condujeron a la bancarrota del gobierno de Carlos IV (Artola, 1982, pp. 324-429; Marichal,
1995, pp. 243-249).
Para costear el esfuerzo bélico de la corona, los ministros del rey echaron a andar
una serie de instrumentos de recaudación extraordinaria, entre los que destacaron el
cobro de donativos, suplementos, préstamos con interés, contribuciones tomadas de
las rentas de la Iglesia o descuentos forzosos a los sueldos de la burocracia. Así,
durante el periodo que va de 1780 a 1814, en el reino de Guatemala, al cual
pertenecía la intendencia de Chiapas, se recaudaron seis donativos universales
(1781, 1793, 1798, 1808 y 1812), dos particulares (1809 y 1812) y tres empréstitos
patrióticos con intereses (1782, 1798 y 1809) a los que se sumaron el subsidio
eclesiástico,2 el real valimiento de 4% deducido de
los salarios de los ministros y oficiales reales (1794)3
y la aplicación de la Consolidación de Vales Reales (1805-1808).
La mayor parte de la historiografía que analiza la recaudación de contribuciones
fiscales extraordinarias en los territorios americanos de la monarquía enfoca su
atención al virreinato de Nueva España4 y, en menor
medida, contamos con trabajos que han esbozado el problema para los virreinatos
andinos, concentrándose en la relación de los capitales de la Iglesia y su
participación en el financiamiento de las guerras y la deuda pública de la corona
(Quiroz, 1993).
En el caso del reino de Guatemala, el tema de la fiscalidad extraordinaria ha
permanecido casi ausente del debate historiográfico sobre la segunda mitad del siglo
xviii y los años anteriores a la consumación de la independencia del
istmo centroamericano en 1821. Pocos trabajos han hecho mención de manera tangencial
sobre algunos de los donativos recaudados en estos años (Carvalho, 1994, p. 173; Fernández, 1993, pp. 178-180; González,
2015, pp. 189-190; Laughlin, 2001, pp.
169-170; Pollack, 2008, pp. 88-89;
Wortman, 2012, pp. 266-267), y han
ofrecido algunas estimaciones sobre los posibles efectos de la Consolidación de
Vales Reales en la economía de la capitanía (Cabat,
1971; Fernández, 1993, p. 137;
Wortman, 2012, pp. 223, 240-241). De esta
manera, no se han estudiado a fondo las contribuciones extraordinarias de la
población del reino, ni siquiera las del Consulado de Comerciantes de Guatemala,
creado en 1793, las cuales, al parecer, alcanzaron montos considerables a partir de
1798.5
Con la finalidad de comenzar a llenar el silencio que ha guardado la historiografía
sobre la Guatemala tardocolonial acerca de la política de financiamiento
extraordinario que la corona puso en marcha a partir de 1780, en este artículo hemos
concentrado nuestra atención en estudiar la recaudación de donativos y préstamos a
interés en una de las provincias del reino para la cual se conservan abundantes
registros en archivos civiles y eclesiásticos: la intendencia de Chiapas (véase mapa
1).
Antes de avanzar, consideramos que para resaltar la originalidad del caso de estudio
resulta útil la comparación con el caso de Yucatán, intendencia para la cual la
historiografía ha avanzado en la caracterización de una fiscalidad de una región
periférica y sus métodos de financiamiento ordinario y extraordinario. Realicemos,
pues, este ejercicio centrándonos en la respuesta de los erarios de ambas provincias
ante los dos ciclos bélicos que enfrentó la monarquía entre 1780 y 1815: el de las
guerras interimperiales contra Inglaterra y Francia y el de la guerra interna
ocasionada por el estallido de los movimientos insurgentes.
En principio, la Real Hacienda yucateca comparte una gran similitud con la de
Chiapas: en ambas el tributo de indios fue la fuente de ingresos más importante
durante el periodo que va de 1787 a 1815.6 Si bien
en la intendencia de Chiapas la recaudación del tributo mejoró gracias a una mayor
eficacia en el empadronamiento de los tributarios, cuyo número creció a partir de la
década de 1790 (Obara-Saeki y Viqueira,
2017), en Yucatán, además del factor demográfico, los ingresos de este ramo
se elevaron como consecuencia de que la corona incautó las encomiendas de
particulares (Cobá, 2009, pp. 68-69; Quezada y Moreno, 2005, p. 318), logrando así
aumentar los ingresos del erario.
Por otro lado, si bien en las dos intendencias los ingresos fiscales derivados de los
impuestos al comercio aumentaron en un inicio, en ambas estos disminuyeron o se
estancaron en las décadas siguientes. En Yucatán estos comenzaron a decrecer a
partir del decenio de 1790 (Quezada y Moreno, 2005,
p. 322) y en Chiapas los ingresos de este rubro, que se integraba
únicamente por el ramo de alcabalas, se estancaron durante el decenio siguiente en
un promedio de 10 000 pesos anuales (véase cuadro 1). No queda del todo claro si la
baja recaudación alcabalatoria de la tesorería de Ciudad Real se debió a la poca
cuantía de los intercambios comerciales de la provincia o si ello obedeció a que
gran parte del comercio chipaneco se realizaba a través del contrabando, por lo cual
sólo un porcentaje reducido de las mercancías que circulaban por la provincia se
gravaba.7
Cuadro 1
Ingresos de los ramos de tributos y alcabalas de la tesorería de Chiapas,
1791-1819 (en pesos)
Año |
Ingresos del ramo de tributos de la tesorería de
Chiapas,1791-1819 |
Ingresos del ramo de alcabalas de la tesorería de
Chiapas,1791-1819 |
1791
|
24 925
|
8 609
|
1792
|
26 252
|
11 173
|
1793
|
30 456
|
10 169
|
1795
|
31 776
|
s. d.
|
1796
|
32 606
|
8 402
|
1797
|
32 463
|
5 623
|
1798
|
31 985
|
13 418
|
1799
|
34 956
|
10 192
|
1800
|
32 890
|
13 013
|
1801
|
32 189
|
s. d.
|
1805
|
22 984
|
s. d.
|
1809
|
28 462
|
8 127
|
1810
|
34 760
|
9 574
|
1815
|
3 304
|
5 392
|
1816
|
7 030
|
10 075
|
1817
|
20 554
|
7 305
|
1818
|
12 190
|
6 980
|
1819
|
59 510
|
7 598
|
La gran diferencia entre ambos erarios se da en el terreno del déficit y el
superávit. En Yucatán, los gastos militares asignados a las cajas de Mérida y
Campeche –sobre todo el pago de los sueldos de la tropa y algunos gastos de defensa
extraordinarios en época de guerra– superaron los ingresos de estas tesorerías de
tal forma que el déficit estructural que se generó tuvo que ser cubierto a través de
un situado enviado por la caja de México (Sánchez,
2012, pp. 338-340). Por el contrario, la caja real de Chiapas mantuvo
entre 1787 y 1819 un superávit anual que en promedio llegó a 12 000 pesos, mismos
que se enviaban como remesas a la caja matriz de Guatemala (Wortman, 2012, p. 360).
Tanto el erario de la intendencia de Yucatán como el de Chiapas resintieron los
efectos de la presión fiscal ejercida por la corona, sobre todo, a partir del ciclo
bélico que se inauguró tras el estallido de la guerra contra la Convención francesa
(1793-1796). De esta forma, ante la necesidad de obtener recursos para financiar el
gasto militar, la Real Hacienda yucateca incautó los sobrantes de las cajas de
comunidad (Quezada y Moreno, 2005,
p. 322; Tanck, 1994) y comenzó a recaudar un mayor número de donativos que se cobraron
al conjunto de los sectores que conformaban la sociedad de la provincia,
especialmente a los indios.8
En Chiapas la política de financiamiento extraordinario de la monarquía tuvo
resultados similares. Así, la colecta de donativos aumentó a partir de la década de
1790 y, además, el superávit de los erarios de los pueblos de indios –el llamado
fondo de comunidades– comenzó a invertirse en forma de empréstitos a interés
destinados a la cobertura del déficit del erario tras la bancarrota del gobierno de
Carlos IV.
Ni en Yucatán y ni en Chiapas aparecieron movimientos insurgentes como los que
afectaron otras partes de Nueva España a partir de 1810.9
Sin embargo, los erarios de ambas provincias resintieron los efectos
de la guerra y, además, se vieron afectados por algunas de las reformas fiscales
decretadas por las cortes de Cádiz.
En este sentido, la abolición del tributo aplicada en Yucatán en 1810 y en Chiapas en
1812, privó a las tesorerías de ambas intendencias de 48 y 52% de sus ingresos,
respectivamente.10 Sin embargo, la situación del
erario de la primera provincia se agravó más debido a que la guerra civil que afectó
al reino orilló a las autoridades de la ciudad de México a cancelar el situado que
recibía de manera regular desde el último tercio del siglo xviii (Cobá, 2009, pp. 122-134; Sánchez, 2012). A partir de ese momento, las cajas reales de la
intendencia de Yucatán –Mérida y Campeche– entraron en un periodo de insolvencia del
cual comenzaron a salir gracias a la promulgación del Reglamento de Derechos del
Comercio Libre y la reimplantación del tributo a finales de 1814 (Quezada y Moreno, 2005, pp. 328-330; Sánchez, 2012, pp. 344-345).
Si bien la caja de Ciudad Real no recibía un socorro de esta naturaleza, la tesorería
de la ciudad de Guatemala sí dependía del situado anual de 100 000 pesos enviado por
la caja de México que también se suspendió tras el estallamiento de la insurgencia.
En consecuencia, la población de Chiapas tuvo que financiar el déficit generado en
la caja matriz del reino mediante el pago de la llamada suscripción patriótica, una
especie de capitación universal decretada en abril de 1812.
Una diferencia considerable que se generó en estos años entre ambos erarios se da en
el terreno del gasto militar. El hecho de que Yucatán se mantuviera tan alejado de
la guerra interna permitió a las autoridades provinciales reducir sus erogaciones de
defensa, lo cual dio un respiro al erario de esa región. El caso de Chiapas fue
diferente. Tras el arribo en 1812 del ejército de José María Morelos a Oaxaca, las
autoridades de Guatemala, previendo una posible invasión de los rebeldes
novohispanos a territorio centroamericano, trasladaron a Chiapas varias unidades
militares que estaban acantonadas en la intendencia de Comayagua y Quetzaltenango
(Wortman, 2012, p. 261). En términos
financieros este escenario representaba un serio reto para la tesorería de Ciudad
Real, pues sus gastos militares –la manutención y aprovisionamiento de las tropas
que la protegían– crecían en un momento en el cual su principal ramo de ingresos, el
tributo, había desaparecido. Así pues, la estrategia para financiar el déficit
consistió en la recolección de varios préstamos a intereses exigidos a la Iglesia y
a los pueblos de indios a través del dinero de sus cajas de comunidad.
La disipación de la amenaza insurgente a partir de 1815, el regreso de Fernando VII
al trono español y la consecuente reinstauración del tributo, ahora con el nombre de
contribución, permitieron a la tesorería de Chiapas superar el déficit. Así, a
medida que los subdelegados elaboraban una nueva cuenta de tributarios y conseguían
que estos pagaran (Obara-Saeki y Viqueira, 2017, p.
152), los ingresos del erario comenzaron a repuntar. De este modo, a
diferencia de Yucatán en donde las arcas regionales salieron beneficiadas por el
aumento en los ingresos mercantiles derivados de la aplicación del reglamento de
derechos (Sánchez, 2012, p. 344), en Chiapas
la crisis de 1812-1815 no produjo ninguna alteración a la estructura de ingresos del
erario, la cual siguió dependiendo de la capitación indígena. Con todo, la relativa
estabilidad que vivía la monarquía durante estos últimos años del dominio colonial y
la recuperada salud de la tesorería provincial pusieron fin a la colecta de
donativos y préstamos.
Para abordar la dinámica del financiamiento del déficit imperial desde Chiapas hemos
divido este artículo en dos partes. Retomando el enfoque propuesto por Carlos Marichal (1999, pp. 98-99), abordaremos en este
trabajo los instrumentos de tipo antiguo y moderno a los que recurrió la monarquía
para conseguir recursos adicionales.11 En este
sentido, en nuestro primer apartado analizaremos las diversas modalidades que
tuvieron los donativos levantados (universales, particulares, voluntarios y
forzosos) y los alcances de su recaudación en la provincia.
Posteriormente, abordaremos los diversos préstamos a interés que se recaudaron,
principalmente, durante los gobiernos de Carlos IV y los años de la crisis dinástica
de la monarquía. En este sentido buscaremos establecer la composición y los montos
de la deuda pública que la corona contrajo en la provincia y, finalmente,
abordaremos el tema del servicio de la deuda.
Los donativos
Al interior de la monarquía católica el donativo era una gracia que,
libre y voluntariamente, los vasallos hacían al rey como muestra de “honor, lealtad
y patriotismo”.12 Fue común, pues, que ante “la
urgente necesidad” de “atender a la defensa, decoro y prosperidad de la Monarquía”,
13 la corona recurriera a este instrumento fiscal
para allegarse dinero adicional en épocas de guerra.
Desde mediados del siglo xvi, el rey de España ordenó el levantamiento de
diversos donativos en sus territorios de la Indias
Occidentales.14 En el reino de Guatemala, la
primera petición de este tipo que hemos encontrado data de 1636 y fue solicitada
para financiar las campañas militares en Flandes e Italia que la monarquía llevaba a
cabo en el marco de la guerra de los Treinta Años.15
En 1650, la corona volvió a requerir un donativo a sus vasallos de
Guatemala,16 y en 1664 se recaudó otro donativo
entre los habitantes del reino.17
El fin del gobierno de los Habsburgo y la llegada al trono español de los Borbones no
acabó con la práctica de solicitar donativos para solventar los gastos bélicos de la
corona. De hecho, durante la guerra de sucesión Felipe V, primer rey Borbón, ordenó
recaudar nuevos donativos en sus reinos de las Indias (Escamilla, 2011, pp. 77-104), Guatemala, desde luego, no fue la
excepción.18
Así pues, como ha señalado Marichal (1999, pp.
98-99), para finales del siglo xviii el donativo eran uno de los
instrumentos de tipo antiguo que la monarquía utilizaba para recaudar dinero
adicional con el cual pagar sus gastos de guerra. Al igual que en Nueva
España,19 los donativos levantados en Chiapas
entre 1780 y 1814 para financiar el esfuerzo bélico fueron de diversas modalidades.
Si bien la mayor parte de estos fueron universales, es decir, que se recaudaron
entre todos los sectores que integraban la sociedad (1781, 1793, 1798, 1808 y 1812),
otros tuvieron el carácter de particulares pues sólo se solicitaron a grupos
específicos de la población (1809 y 1812).
A su vez, estos dos tipos de donativos podían ser voluntarios, es decir, que los
causantes elegían libremente contribuir sin que existiera algún mecanismo de
coerción que los obligara a hacerlo, o forzosos, esto es, que se coaccionaba a la
población para que pagara. Partiendo de estas consideraciones, en las siguientes
páginas analizaremos las diversas modalidades de los donativos recaudados en Chiapas
entre 1780 y 1814.
El donativo universal y forzoso de 1780
Tras el estallido de la guerra anglo-española de 1779-1783, Carlos III pidió a sus
vasallos de las Indias contribuir con un donativo para enfrentar a los ingleses en
el Caribe, el cual se repartiría de la siguiente forma: los indios y castas libres
debían pagar un peso y los españoles y nobles harían lo propio con
dos.20
Siete meses después, esta real cédula arribó a Guatemala. Al conocer su contenido, el
capitán general, Matías de Gálvez, quien dirigía una campaña militar para expulsar a
los ingleses de Omoa (Grafenstein, 2012, p.
124), ordenó que el donativo comenzara a recaudarse en las provincias de
la capitanía, para lo cual pidió que los alcaldes mayores, corregidores y
gobernadores comisionaran a los tenientes de milicias y a las justicias de los
indios para que llevaran a cabo el cobro del donativo entre los habitantes de los
pueblos, villas y ciudades del reino.21
En Chiapas, los alcaldes mayores de Ciudad Real, Cristóbal Ortiz, y de Tuxtla, Luis
de Engrava, iniciaron la recaudación del donativo en abril de 1781. A pesar de que
varios causantes se resistieron a pagarlo, ya bien ausentándose de sus pueblos
durante la recolección, ya bien demorando la entrega de sus contribuciones, en los
siguientes dos años la población de la provincia donó aproximadamente 11 796 pesos.
Es de destacarse que el número de donantes y el dinero recaudado en esta ocasión
superó por mucho las cifras alcanzadas en la recolección de los donativos de los
años siguientes (1793, 1798, 1808 y 1812). De hecho, 30 años después, al solicitar
un nuevo donativo, el capitán general de Guatemala habló de la “agradable memoria
que se conserva” del año de 1781 en el cual “apenas hubo individuo que no diese al
estado” su donativo.22
Lo anterior fue posible gracias a dos factores: el primero, fue que el rey impuso la
cuota que debía donarse, la cual en el caso de los indios equivalía,
aproximadamente, a 40% del monto que cada año destinaban al pago del tributo y, en
segundo lugar, que el donativo se cobró a partir de las matrículas del tributo, por
lo cual se ordenó a las justicias de cada pueblo exigir la contribución a todos los
indios anotados en ellas, es decir, a poco más de 9 000 personas en todo Chiapas
(Obara-Saeki y Viqueira, 2017, pp.
505-507).
Aunque esto último aumentó mucho el monto final de la recaudación, también representó
un problema en las poblaciones en donde el número de tributarios había disminuido a
consecuencia de una reciente epidemia de viruela, pues los indios sobrevivientes
tuvieron que pagar los donativos de los fallecidos cuyos nombres no habían sido
eliminados del padrón. Por ejemplo, las justicias de Zapaluta dijeron al alcalde
mayor que sólo vivían 200 de los 230 indios anotados en la matrícula de su pueblo,
razón por la cual ellos tuvieron que completar el dinero
faltante.23
Los donativos universales y voluntarios
Los conflictos bélicos que cimbraron al mundo atlántico tras el triunfo de la
revolución francesa multiplicaron las solicitudes de donativos universales en los
territorios americanos de la monarquía española.
Para financiar la guerra que España había iniciado contra la Convención que gobernaba
Francia (Marichal, 1999, pp. 121-122), en
marzo de 1793, el rey, a través de su ministro de Hacienda, Diego Gardoqui, ordenó
que las autoridades de los reinos americanos recibieran “las ofertas que los
prelados, comunidades de toda especie y cualesquiera otras personas celosas de la
religión y de la patria tengan por conveniente hacer”.24
Pocos años después, en 1796, la monarquía católica emprendió una nueva
guerra con Gran Bretaña. En esta ocasión, el bloqueo que los ingleses impusieron
sobre Cádiz paralizó el comercio de España con sus reinos americanos y frenó los
flujos de plata hacia la península. Para hacer frente al complicado escenario
financiero por el que atravesaba el gobierno de Carlos IV, el Ministerio de Hacienda
demandó a los habitantes de América la suscripción de un donativo
voluntario.25
Durante la crisis dinástica de la monarquía (1808-1814) las autoridades de Guatemala
ordenaron directamente la recaudación de estos arbitrios con el propósito de remitir
recursos a las tropas que luchaban en la península contra los ejércitos de Napoleón.
De este modo, en octubre de 1808, al tener noticia de las abdicaciones de Fernando
VII y Carlos IV, y el ascenso al trono español de José Bonaparte, el capitán general
de Guatemala, Antonio González, abrió la suscripción a un donativo patriótico
voluntario que serviría para financiar “los heroicos esfuerzos de toda España para
conservar la religión, salvar el Estado y afirmar un gobierno
paternal”.26
El último donativo universal y voluntario del periodo que estudiamos fue solicitado a
inicios de 1812 por el capitán general de Guatemala, José de
Bustamante,27 con el fin de cubrir el déficit
interno de la Real Hacienda del reino, la cual comenzaba a resentir los efectos de
la abolición del tributo de indios y de la suspensión del situado novohispano.
Aunque la corona esperaba que la mayor parte de la población pagara estos donativos,
el carácter voluntario de estas contribuciones dio lugar a que en varias ocasiones
la mayor parte de los habitantes de Chiapas optara por no pagarlos, argumentando, en
casi todos los casos, no disponer de dinero para hacerlo. Así, el donativo de 1793
sólo fue pagado por unos cuantos hacendados de las subdelegaciones del Soconusco y
Tuxtla, los ministros de la Caja Real, los conventos de San Francisco de Ciudad Real
y Santo Domingo de Chiapas, el obispo Gabriel de Olivares y su Cabildo y algunos
españoles, indios y ladinos de Ciudad Real.28 Por
otro lado, en 1808, el párroco de Zinacantán informó que no había extraído ningún
donativo de su grey “a causa de la mucha pobreza” de los naturales y ladinos,
mientras que el de Huixtán dijo que debido a su miseria los indios de su parroquia
“no ofrecían dar nada”.29
Debido a las características demográficas de Chiapas, la mayor parte de los donantes
fueron indios. Así, por ejemplo, el donativo de 1781 fue pagado por 9 665 naturales,
la mayoría de ellos tributarios, y solamente por 500 españoles y ladinos. No
obstante, las cantidades donadas por los indios siempre fueron reducidas, por
ejemplo, en 1808, el promedio de los donativos individuales de los indios de Salto
de Agua fue de tres reales.30
En este sentido, los donativos más cuantiosos provinieron de los hacendados,
comerciantes y del clero. Así, los vecinos españoles y ladinos de Tuxtla, muchos de
los cuales poseían varias haciendas ganaderas en los valles de Jiquipilas y
Cintalapa, cuya producción se vendía en la provincia de Oaxaca o se destinaba a
proveer de bestias de carga a los mercaderes que se dirigían hacia ella (Gutiérrez, 2008, p. 658), donaron 882 pesos en
1808 y se comprometieron a seguir contribuyendo hasta que la guerra terminara.
Los donativos de Comitán, en donde un número importante de ladinos y españoles se
comenzaba a enriquecer gracias a la prosperidad de la agricultura y la ganadería de
su hinterland (Ruz, 1992),
también fueron elevados. Así, en 1808, una veintena de hacendados y comerciantes de
ese pueblo, algunos de ellos con nexos mercantiles con las casas comerciales más
importantes de la ciudad de Guatemala,31
contribuyeron con un donativo de 607 pesos.32
Por otro lado, en Palenque, en donde residían varios individuos que, al parecer, se
beneficiaban enormemente de la posición que el pueblo ocupaba en las redes de
contrabando que se extendían desde la laguna del Carmen hasta el occidente de
Guatemala,33 los hacendados donaron 116 pesos en
1798, mientras que a partir de 1808 se comprometieron a erogar 332 pesos anuales
para financiar la guerra contra Napoleón.34
La corona también se benefició de los donativos individuales de los miembros del
clero. En 1799, los párrocos del obispado de Chiapas y Soconusco donaron 1 334
pesos. Los obispos de Chiapas y los integrantes de su Cabildo eclesiástico,
aprovechando las porciones de los diezmos que les estaban asignadas, donaron entre
1793 y 1812 alrededor de 3 859 pesos. Los conventos de frailes, sobre todo de
dominicos y franciscanos, también hicieron contribuciones importantes. Así, el
convento de Santo Domingo de Chiapa de Indios donó 200 pesos anuales a partir de
1793 para pagar los gastos de la guerra contra la Convención.35
Aunque la mayor parte de los donativos chiapanecos de este periodo se hicieron en
dinero contante y sonante, algunas contribuciones se pagaron en ornamentos y joyas.
Este fue el caso de las aportaciones del convento de San Francisco de Ciudad Real,
cuya comunidad donó en 1793 varios candelabros y vasijas de oro y plata que al ser
subastados por los ministros de la tesorería de la provincia alcanzaron un valor de
270 pesos.36 Por otro lado, ante la falta de
numerario, algunos pueblos optaron por pagar sus donativos en especie, tal es el
caso de los indios de la parroquia de Escuintla, quienes se comprometieron en 1812 a
donar el producto anual de una milpa.37
En total, los donativos universales recaudados en Chiapas entre 1781 y 1812 aportaron
31 128 pesos.
El donativo particular y forzoso de 1809
Pero no todos los donativos eran universales y voluntarios. Al contrario, en algunas
ocasiones, estos se recaudaron solamente entre grupos específicos de la población y
fueron de carácter forzoso. Un ejemplo de esta modalidad la representa el donativo
de 1809 tomado de las cajas de comunidad de los indios de Guatemala.
Convencidos de que la lucha contra Napoleón demandaba muchos recursos y que los
habitantes de Guatemala debían seguir contribuyendo con la liberación de la
península, el 19 de noviembre de 1808, el capitán general del reino, Antonio
González, y los miembros de la Audiencia acordaron donar “a nombre
de todos los naturales de las provincias de este reino” 100 000 pesos que se
tomarían de los sobrantes de las cajas de comunidad.38
Para poder reunir el donativo, las autoridades decidieron prorratear el monto
ofrecido entre cada una de las intendencias, alcaldías mayores y corregimientos con
base en los ingresos anuales que sus cajas de comunidad percibían. En consecuencia,
a los indios de Chiapas les tocó entregar 6 284 pesos.39
El 18 de enero de 1809, el contador de propios de Guatemala, Fernando Palomo,
comunicó a los intendentes de Chiapas, San Salvador, Comayagua y León que debían
trasferir a la Caja de Censos, “en el preciso término de un mes”, las existencias
depositadas en las cajas de comunidad de sus provincias, “reservando únicamente
aquella cantidad que gradúen suficiente para satisfacer los gastos ordinarios
situados” sobre estos fondos.40
Pero la recaudación del donativo enfrentó un problema: las cajas de comunidad del
reino carecían del líquido suficiente para erogar la suma que les había sido
asignada en el prorrateo. Por ejemplo, el intendente de San Salvador aseguró que el
sobrante de las comunidades de su provincia era de 1 700 pesos y, por tanto, no
alcanzaba para completar su donativo.41 Asimismo,
el intendente interino de Chiapas, José Mariano Valero, informó que le resultaba
difícil cumplir con las superiores órdenes pues en el arca de comunidades de Chiapas
existían 5 468 pesos y cinco reales, es decir, que faltaban 816 pesos para completar
la suma requerida como donativo.42 Como veremos
adelante, la falta de liquidez de las cajas de comunidad de Chiapas y del resto de
la capitanía se debía a que casi la totalidad de sus sobrantes había sido invertida
en la Caja de Consolidación.
Con todo, en los meses siguientes, las autoridades de Guatemala y Ciudad Real
consiguieron reunir el donativo que se le había impuesto a los indios de Chiapas. De
este modo, completaron el faltante haciendo uso de los ingresos del ramo de
tributos43 y de un capital perteneciente a las
cajas de comunidad de la provincia que se encontraba depositado en la Caja de Censos
de la ciudad de Guatemala.44
El donativo particular y voluntario de 1812
A diferencia del caso anterior, existieron donativos particulares que no tuvieron
carácter de forzosos, sino que fueron voluntarios. Veamos un caso.
Como depositarias de la autoridad soberana ante la ausencia del rey (Guerra, 1992, pp. 124-125) las juntas formadas
en los reinos peninsulares llegaron a solicitar donativos en nombre de “la causa
común” que debía unir a “todos los buenos españoles” para conseguir la “restauración
de nuestro suspirado monarca Fernando séptimo”.45
Ante la urgente necesidad de financiar las tropas que luchaban contra el ejército
francés, algunos comandantes de la resistencia española, haciendo uso de estas
atribuciones, pidieron donativos a sus familiares, amigos o socios en América.
En este sentido, en octubre de 1811, el mariscal de campo Francisco de Espoz y Mina
–tío del que años más tarde se convertiría en un célebre caudillo de la guerra de
Independencia de Nueva España, Xavier Mina– dirigió una proclama al guatemalteco
José de Aycinena en la que le pedía exhortar a sus allegados en la capitanía para
que contribuyeran con un donativo voluntario a la lucha que el reino de Navarra
sostenía en contra de las tropas de Napoleón.46
Aycinena, quien recibió la proclama con bastante retraso, respaldó la causa de Mina y
pidió a varios individuos, entre ellos al obispo de Chiapas, Ambrosio Llano, que
suscribieran el donativo y que exhortaran a otras personas a que también lo
hicieran, instruyéndoles que el dinero colectado debía remitirse a Julián Bautista
Marticorena, vecino de la ciudad de Guatemala, quien se encargaría de enviarlo a la
península. Aunque el obispo donó 100 pesos, ningún otro habitante de Chiapas
suscribió la contribución para la resistencia navarra.47
La suscripción patriótica de 1812
Hacia principios de 1812 la situación financiera del erario de Guatemala se había
deteriorado. Para empezar, un año antes, Nueva España suspendió el envío del situado
anual de 100 000 pesos que permitía a la tesorería del reino cubrir parte de sus
erogaciones y, en segundo lugar, la abolición del tributo de indios en 1812 privó a
la Real Hacienda de la capitanía de casi la quinta parte de sus ingresos (Wortman, 2012, p. 266).
Para cubrir el déficit del erario, Bustamante ordenó “reformar y economizar todos los
gastos que no fueran de primera necesidad”, de tal forma que canceló la reparación
de la fortaleza de Omoa y el pago a los colonos negros introducidos en esa plaza dos
décadas atrás; suspendió la construcción de la catedral y el palacio de gobierno de
Nueva Guatemala, y redujo el número de funcionarios civiles y militares (Wortman, 2012, p. 267). Así, en palabras de
Bustamante, el erario del reino consiguió ahorrar 100 000 pesos durante sus primeros
meses de gobierno.48
Sin embargo, Bustamante comprendió que el déficit del erario amenazaba la estabilidad
política del reino, pues la escasez de medios financieros no permitiría al gobierno
responder adecuadamente ante un eventual estallido de movimientos subversivos como
los que se habían producido en San Salvador y León (Hawkins, 2013, p. 163; Payne,
2013). En este sentido, el capitán general decretó la recaudación de una
contribución extraordinaria que, a pesar de guardar gran similitud con la figura del
donativo, estuvo revestida de una serie de particularidades: la suscripción
patriótica anual.
Para la recaudación de esta contribución, Bustamante partía del razonamiento de que
era “una obligación de consciencia y de justicia la que tenemos todos los naturales
y vecinos de América de sostener la lucha”. Por ello hacía un llamado a “las
primeras clases” y también a “las más escasas de medios” a que contribuyeran, en
justa proporción, con la nueva capitación. De esta forma, el objetivo central del
capitán general era que los sectores más numerosos de la población del reino, a
saber, los indios y los ladinos, colaboraran en el financiamiento del déficit.
En primer lugar, la suscripción era en realidad una estrategia de Bustamante para
reimplantar el tributo, aunque ahora como una contribución voluntaria. Este recordó
a los indios que se “les ha relevado del antiguo tributo, pero no de la deuda de
vasallos”, y les pidió contribuir anualmente con dos pesos, es decir, la misma cuota
que según la nivelación de 1802 debía pagar un tributario anualmente (Fernández, 2000, pp. 22-30; Pollack, 2016, pp. 103-104). Aunque Bustamante
consideraba que la tasa de dos pesos era modesta, abrió la posibilidad para que la
aportación de cada pueblo se “prorrateara entre los más pudientes” o se hiciera con
el producto de las “siembras de comunidad o de otros arbitrios que en cada lugar
proporcionará el celo de los párrocos y justicias”.
En el caso de los ladinos, el pago de la suscripción patriótica fue manejada como una
especie de licencia para asegurar el goce de las nuevas libertades y derechos del
orden político gaditano. De este modo, ante la próxima jura de la Constitución,
Bustamante les conminó a contribuir, pues así, dijo, “aumentarán las pruebas” que
demostrarían que estaban listos para acceder al “camino de la virtud y del honor”
que significaba la ciudadanía de la nación española.49
Así pues, la suscripción patriótica para la guerra se fundamentaba en tres principios
que habían sido establecidos por la recién aprobada constitución gaditana: esta
tenía un carácter de universalidad (todos los naturales y vecinos de América debemos
sostener la lucha en España), de proporcionalidad (en justa proporción debemos
soportar una carga que el justo vasallaje nos impone) y de igualdad (darán ejemplo
las primeras clases y no se exceptuarán las más escasas de
medios).50
En Chiapas, a diferencia de otras provincias de Guatemala en donde la población
indígena se negó a contribuir (Pollack, 2008, pp.
88-89; Wortman, 2012, p. 267), la
recaudación de la suscripción de 1812 tuvo un éxito relativo. Así, los indios,
ladinos y, en menor medida, los españoles de la provincia hicieron ofrecimientos
anuales por valor de 6 000 pesos, cifra considerable, aunque sólo representaba la
quinta parte del ingreso promedio que había tenido el ramo de tributos, cuya
desaparición se buscaba compensar con esta contribución (véase cuadro 2).
Cuadro 2
Montos de los Donativos recolectados en Chiapas, 1781-1812 (en pesos)
Años |
Donativos universales |
Donativos particulares |
1781-1782
|
11 796
|
–
|
1793-1797
|
3 978
|
–
|
1798-1801
|
3 474
|
–
|
1809-1811
|
7 556
|
6 284
|
1812-1813
|
4 324
|
100
|
Los préstamos a interés
Durante la guerra anglo-española de 1779-1783, la corona comenzó a emitir nuevos
tipos de deuda pública que consistían en fincar en calidad de préstamos a interés
sobre la Real Hacienda capitales de particulares o de algunas corporaciones civiles
y religiosas (Marichal, 1999, p. 99; Valle, 2016, p. 24). Para asegurar la
colaboración de la población, se prometía a los accionistas que las rentas del
erario, principalmente la de alcabalas y del tabaco, cubrirían los réditos anuales
que sus depósitos devengaran, que por lo general iban de 3 a 5%, y amortizarían la
deuda en el plazo acordado.
Aunque el gobierno de Carlos III limitó las emisiones de deuda pública (Torres, 2008, pp. 427-435), la bancarrota de la
Real Hacienda durante el reinado de Carlos IV obligó a la corona a multiplicar las
solicitudes de préstamos a interés a sus vasallos americanos. En este sentido, en
las páginas que siguen buscaremos estudiar la composición y los montos de la deuda
pública reconocida por la caja de Chiapas. Antes de avanzar es preciso señalar que
la deuda pública que abordaremos en este trabajo está compuesta por aquellos adeudos
gravosos51 que el erario contrajo mediante el
depósito a censo redimible de las obras pías del obispado (1782), el préstamo
patriótico de 1798 (1798-1801), la Consolidación de Vales Reales (1805-1808) y el
ramo del real empréstito (1809-1813).52
El depósito a censo redimible de las obras pías del obispado de 1782
El 17 de agosto de 1781, Carlos III dirigió una real cédula a sus virreyes, capitanes
generales y obispos de las Indias en la cual ordenó que todos los caudales líquidos
pertenecientes a vínculos, patronatos, mayorazgos, capellanías, obras pías y
cualquier otra fundación –a los que definía como “unos capitales que se hallaban
como muertos”– se tomaran a censo redimible a cuenta de la Real Hacienda,
hipotecando como garantía para los acreedores la renta del tabaco y prometiéndoles
una tasa anual de utilidades de 4 por ciento.53
Aunque esta real cédula no tuvo respuesta por parte del clero de Nueva España (Valle, 2016, pp. 52-53; 160-161), en Guatemala
las catedrales sí acataron la orden del rey. Así, el capitán general, Matías de
Gálvez, solicitó al obispo de Chiapas informar sobre los capitales de capellanías u
obras pías depositados en las arcas de la catedral. Tras averiguar sobre el asunto,
se supo que estaban disponibles los principales de 19 fundaciones que juntas sumaban
un total de 14 850 pesos. En consecuencia, el 12 de noviembre de 1782 este dinero
fue entregado a la Real Hacienda.54
Como establecían las órdenes reales, la obligación de pagar los réditos, en este caso
a los capellanes que rezaban las misas de las fundaciones, corrió a cargo de la
administración del tabaco de Guatemala, la cual encargó a la Factoría de Ciudad Real
esta tarea. La documentación existente nos permite observar que la Factoría tardó
casi 20 años en devolver ese capital a las arcas de la catedral de Chiapas. Así, el
29 de enero de 1803 el director general de la renta en Guatemala ordenó al factor de
Ciudad Real, Luis Martínez Trujillo, amortizar los 14 850 pesos depositados a censo
en 1782. Sin embargo, el factor señaló que los caudales sobrantes de su oficina
ascendían únicamente a 4 800 pesos, por lo cual sólo redimió los principales de unas
cuantas fundaciones.55
El préstamo patriótico de comunidades de indios de 1801
El 20 de mayo de 1798, la corona emitió una real cédula en donde pidió a sus vasallos
americanos suscribir un empréstito para cubrir los gastos de la guerra contra
Inglaterra. El empréstito, que sería reconocido como deuda nacional, constaría de un
número limitado de acciones, cada una con valor de 31 pesos y cuatro reales, las
cuales podrían ser adquiridas “hasta por las personas menos
acomodadas”.56
En respuesta a esta real cédula, el 8 de enero de 1799 los ministros de la Audiencia
de Guatemala autorizaron prestar a la corona tres cuartas partes de los sobrantes de
las cajas de comunidad de los indios del reino, prometiendo pagar un rédito anual de
5% o “el premio [que la Real Hacienda] tenga por conveniente
asignar”.57 Así, aunque las reales órdenes
indicaban que el préstamo patriótico se haría sin intereses (Sánchez, 2016a, p. 46), en la capitanía de Guatemala se ofrecía
a los indios una utilidad anual.
En los meses siguientes, las cajas de comunidad de varios pueblos de las intendencias
de León, Comayagua y San Salvador trasladaron a las arcas del erario poco más de 69
000 pesos.58 Sin embargo, las autoridades
decidieron que los sobrantes de las cajas de comunidad de Chiapas debían mantenerse
en reserva en espera de que la corona demandara más recursos para la guerra.
En este sentido, el 7 de septiembre de 1801, el capitán general, Antonio González
Mollinedo, informó a los ministros de Real Hacienda que los comandantes del Petén y
Omoa, así como los intendentes de Comayagua y León, tras enterarse de la presencia
de naves enemigas en las costas de sus provincias, le solicitaron que enviara las
remesas necesarias para la defensa de esos territorios. Si bien los ministros de
Real Hacienda dijeron poder satisfacer las demandas de las dos primeras plazas,
indicaron que no había caudales suficientes para auxiliar a Comayagua y León, y, por
tanto, sugirieron a Mollinedo tomar 50 000 o 60 000 pesos de las cajas de comunidad
de los pueblos de la intendencia de Ciudad Real que, según la resolución de la
Audiencia, podían suscribirse al préstamo para el rey.59
De inmediato, el capitán general ordenó a los ministros de la tesorería de Chiapas
dar a conocer del monto de los sobrantes de las cajas de comunidad para que
dedujeran las tres cuartas partes que debían ser entregadas a la Real Hacienda.
Respondiendo a la solicitud, el contador y el tesorero de Ciudad Real informaron que
en total existían en el arca de comunidades de la provincia 62 820 pesos con seis
reales, de tal forma que las tres cuartas partes ascendían a 47 115 pesos con cinco
reales y un cuartillo.60 El préstamo se realizó el
26 de octubre de ese año.
Sin embargo, el destino que se estaba dando al dinero infringía las órdenes dadas
desde España para el manejo de los capitales que se suscribieran al empréstito
patriótico, pues si bien la real cédula de mayo de 1798 establecía que los capitales
suscritos a esta operación debían remitirse a la península,61
las autoridades guatemaltecas estaban utilizando este dinero en las
fortificaciones que defendían los puertos del reino, es decir, en cubrir un gasto
militar interno.
Al enterarse de ello, Cayetano Soler, ministro de Hacienda de Carlos IV, ordenó a
González Mollinedo devolver los 47 115 pesos y le prohibió pagar los réditos de 5%
prometidos a los indios por ser gravosos a la Real Hacienda.62
Aunque la devolución de este capital se completó entre 1804 y 1807, el
dinero no permaneció mucho tiempo en la provincia pues fue trasferido a la Caja de
Consolidación de Guatemala.
La Consolidación de Vales Reales
Hacia finales de 1804 las autoridades metropolitanas decidieron extender la
Consolidación de Vales Reales a América. Como ha sido señalado por Carlos Marichal (1995, pp. 243, 251), la aplicación de
esta medida en los reinos americanos obedece fundamentalmente a la necesidad de los
ministros de Hacienda de la corona por remediar la grave crisis financiera del
gobierno de Carlos IV, la cual adquirió proporciones catastróficas a consecuencia de
la devaluación de los títulos de la deuda pública –los vales reales–, la firma del
Tratado de Suministros con Francia y el estallido de la segunda guerra naval contra
Gran Bretaña (Wobeser, 2003, pp. 27-50).
En este sentido, el decreto y la instrucción para la enajenación de obras pías en
América establecían que debían depositarse en la Caja de Consolidación los capitales
y el producto de la venta de las propiedades del clero, exceptuando los bienes
dotales de las comunidades religiosas, con la promesa de que a los individuos y
corporaciones afectados se les pagaría un interés anual de 5%, que quedaría
asegurado con la hipoteca de las rentas de tabacos y
alcabalas.63
En Guatemala la aplicación de la ley de consolidación comenzó en mayo de 1805 con la
formación de la Junta Superior de Consolidación del reino,64
y un mes después la ley comenzó a aplicarse en el obispado de Chiapas
y Soconusco.65 Así, la Junta Subalterna de
Consolidación de Ciudad Real, la cual estaba integrada por el intendente, el obispo
y un teniente diputado, procedió a solicitar a las diversas corporaciones del clero
que informaran sobre los capitales líquidos y propiedades que tuvieran en su poder,
y que dieran una relación detallada de los individuos a los cuales habían otorgado
censos perpetuos y a depósito irregular.
Aunque una parte del clero chiapaneco, principalmente los dominicos, se opuso
veladamente a la medida, demorando todo lo posible la entrega de la información
solicitada o entregándola con una serie de errores encaminados a entorpecer su
aplicación,66 en el trascurso de los siguientes
tres años la junta subalterna de Chiapas enajenó 81 581 pesos provenientes de varios
depósitos de capellanías, obras pías y dotes de monjas que eran administrados por el
juzgado de la catedral, los conventos de Santo Domingo, San Francisco, la Merced y
la Encarnación de Ciudad Real, y algunas parroquias del obispado como las de
Comitán, San Bartolomé y Tapachula. Menos afectadas resultaron las cofradías de
españoles y ladinos, y las escuelas e instituciones de auxilio social (como el
hospital de San Juan de Dios de Ciudad Real) que eran administradas por la
Iglesia.
Todo indica que los efectos de la consolidación sobre la riqueza de la Iglesia
chiapaneca fueron limitados. Así, la junta subalterna de Ciudad Real no consiguió
que la mayor parte de los individuos que tenían en su poder capitales del clero en
calidad de préstamo redimieran sus deudas, de tal forma que solamente recuperó 60
000 de los poco más de 380 000 pesos que las diversas corporaciones eclesiásticas de
provincia tenían invertidos en censos perpetuos y a depósito
irregular.67
Además, como ocurrió en otras regiones de Nueva España (Wobeser, 2003, pp. 70-71), la consolidación fracasó al poner en
venta las propiedades del clero chiapaneco. Ello obedeció a que los dominicos,
quienes eran los principales terratenientes eclesiásticos del obispado, demoraron
demasiado en entregar la información sobre sus haciendas, y a que la Junta de Ciudad
Real no encontró sujetos capaces de adquirirlas, pues, paradojas de la vida, la
misma consolidación cortó las fuentes de crédito que hubieran permitido a los
interesados comprar estas propiedades.68
En vista de lo complicado que resultaba enajenar la riqueza de la Iglesia, los
miembros de la junta de Chiapas optaron por dirigir los efectos de la consolidación
hacia unos fondos sobre los que ejercían mayor control: las cajas de comunidad de
los indios.
Aunque la instrucción para el cumplimiento de la real cédula de Consolidación, dada
en Madrid el 26 de diciembre de 1804, eximía a las cofradías de indios de la
amortización de sus principales, el artículo 14 de dicho documento autorizaba a los
miembros de las juntas superiores de consolidación de los reinos americanos a
trasladar parte de los sobrantes de las cajas de comunidad de indios a las arcas de
la consolidación (Wobeser, 2003, p. 162).
En vista de ello, los miembros de la Audiencia de Guatemala ordenaron que tres
cuartas partes de los sobrantes de las cajas de comunidad de los indios y ladinos
del reino69 se trasfieran a la Caja de
Consolidación esgrimiendo el argumento de que esta inversión beneficiaría a los
pueblos “por la seguridad con que se conservarán [sus fondos] como por el aumento
que producirán [a sus erarios] los réditos que deberán
satisfacerles”.70
En consecuencia, el 10 de junio de 1805, 41 780 pesos de las cajas de comunidad de
Chiapas fueron pasados al arca de consolidación, y años después, en julio de 1807,
otros 31 725 pesos de estos mismos fondos fueron enajenados por órdenes de la
Audiencia.71 Finalmente, en octubre de ese año, la
Real Hacienda reintegró al fondo de comunidades de Chiapas los últimos 24 143 pesos
del préstamo hecho por los indios en 1801. En vista de que este dinero pasaba a
convertirse en sobrante, las autoridades de Guatemala decidieron que también debía
transferirse al arca de consolidación, con la finalidad “de que dichos caudales
reditúen a beneficio de los pueblos de esta provincia”.72
Cuando la consolidación fue suspendida en Guatemala en agosto de
1808,73 los indios de Chiapas habían invertido en
ella 97 648 pesos. Esta cifra representó 54% de los capitales enajenados en la
provincia, los cuales ascendieron a 179 229 pesos.74
El real empréstito de 1809
En mayo de 1809, el virrey interino de Nueva España, el arzobispo Francisco Xavier
Lizana, ordenó publicar en la Gaceta de México una real orden
dirigida por la junta suprema de España a los habitantes de ese reino en donde
promovía la suscripción a un empréstito para subvenir los gastos de la guerra contra
Napoleón. Al enterarse de ello, la Audiencia de Guatemala decidió que la recolección
del real empréstito debía extenderse a la capitanía.75
De este modo, la primera medida decretada por el capitán general para dotar de fondos
al ramo del real empréstito consistió en solicitar a la Iglesia que invirtiera en él
los capitales que no habían sido absorbidos por la Caja de Consolidación, con la
promesa de que se le pagarían réditos anuales de 4% hasta que su dinero le fuera
devuelto –en Nueva España se había ofrecido un premio de 6% (Sánchez, 2016a, p. 47).76
Debido a que la consolidación estuvo lejos de consumir toda la riqueza de la Iglesia
en Chiapas, algunas corporaciones religiosas reaccionaron positivamente al llamado
de la Audiencia y comenzaron a negociar con las autoridades de la provincia las
tasas de interés de los capitales que prestarían, así como los plazos de
amortización de estos, los cuales oscilaron entre cinco y 25 años. En consecuencia,
entre 1809 y 1811, el Cabildo eclesiástico, el juzgado de Capellanías, el convento
de San Francisco, el convento de la Encarnación, la parroquia de Huehuetán y el
Colegio Seminario transfirieron al ramo del real empréstito 14 436
pesos.77
Sin embargo, las contribuciones del clero fueron insuficientes ante la gravedad de la
crisis en la península. Debido a ello, el 29 de agosto de 1809, la Audiencia de
Guatemala, “teniendo en consideración que de los fondos de comunidad puede hacerse
algún empréstito considerable para un objeto tan sagrado”, ordenó a la Contaduría de
Propios que formara un estado de los sobrantes depositados en las cajas de comunidad
y evaluara la pertinencia de trasferir una parte de estos al
empréstito.78
En su informe, la contaduría mostró que las cajas de comunidad del reino se
encontraban “tan exhaustas” por las trasferencias que habían realizado a la Caja de
Consolidación, que disponían de muy pocos recursos para ser invertidos en el real
empréstito. En el caso de la intendencia de Ciudad Real, por ejemplo, el informe
mostraba que los sobrantes de las cajas de comunidad ascendían a 7 623
pesos.79
A pesar del estado miserable en el que se hallaban los erarios indios, las
autoridades de Guatemala ordenaron al intendente y los ministros de Real Hacienda de
Chiapas que transfirieran al ramo del real empréstito 4 964 pesos de estos fondos
prometiendo una utilidad anual de 5%.80 Con esta
inversión las cajas de comunidad de Chiapas quedaron prácticamente agotadas, pues en
ellas solamente quedó una existencia de 2 659 pesos. Sin embargo, en los años
siguientes, las autoridades de Guatemala, agobiadas por el creciente déficit del
erario, continuarían transfiriendo parte de estos recursos a las arcas reales.
Como vimos, a partir de 1812 las finanzas de Guatemala comenzaron a deteriorarse
debido a la suspensión del situado novohispano, la abolición del tributo de indios.
Simultáneamente, la necesidad de recaudar más recursos para la defensa del reino
aumentó cuando la insurgencia mexicana comandada por Morelos se apoderó de la
intendencia de Oaxaca. Esta situación alarmó a las autoridades de Chiapas, pues
temieron que los insurgentes invadieran la provincia. En vista de la amenaza que
representaba el ejército de Morelos, el intendente de Ciudad Real, Manuel Junguito,
pidió al obispo Llano que “para la subvención a los enormes gastos que se están
impendiendo en el mantenimiento” de las tropas que comenzaban a enviarse a “la raya
del reino mexicano”, procediera a trasladar al ramo del real empréstito los caudales
guardados en la Clavería de la catedral.81
Tras recibir el oficio, el obispo mandó a los encargados de la Clavería a hacer el
informe de los capitales a su resguardo.82 En
pocos días, se tuvo noticia de que los fondos disponibles para el préstamo ascendían
a 6 000 pesos. Sin embargo, Llano se mostró inconforme con que los depósitos píos
administrados por la Iglesia siguieran sirviendo para cubrir erogaciones militares.
Molesto, hizo saber al intendente que, aunque se sentía preocupado por la cercanía
del ejército de Morelos, consideraba que continuar echando mano de los capitales del
clero atentaba contra el orden que imponía la recién jurada Constitución de Cádiz,
pues: “está entredicho todo lo que huele a arbitrariedad, desigualdad de cargas,
contribuciones y depresiones de la propiedad individual de todo español y
corporación capaz de bienes temporales”.83
El cuestionamiento que el obispo hacía a la autoridad de Junguito para imponer el
préstamo apelaba a uno de los principales principios garantista de la nueva Carta
Magna, pues esta determinaba que “la única autoridad capacitada para aprobar o
derogar contribuciones o contraer préstamos serían las Cortes Generales” (Sánchez, 2015, pp. 136-137). De inmediato, el
intendente respondió al prelado que, en tiempos de guerra, “la costumbre de realizar
dicha traslación tiene fuerza como ley”, por lo cual dio luz verde a al traslado del
dinero a la Hacienda pública (véase gráfica 1).84
Gráfica 1
Evolución del monto de la deuda pública en Chiapas, 1782-1814
Nota: la disminución que se nota en el monto de la deuda entre 1801 y 1805 obedece a
que la Factoría del Tabaco de Ciudad Real amortizó 4 800 pesos de la deuda que
mantenía con la catedral desde 1782 y a que la Real Hacienda devolvió a las cajas de
comunidad 22 972 pesos del préstamo de 1801. A partir de 1805 el monto de la deuda
comienza a elevarse como resultado de la aplicación de la Consolidación de Vales
Reales y, posteriormente, de la apertura del ramo del real empréstito en 1809.
Fuente: Fondo Diocesano, carp. 3712, exp. 9 y carp. 4366, exp. 2, ahdsc.
Chiapas, A3, leg. 335, exp. 4362, y Guatemala, A1, leg. 221, exp. 5197,
agca.
Este incidente evidencia que la tesorería de Chiapas comenzaba a padecer un problema
similar al que por esas mismas fechas aquejaba a otros erarios provinciales de Nueva
España, como el yucateco: el crédito para la Hacienda pública comenzaba a agotarse
como consecuencia del cansancio que padecía una parte de la sociedad ante la presión
ejercida a través de la fiscalidad extraordinaria en los años
anteriores.85 Además, es casi seguro que la
suspensión del servicio de la deuda (de ello hablaremos adelante) influyó en la
inconformidad del obispo sobre seguir transfiriendo el dinero administrado por la
Iglesia a las arcas del erario.
El agotamiento del crédito llegó en un mal momento. Aunque el capitán general de
Guatemala ordenó al comandante de la columna militar enviada a Chiapas, Manuel
Dambrini, permanecer dentro de los límites de la intendencia, este decidió penetrar
la provincia de Oaxaca. Si bien en sus primeras campañas logró retomar el control de
varias poblaciones en el istmo de Tehuantepec, sus tropas carecían de suficientes
pertrechos para continuar la avanzada, por lo que decidió regresar a Chiapas. Sin
embargo, en medio del repliegue una columna insurgente dirigida por Mariano
Matamoros les dio alcance y se batió en combate contra ellos en las cercanías de
Tonalá el 19 de abril de 1813. Aunque la refriega duró pocos días, y terminó con la
victoria de los rebeldes, Matamoros decidió regresar a Oaxaca.
En vista de estos sucesos, las autoridades del reino temieron que el ejército de
Morelos respondiera con una invasión a Guatemala, por lo cual reforzaron la
presencia militar en Chiapas en los meses posteriores a los combates de Tonalá. Sin
embargo, el aumento en el número de tropas en la provincia incrementó los gastos de
la Hacienda pública de Ciudad Real, la cual tuvo que costear los salarios y los
gastos de manutención de los soldados. El problema para las autoridades de Chiapas
era que los ingresos del erario habían disminuido bastante tras la abolición del
tributo de indios.
Desesperado por conseguir recursos con los cuales pagar la manutención de los
soldados, el intendente Junguito buscó tomar en calidad de préstamo parte del dinero
de los diezmos de la catedral, a lo cual, evidentemente, se opuso el obispo
Llano.86 Tras este infructuoso intento, el
intendente pidió al contador de propios del reino, Fernando Palomo, su autorización
para tomar en calidad de préstamo de los sobrantes de las cajas de comunidad de la
provincia con el fin de invertirlos en las erogaciones
militares.87
Tras consultar los estados de las cuentas de las cajas de comunidad de Chiapas, el
contador determinó que el monto máximo al que podía ascender el préstamo era de 4
000 pesos,88 y aclaró que, dada la escasez de
fondos de la Hacienda pública, no podía fijar un plazo para la devolución de este
capital por lo que indefinidamente se pagaría a los naturales “un premio de 5%
anual”.
Con todo, la temida invasión de la insurgencia novohispana jamás se llevó a cabo y el
retorno de Fernando VII al trono de España permitió el restablecimiento del tributo
con lo cual la salud de la tesorería de Ciudad Real mejoró. Para esas fechas, la
corona había contraído una deuda con los pueblos indios y la Iglesia de Chiapas que
ascendía a 208 628 pesos. En los años siguientes, la tesorería de Chiapas enfrentó
el reto de cubrir las utilidades de la deuda, que ascendían a 10 226 pesos por
año,89 y comenzar a devolver los capitales de
plazo vencido que habían sido depositados en el ramo de real empréstito.
El servicio de la deuda
Los pagos del servicio de la deuda pública contraída en Chiapas pueden dividirse en
tres periodos. El primero, que va de 1803 a 1811, se caracterizó por el reintegro de
los capitales prestados a la corona entre 1782 y 1801. A partir de 1803 comenzó la
amortización de los 14 850 pesos que la catedral depositó en la Real Hacienda veinte
años atrás para pagar la guerra contra Gran Bretaña90
y entre 1804 y 1807 se devolvieron 47 000 pesos que las cajas de
comunidad transfirieron al préstamo patriótico.91
A partir de este último año comenzaron a pagarse las primeras utilidades de los
capitales ingresados a la Caja de Consolidación, de tal forma que este gasto pasó de
222 pesos en 1807 a 3 409 en 1811 (véase cuadro 3).
Cuadro 3
Pagos del servicio de la deuda pública en Chiapas, 1807-1819 (pesos)
Año |
Monto destinado al servicio de la
deuda |
1807
|
222
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1808
|
305
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1809
|
1 864
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1810
|
853
|
1811
|
3 409
|
1812
|
0
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1813
|
0
|
1814
|
s. d.
|
1815
|
9 000
|
1816
|
6 000
|
1817
|
10 000
|
1818
|
12 262
|
1819
|
6 062
|
El segundo periodo se desarrolló durante la etapa más álgida de la crisis imperial en
Chiapas: 1812-1814. Durante estos años, la disminución de los ingresos de la caja
provincial (por la abolición del tributo) y el aumento en los gastos militares
(debido a la necesidad de mantener a la tropa apostada en la “raya de México”)
impidieron a las autoridades de la Hacienda pública cubrir el servicio de la deuda,
por lo cual los réditos de la consolidación y el real empréstito dejaron de
pagarse.92
Tras el restablecimiento del absolutismo inició el tercer periodo. A partir de 1814,
las finanzas de la caja provincial mejoraron a medida que los subdelegados
consiguieron que los indios pagaran el tributo (véase cuadro 1). Además, en 1817
estos elaboraron nuevas matrículas que arrojaron un aumento en el número de
tributarios por lo cual los ingresos del erario se vieron favorecidos en el corto
plazo (Obara-Saeki y Viqueira, 2017, pp.
152-157). Así, en el quinquenio que va de 1815 a 1819, los ingresos de la
tesorería de Chiapas comenzaron a repuntar, pasando de 41 267 pesos en el primer año
a 96 418 en el último.93
Lo anterior permitió a la caja de Ciudad Real pagar de forma más o menos puntual a
los acreedores y, también, ponerse al corriente con el pago de los réditos que se
debían desde 1812, incluso antes.94 Así, durante
el quinquenio de 1815-1819, la tesorería de la intendencia erogó en promedio 8 664
pesos anuales para el pago del servicio de la deuda. Además, algunos capitales
depositados a corto plazo en el ramo del real empréstito empezaron a ser
amortizados. Sin embargo, como notará el lector, esta cifra se encuentra por debajo
de lo que la tesorería debía erogar para cubrir el monto anual del servicio de la
deuda.
Los documentos de la Real Hacienda permiten observar que, a pesar de que el pago del
servicio de la deuda había mejorado, una buena parte de los acreedores seguían sin
recibir el pago de sus utilidades. Este impago selectivo se debió fundamentalmente a
un factor: el incremento en los gastos militares de la tesorería de Ciudad Real.
Entre 1815 y 1816, los gastos extraordinarios asignados a esta crecieron como
consecuencia de que las autoridades de Guatemala ordenaron acantonar dos unidades
militares en la provincia, una en Ixtacomitán y la otra en Tuxtla, con la finalidad
de proteger el territorio chiapaneco de las gavillas de insurgentes que aún
merodeaban las áreas colindantes de la intendencia de Veracruz.
Debido a esta situación, señalaron los ministros, “las existencias de las arcas
apenas alcanzan para cubrir la suma que debe constituir el fondo militar de esta
provincia”.95 De este modo, parte del superávit de
la caja de Ciudad Real se utilizó para pagar los intereses de algunas de las deudas
contraídas con el clero, cuyas corporaciones presionaban constantemente para que sus
pagos no fueran suspendidos. Los indios, por el contrario, no corrieron con la misma
suerte. En 1821, año en que Chiapas declaró su independencia de España, los informes
de la Hacienda pública mostraban que la corona jamás había pagado los réditos
generados por la deuda que mantenía con las cajas de
comunidad.96
Conclusiones
Entre 1780 y 1813 los principales instrumentos extraordinarios para el financiamiento
del déficit imperial fueron los donativos y los préstamos a interés. Al igual que
ocurrió en Nueva España, en Chiapas los donativos recaudados durante estos años
tuvieron diversas modalidades. La mayor parte de estos fueron universales (1781,
1793, 1798, 1808 y 1812) otros tuvieron el carácter de particulares, pues sólo se
recaudaron entre sectores específicos de la población. Ejemplo de esto último es el
donativo de 100 000 pesos de 1809 que sólo se cobró a los pueblos de indios con el
dinero de sus cajas de comunidad.
El instrumento más eficaz para financiar el esfuerzo bélico de la corona fue la deuda
pública, es decir, la recolección de diversos préstamos a interés que en el caso de
Chiapas afectaron únicamente a los pueblos de indios y a la Iglesia. Como mostramos,
la primera medida de este tipo se registró en 1782, cuando las autoridades de
Guatemala ordenaron al obispo de Chiapas depositar en las arcas de la Real Hacienda
poco más de 14 000 pesos cuyos réditos fueron pagados por la Factoría del Tabaco de
Ciudad Real. Durante el gobierno de Carlos IV la recaudación de préstamo a interés
aumentó. En 1799 la audiencia ordenó suscribir al préstamo las tres cuartas partes
de los sobrantes de las cajas de comunidad de Chiapas, los cuales se invirtieron dos
años después en la defensa de la costa atlántica del reino.
Con todo, la medida de endeudamiento más importante aplicada por la corona fue la
Consolidación de los Vales Reales, la cual estuvo en vigor en Chiapas entre 1805 y
1808. Por medio de esta medida se enajenaron 179 229 pesos. Sin embargo, todo indica
que los efectos de la consolidación sobre la riqueza de la Iglesia chiapaneca fueron
limitados. Así, la junta subalterna de Ciudad Real no consiguió que la mayor parte
de los individuos que tenían en su poder capitales del clero en calidad de préstamo
redimieran sus deudas, de tal forma que solamente recuperó 80 000 de los poco más de
380 000 pesos que las diversas corporaciones eclesiásticas de provincia tenían
invertidos en censos perpetuos y a depósito irregular. Además, la consolidación
fracasó al poner en venta las propiedades del clero chipaneco.
En este sentido, sólo 46% del total de fondos enajenados fue tomado de las arcas del
clero, mientras que el resto provino de las cajas de comunidad de los pueblos de
indios. Por ello, podemos afirmar que lo ocurrido en Chiapas durante la
Consolidación de Vales Reales fue más bien una especie de amortización civil que
absorbió el superávit de los erarios de los pueblos de indios.
La demanda de préstamos creció durante los años de la crisis dinástica de la
monarquía. Si bien la emisión de nueva deuda pública a través del ramo del real
empréstito respondió en un primer momento a la necesidad de remitir fondos para las
tropas que luchaban contra el ejército francés en la península, a partir de 1812 el
dinero recolectado a través de este instrumento se canalizó a la manutención de las
tropas que fueron movidas a Chiapas para repeler una eventual invasión de la
insurgencia novohispana que había tomado la provincia de Oaxaca. Así, fueron de
nueva cuenta los indios, por medio del dinero de sus cajas de comunidad, y la
Iglesia quienes financiaron los nuevos empréstitos.
Entre 1804 y 1811, la tesorería de Chiapas comenzó a amortizar los préstamos de 1782
y 1801 y a cubrir parte de los réditos de la consolidación. Sin embargo, la crisis
financiera del erario provincial entre 1812 y 1814 obligó a las autoridades a
suspender completamente los pagos a los acreedores. Tras el restablecimiento del
tributo, la salud del erario chiapaneco mejoró, de tal forma que se reactivó el pago
de réditos y se pudo cubrir una parte de los adeudos atrasados. Sin embargo, como
mostramos, durante el quinquenio de 1815-1819 la tesorería de Chiapas, a pesar de
disponer de más recursos, incurrió en un impago selectivo. Si bien las utilidades
del clero fueron cubiertas, los réditos de las cajas de comunidad no se pagaron a
consecuencia de que ese dinero se canalizó a los gastos militares de la caja
provincial. La consumación de la independencia en 1821 terminaría por sumir en el
olvido las deudas contraídas por la corona con los pueblos de indios.
Archivos
agca Archivo General de Centroamérica, Guatemala, Guatemala.
agi Archivo General de Indias, Sevilla, España.
ahec Archivo Histórico del Estado de Chiapas, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas,
México.
ahdsc Archivo Histórico Diocesano de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas,
México.
ahn Archivo Histórico Nacional, Madrid, España.