Introducción
La historiografía sobre la Real Hacienda en Nueva Granada durante el siglo
xviii ha fincado sus esfuerzos en la determinación de los niveles de
recaudo y gasto con base en los sumarios generales de cargo y data, bien para
establecer el comportamiento de la dinámica económica o para determinar el grado
de
presión ejercida por el fisco y el nivel de gestión del estado colonial en términos
de gasto.
Estos trabajos pueden ser clasificados en dos grupos, el primero involucra las
visiones que incluyen el grueso del virreinato. Algunos de ellos dan cuenta del
desempeño económico a través de los cargos y datas de las cajas reales, como en
el
caso de Meisel (2011a), mientras que otros
dan cuenta del proceso de la consolidación del aparato político (Pinto, 2016, 2018), algunas investigaciones logran desentrañar los pormenores del
sector gremial y su vinculación con el ámbito fiscal (Arévalo y Rodríguez, 2001). Otras investigaciones han logrado determinar
el movimiento de los flujos comerciales con base en los libros de alcabalas (Moreno, 2013; Muñoz y Torres, 2013), construyendo una visión amplía del desempeño
económico con base en el estudio del comportamiento del sector minero (Torres, 2013) o del mercado de crédito (Torres, 2014).
Otro grupo de pesquisas, basadas en una visión de orden regional, han estudiado el
comportamiento de las series en tesorerías particulares, como en el caso de Santafé
donde encontramos los textos de Pinto (2015)
y Muñoz (2010); Cartagena, que ha sido
estudiada por Marchena (2005), Serrano (2004), Meisel (2011b), Arévalo y Rodríguez
(2008); Popayán, que ha sido explorada por Rodríguez (1987) y en un reciente artículo por Pinto y Díaz (2016), además del estudio sobre
Panamá de Pinto (2014). Partiendo de algunas
de estas exploraciones, el trabajo de Kalmanovitz y
López (2012) permitió observar el comportamiento favorable de la economía
de Santafé antes del periodo de la independencia, obra que, aunque no se trata
en
estricto sentido de una historia fiscal, sí da cuenta del empleo de los indicadores
fiscales como herramienta de acercamiento al sector real de una región
específica.
A pesar de esta considerable producción, muy pocas investigaciones se han encargado
de hacer una discusión metodológica en torno a las fuentes citadas (sumarios de
cargo y data), haciendo caso omiso a las advertencias que en su tiempo hiciera
uno
de los principales promotores de su empleo (Klein,
1994) respecto de las dificultades de dicha fuente para registrar
ingresos y egresos efectivos. Al interior de este rastreo hemos podido constatar
que
la discusión más profunda sobre la naturaleza de la contabilidad de las cajas
reales
y que ha sido aplicada al caso de Nueva Granada es la desarrollada por Serrano.
Este
autor identifica una serie de trampas contables que pueden inducir a los
investigadores a registrar ingresos y egresos de manera errónea, mismas que se
presentan como producto de las denominaciones encubiertas de algunos gastos, el
poco
cuidado con los remanentes –no sólo del total, sino también de cada ramo–, y el
complejo mecanismo de la devolución de los préstamos y las trasferencias que se
registraban al interior de los ramos, pero no como un rubro independiente (Serrano, 2006). Serrano (2002) también ha podido constatar cómo los cargos incluían los
movimientos de la caja y no solamente las entradas o salidas de numerario, como
se
presenta en el registro de lo debido cobrar. Estos preceptos fueron aplicados
por
Serrano (2004b) para el desarrollo de su
estudio sobre el gasto militar de las costas neogranadinas.
Aunque los problemas del registro contable se pueden interpretar como simples
rudimentos técnicos propios de los contadores de la Real Hacienda, Sánchez (2013, p. 21) ha clarificado que a
pesar de la aplicación por parte de la mayoría de trabajos sobre la Real Hacienda
en
América del método empleado por Klein (1973)
para la depuración de las partidas dobles en los sumarios de cargo y data, y de
allí
extractar el ingreso efectivo, este procedimiento no es del todo exacto en la
medida
en que los sumarios al constituirse en un resumen de los libros comunes, no sólo
reportan los movimientos de efectivo, sino también el monto de múltiples aspectos
que hacen parte de las obligaciones propias de los oficiales reales. Así, los
sumarios generales nos darían una sobrevaloración del ingreso y egreso, pues
incluyen partidas que no constituían el movimiento efectivo de caudales, sino
el
registro de montos que daban cuenta de las responsabilidades de los encargados
del
manejo de las tesorerías.
Como resultado, cada uno de los diversos trabajos presenta montos diferenciados a
pesar de utilizar las mismas fuentes, problema que radica en la falta de análisis
de
las prácticas contables del antiguo régimen en el territorio de Nueva Granada.
Este
campo de estudios ha contado con distintos aportes desde tiempo atrás en el ámbito
continental, gracias al trabajo de Donoso
(1997), quien desarrolló un completo estudio de la instauración de la
reforma contable de partida doble gestionada por Machado Fiesco en 1784, dando
cuenta de sus principales antecedentes y obstáculos, así como la aplicación de
dicha
media en el caso específico del virreinato de Lima (Donoso, 2001), obras que estuvieron acompañadas del estudio
pormenorizado de las formas de control y registro desarrolladas para su aplicación
en las cajas reales americanas durante el gobierno de los Austrias (Donoso, 2008).
Estos esfuerzos fueron ampliados recientemente a través de ejercicios que evalúan
la
instauración de la partida doble en España y México desde una perspectiva comparada,
dando cuenta de su impacto en el sector público y en compañías privadas hasta
bien
entrado en el siglo xix (Batiz-Lazo et al.,
2012). Por otra parte, el trabajo de Sánchez (2013) permitió evidenciar la aparición de un nuevo tipo de
documental para un registro cabal de los ingresos y gastos de la corona en Nueva
España (Relaciones de Valores y Distribución), que forman parte del paquete de
reformas efectuadas durante la primera mitad del siglo xviii, esfuerzo que
fue complementado con el estudio del contenido y ejecución en Nueva España de
las
instrucciones elaboradas por Ortiz y Landázuri en 1766 y 1767 para la unificación
del método de elaboración de los cortes de caja y presentación de cuentas en América
(Sánchez, 2019).
Teniendo como punto de partida estos referentes, el presente trabajo da cuenta del
desarrollo de la reforma contable en la caja de Santafé (matriz del virreinato
de
Nueva Granada) a través del estudio de las disposiciones reales que agenciaron
su
aparición. En un primer apartado se puntualiza el problema del registro contable
a
través de diversas fuentes documentales para la oficina recaudadora que nos ocupa;
en el segundo, se describen los pormenores de las reformas y las prácticas contables
entre 1765 y 1791, mientras que en el tercer apartado se estudia la instauración
de
dichas reformas en la Caja Real de Santafé, dando cuenta de las características
de
los diversos tipos documentales que sus oficiales generaron; por último, las
conclusiones.
Mismas fuentes con resultados dispares
En este apartado se expone de manera puntual cómo diversos trabajos que se han
ocupado de la Caja Real de Santafé reportan resultados diversos en términos
cuantitativos, ejercicio que posibilita dimensionar el problema que nos ocupa,
mismo
que va más allá de una simple aclaración técnica del ejercicio contable. En un
primer momento se ubica el papel de Santafé para la Real Hacienda en Nueva Granada,
posteriormente se comparan los resultados de los cargos registrados en los sumarios
empleados en los trabajos de Meisel (2011a) y
Pinto (2016), después de ello comparamos
la disparidad entre los resultados de Pinto
(2016) y los estados generales de ingreso y egreso elaborados por los
oficiales de la corona. Este balance deja clara la disparidad de los resultados
al
trabajar con las mismas fuentes o al comparar estas con otros tipos documentales,
permitiendo la emergencia de algunos cuestionamientos que sirven de guía a nuestro
trabajo.
La Caja Real de Santafé era el epicentro de la recaudación de los sobrantes de sus
subalternas a lo largo y ancho del virreinato de Nueva Granada. Cada una de las
cajas diseminadas en su entorno estaban en la obligación de cubrir las erogaciones
propias de su jurisdicción y disponer del excedente con destino a la capital del
virreinato. Con base en estos fondos más los generados en la región, Santafé estaba
obligada a cubrir las operaciones propias del gobierno central, las cuales una
vez
descontadas de la gruesa ingresada, arrojaban un sobrante cuyo destino final sería
Cartagena (Rodríguez, 1983). En tal contexto,
Santafé estaba integrada a uno de los frentes de defensa del dominio imperial,
específicamente a aquel encargado de salvaguardar el sur del Mar Caribe (Jara, 2011), que tenía como principal bastión a
la ciudad de Cartagena, la cual no sólo recibía remisiones de la capital, sino
también de Quito (Jara, 1994).
Este panorama de circulación de fondos era complementado con la de documentos
contables, toda vez que la capital era sede del Tribunal Mayor de Cuentas. Como
bien
es sabido, los oficiales de cada una de las cajas reales estaban encargados de
llevar los libros particulares (pertenecientes a cada encargado) así como el libro
común donde se registraban todas las transacciones ordenadas ramo a ramo, siendo
firmadas cada una por todos los oficiales, además del libro manual donde se
registraban las operaciones ordenadas cronológicamente, rutina que se desarrollaba
desde tiempo de los Austrias (Donoso, 2008).
Con base en dichos documentos, los encargados de cada caja debían elaborar –a
fin de
cada año– un corte y tanteo donde daban cuenta de los ingresos y egresos de la
misma, además de una cuenta donde se detallaran los movimiento registrados en
el
libros común, documentos que debían ser enviados, junto con la relación jurada
(resumen del cargo y data), al Tribunal Mayor de Cuentas, donde eran revisadas
para
determinar los alcances en favor o en contra del erario regio, y posteriormente
ser
enviados a la Contaduría de Indias donde se les daría el finiquito
correspondiente.
En este contexto, los trabajos que se han ocupado de la Caja Real de Santafé han
empleado fundamentalmente los sumarios de cargo y data extractados de los libros
comunes, ejercicio que arroja resultados diferenciales. Este fenómeno es producto
del empleo de metodologías distintas basadas en el método propuesto por Klein (1973) y que se puede resumir en:
a) agrupación de los ramos de cargo por actividades económicas
en seis grandes clases (minería, comercio y producción, tributo indígena, pagos
burocráticos, monopolios, y varios); b) agrupación de los ramos de
data por funciones de gobierno en cinco grandes clases (sueldos políticos y de
justicia, sueldos de Real Hacienda, sueldos de tropa y gastos militares, sueldos
eclesiásticos, y varios), y c) eliminación de dobles partidas y
presuntos ingresos no efectivos.
Este método, aunque útil en su momento, ha recibido fuertes críticas debido a la
aparición de lo que Serrano (2006) llamaría
la trampa contable, pues el solo uso de los sumarios de cargo y
data no es suficiente para la determinación de lo recaudado y gastado, ya que,
en
algunos casos, ciertos gastos –sobre todo de carácter militar– se encontraban
bajo
denominaciones que no necesariamente hacían referencia a erogaciones de tipo bélico,
sino a gastos de administración. Los remanentes o existencias de años anteriores
no
sólo se encontraban en el sumario general, sino que eran parte constitutiva de
la
sumatoria de cada uno de los ramos; por tanto, el sumario, además de contener
la
existencia total del año anterior en la caja, incluía también los sobrantes de
cada
ramo sin discriminarlos. La devolución de préstamos debe ser sustraída de las
datas
militares del año en que eran devueltos, ya que podía haber sido computada en
el año
en que se tomó el crédito, de lo contrario, se contarían de manera doble. También
existían situados que no se registraban en los sumarios como remisiones, sino
confundidos al interior de cada uno de los ramos.
Así, los sumarios de cargo y data no son del todo útiles para la comprensión de los
ingresos y egresos de cada caja, por lo que su estudio debería estar acompañado
del
cotejo de los libros comunes de los cuales provenían (Serrano, 2006), lo que había sido ya reconocido por Klein (1994). A pesar de ello, para el caso de
la Caja Real de Santafé se recurrió a la metodología de Klein sin tomar en cuenta
los reparos críticos a la misma y con adaptaciones particulares. Un ejemplo de
lo
anterior lo constituyen los trabajos de Meisel
(2011a) y Pinto (2016), cuyos
resultados compararemos a continuación.
Meisel (2011a) agrupó las cajas reales de la
región central de Nueva Granada (Santafé, Pamplona, Girón, Honda, Ibagué y Ocaña)
por quinquenios, usando parcialmente la agregación de ramos por actividades
económicas con arreglo a la metodología propuesta por Klein (1973). Realizar un ejercicio de comparación resulta
difícil debido a que Meisel (2011a) no nos
ofrece un listado de los ramos que fueron agrupados; sin embargo, la aplicación
parcial de la metodología de Klein (1973)
permitió que el autor dejara sin agregar dos de las principales fuentes de ingreso
para ser evaluadas (tabacos y aguardiente) con base en las cuales haremos un
comparativo. Por otra parte, Meisel (2011a)
presenta un rubro que titula “comercio interno” del cual desconocemos los ramos
de
los que está compuesto. En este contexto, tomaremos las cifras de Meisel (2011a) pertenecientes al quinquenio
1776-1780 y las compararemos con las de Pinto
(2016), que se encuentran discriminadas por cajas, año por año y por
rubros. Desafortunadamente este último trabajo sólo nos ofrece las cajas de Santafé,
Ocaña, Honda e Ibagué (véase gráfica 1).
GRÁFICA 1
COMPARATIVO DE LOS CARGOS REGISTRADOS EN ALGUNOS RAMOS PARA LAS CAJAS
REALES DE LA REGIÓN CENTRAL DE NUEVA GRANADA, 1776-1780
Fuente: elaboración propia con base en Meisel (2011a) y Pinto
(2016).
El ejercicio arroja como resultado que las cifras de Pinto (2016) en los tres rubros (aguardiente, tabaco, alcabala) son
mayores que las de Meisel (2011a) a pesar de
que el primero sólo incluye cuatro de las seis cajas agrupadas por el segundo.
Por
otra parte, usamos sólo las cifras de alcabalas aportadas por Pinto (2016) y las comparamos con lo que Meisel (2011a) llamó comercio interno, que se supone incluye
otros rubros como camellón, nuevo impuesto, sisa o avería, y, aun así, la cifra
de
Pinto sigue siendo mayor. ¿Cómo es posible que un solo rubro supere el valor de
la
agrupación de varios? ¿Cómo es posible que tres de los principales ramos arrojen
sumas superiores agrupando cuatro y no seis cajas reales? Así, las cifras de Meisel (2011a) reportan un subrregistro difícil
de cotejar pues en su trabajo no reportó cuáles fueron los ramos agregados en
cada
clase y tampoco incluye las cifras anuales ni discriminadas por cajas. Pero, aun
así, las de Pinto (2016) –aunque no están
agrupadas regional o temporalmente– siguen siendo sumarios de cargo y data, por
lo
que contienen los errores señalados por Serrano
(2006).
La situación se vuelve más compleja si comparamos los cargos e ingresos totales. Para
ello se ha empleado el total de los cargos de los sumarios generales, la depuración
de estos eliminando dobles partidas, como lo propone Klein (1973), y el total de los ingresos efectivos registrados en los
estados de los valores y pensiones en la Caja Real de Santafé (véase gráfica 2).
GRÁFICA 2
COMPARATIVO DEL TOTAL DE CARGOS E INGRESOS EN LOS SUMARIOS GENERALES
Y LOS ESTADOS DE INGRESO Y EGRESO DE LA CAJA REAL DE SANTAFÉ ENTRE 1777
Y 1784
Fuente: elaboración propia con base en Archivo General de Indias (en
adelante agi), Santa Fe, 784, y John Jay TePaske Papers,
1500s-1988, caja 3, carpetas 1 y 2.
La diversidad vuelve a ser evidente, ya que los ingresos efectivos son inferiores
en
914 598 pesos respecto de los sumarios sin depurar, y de 595 509 respecto de los
sumarios eliminando las dobles partidas. ¿A qué se debe esta diversidad? ¿Cuál
de
las metodologías empleadas y de los tipos documentales nos acerca más al ingreso
y
gasto efectivo de la Caja Real de Santafé? La respuesta a estas preguntas puede
encontrarse tras el análisis de la evolución de las fuentes contables durante
la
segunda mitad del siglo xviii en Nueva Granada, ejercicio que proponemos a
través de la determinación de la naturaleza de cada uno de los tipos documentales,
con base en el estudio de las disposiciones que les dieron origen.
La contabilidad de las Cajas Reales de Nueva Granada en la segundad mitad del
siglo xviii
Desde la instauración del Tribunal Mayor de Cuentas de Santafé en 1605 los oficiales
reales estuvieron obligados a la presentación de sus cuentas a dicha instancia
con
el fin de que estas fueran revisadas y fenecidas por los contadores, de tal suerte
que si se presentaban alcances en favor de la Real Hacienda sus encargados quedaban
comprometidos a adelantar las diligencias propias para lograr su satisfacción.
Los
oficiales de las cajas reales debían remitir a Santafé relaciones juradas de todo
lo
que hubieran recibido y gastado, obligándose a responder con sus bienes y personas
en caso de constatarse inconsistencias (Rojas,
2001), relaciones que debían estar en total correspondencia con el libro
común de cada caja (p. 160).
Enviadas las relaciones juradas y verificada su correspondencia con los libros, los
oficiales enviaban directamente al Consejo de Indias el corte y tanteo de la caja,
lo cual debía hacerse al comenzar el año con clara distinción de lo cobrado, lo
gastado y lo debido cobrar, discriminando cada ramo y determinando las causas
por
las cuales se habían presentado alcances si los hubiere (Rojas, 2001, p. 129).
Así, desde comienzos del siglo xvi ya se tenía conocimiento por parte de los
oficiales reales de cada caja, y desde inicios del xvii por los contadores
del Tribunal Mayor de Cuentas, de las obligaciones de llevar el libro común,
efectuar las relaciones juradas y remitir los cortes y tanteos anuales de caja
al
Consejo de Indias; sin embargo, hasta bien entrado el siglo xviii, no se
tenía claridad sobre los procedimientos a seguir para la elaboración de los cortes
de caja, lo que provocaba que la información de la que disponía la corona era
poco
fiable y altamente diversa, imposibilitando conocer con exactitud el verdadero
estado de la Real Hacienda, como lo denota la real orden del 29 de marzo de 1749
expedida para todas la Indias y de la cual se tuvo pleno conocimiento en Santafé,
donde se reitera el requerimiento del envío de las cuentas a España con plena
distinción de lo cobrado, lo gastado, lo existente y sobrante.1
Pese a ello, años después, el 11 de marzo de 1765, de nuevo el real servicio tuvo
que
manifestarse debido a la falta de cumplimiento de las reales disposiciones sobre
el
envío de relaciones puntuales que reportaran la dinámica de ingreso, egreso y
deuda
del Nuevo Reino de Granada, a través de una real orden dirigida al virrey:
Resultando considerables perjuicios de que en desprecio de lo prevenido por las
leyes, y reales órdenes faltan los oficiales reales de las cajas de ese reino,
y
también ese Tribunal, enviar anualmente las cuentas, y noticias de todos los
productos de diezmos, novenos, vacantes mayores, y menores, mesadas, y demás
ramos, que pertenecen a la Real Hacienda: ha resuelto el rey que vs
cuide muy particularmente de que precisamente se remitan anualmente a su
majestad y al consejo todas las expresas noticias, y que en la administración
general de diezmos en que su majestad está interesado, se observen las justas
leyes, y repetidas disposiciones que están dadas: y de su real orden lo
participo a vs para su puntual cumplimiento, y que advierto a los
ministros, que corresponde lo conveniente, a que le tenga. Dios guarde a
vs muchos años [sic].2
Dicha diversidad e incumplimiento no sólo era exclusiva del Nuevo Reino de Granada,
sino que se presentaba en gran parte de los dominios indianos, hecho que provocó
la
reforma del contador general del Consejo de Indias, Tomás Ortiz de Landázuri,
y que
culminaría con la promulgación de la instrucción práctica para la formación de
cortes y tanteos del 18 de julio de 1766 (Sánchez,
2019). En dicha instrucción, el contador especificó que la finalidad de
los cortes y tanteos era la de dar un panorama del estado de cada caja anualmente,
objetivo que era muy distinto del de los sumarios generales empleados por el grueso
de la historiografía para calcular los ingresos y egresos de cada oficina
recaudadora, ya que estos últimos estaban pensados como mecanismos de control
de las
responsabilidades de los oficiales reales (Sánchez,
2013, p. 19), responsabilidades entre las que se incluían el cobro de
deudas y el pago de alcances, muchos de los cuales eran incluidos en el sumario
general del cargo y data sin que representaran un ingreso o gasto efectivo.
En este contexto, los cortes y tanteos debían diferenciar de manera estricta lo
cobrado, lo pagado y lo debido cobrar, así como la existencia efectiva de la caja
discriminada por ramos y sin mezclarlos en el ingreso de cada uno. Por otra parte,
los tanteos debían tener un estricto orden: se iniciaba con la existencia del
año
anterior en caudales y especie, diferenciando el ramo al cual pertenecían; enseguida
se expresaba ramo a ramo en el encabezado de cada uno lo debido cobrar para luego
consignar cada partida de lo cobrado, registrando en una única columnilla lo
efectivamente cobrado, mientras que el débito quedaba expresado en el párrafo
final
de cada ramo. Además de esto, cada rubro debía contener la expresión de la razón
u
ordenanza que daba sustento a su cobro, operación que se repetía para los
libramientos y ramos de gasto (Sánchez,
2019).
Nuestras indagaciones han permitido constatar que la instrucción de Ortiz tuvo una
aplicación parcial y bastante particular en el Nuevo Reino de Granada, tal y como
lo
demuestra su atenta observación en Cartagena de Indias y el reclamo de su
instauración en 1781 por parte del visitador Gutiérrez de Piñeres (McFarlane, 1997, p. 320; Phelan, 1980, p. 44). Frente al caso de Cartagena, la orden fue
puntualmente seguida; tal y como lo demuestra el propio Ortiz de Landázuri en
una
carta enviada a los oficiales reales de esta caja, aunque no emplean la acepción
de
corte y tanteo, sino la de estado general, así como no citan la instrucción para
su
elaboración, a la cual se apegaron para su cumplimiento, tal y como lo expresó
el
mismo Ortiz de Landázuri:
El estado general que remite es correspondiente al cargo y data de aquella caja
y comprehensivo a todo el año de 1766, reconociéndose formado con tanta
individualidad en sus partidas que no queda duda alguna en los ramos, y efectos
que integran el erario, ni de las causas, y motivos en cuya virtud se hacen los
pagos, y se puede con toda propiedad asegurar es un verdadero principio a tomar
conocimiento del estado de la Real Hacienda de aquella caja, de que se ha
carecido hasta ahora, y su método es conforme a la instrucción que se tiene
dada, y que debe adaptarse en las demás de aquel reino, no sólo por el hecho
de
contener en sus partidas de cargo y data, toda la expresión requisita a
verificar la certeza en fuerza de los documentos a que se refiere, sino también
por la concordancia que al fin hacen los empeños de la Real Hacienda con los
ramos que son acreedores según las anticipaciones que le hicieron en casos
urgentes, y de la mayor importancia al real servicio. Aunque en el referido
estado, se omite la expresión de haberlo formado con arreglo a la instrucción
práctica que formó esta contaduría general en 18 de julio de 1766, y que para
su
observancia en los tanteos y cortes de caja de la América, se remitió
generalmente de orden de S. M. a los virreyes, gobernadores y oficiales reales;
es preciso sentar que es efecto propio de las reglas, y circunstancias que se
contienen en la mencionada instrucción y un verdadero trasunto de ellas, de los
fines que en él se indicaron, respecto de que después de manifestar el pormenor
de cada uno de los ramos que en dicho año de 1766 integraron los 845 522 pesos
del cargo y 422 888, la data; liquida el alcance y existencia que resultó del
enunciado año que fueron 422 633 pesos, y hace demostración de lo que pertenece
a cada uno de los ramos de que se compone el estado general, que solo en darle
este nombre, y no el de tanteo, varía con la instrucción [sic].3
A pesar de este buen comienzo, en 1781 el visitador regente Gutiérrez de Piñeres
envió a los oficiales reales de las distintas cajas expresas órdenes para que
efectuaran los cortes y tanteos con arreglo a la instrucción, debido a su no
cumplimiento (Friede, 1981, p. 1024). Igualmente, en 1796 el virrey
Ezpeleta clamaba por la promulgación de instrucciones para la realización de las
diligencias de corte y tanteo, lo cual hace sospechar su inobservancia (Ezpeleta, 1989, p. 272).
La instrucción práctica tuvo un impacto diferencial en cada territorio y una
aplicación particular (tal y como será observado en el siguiente apartado para
el
caso de la caja matriz de Santafé). Por el momento es preciso observar cómo de
la
elaboración de cortes de caja se pasó a la composición de estados generales de
ingreso y egreso a través de formularios, los cuales implicaron un grado mucho
mayor
de uniformidad. Los pedidos para el puntual envío de las cuentas con destino al
Tribunal Mayor y a la Secretaría de Indias no cesaron; sin embargo, las exigencias
seguían con precisión los deberes expuestos por Ortiz de Landázuri por lo menos
hasta 1781, pues para 1783 se iniciaría un nuevo proceso de trasformación de la
metodología para rendir informes contables. Antes de abordar esta nueva
trasformación, es necesario mencionar los requerimientos establecidos para la
construcción de cuentas y el manejo de libros, los cuales también se vieron
afectados poco después de la instrucción práctica de cortes y tanteos de 1766.
El 3 de septiembre de 1767 se publicó la nueva instrucción práctica para la formación
de cuentas, las cuales debían contener la discriminación de los cargos y datas
por
clases e iniciar con lo no cobrado el año anterior, suma que se registraba en
el
cargo del año en cuestión y que se encontraba en la data del precedente. Después
se
registraba cada ramo con el nombre de su responsable, el periodo registrado, las
leyes que amparaban la exacción del impuesto y la anotación de cada partida. Las
datas también debían separarse por clase, siendo la primera el alcance del año
anterior, y después se anotaba cada rubro en pliego separado dando cuenta de las
libranzas y las reales órdenes que habían dispuesto su pago. Por último, cada
una
debía incluir un resumen en el que se registraba la sumatoria de los ramos.4 Dicha instrucción obligó a los
contadores del Tribunal Mayor a redactar otras con particularidad a cada una de
las
cajas (Maqueda, 2007, pp. 655-671) y, como lo
hemos podido constatar, se cumplió en la mayor parte de las mismas. Posterior
a
ello, en 1784 la nueva instrucción de Machado Fiesco estableció el manejo de tres
libros: el manual, el de caja, y el mayor, cuyas características fueron:
Este método es conforme a la buena cuenta, y el que las leyes disponen; y, según
él, se ha de tener por principio general, sin excepción, que toda partida pide
dos asientos además del Libro Manual: uno en el de caja para la especie en que
se cobra el adeudo, o para el deudor si es que se deja de cobrar; y otro en el
mayor para el ramo a quien pertenece la cantidad adeudada. Lo propio sucede al
pagar alguna cantidad por sueldo o gasto, pues necesita un asiento en el ramo
o
gasto o por cuya cuenta se paga, y otro en la especie que se da en pago; y lo
mismo cuando se cobra lo que se asentó como deuda, pues necesita uno en la
cuenta de la especie que se recibe en pago, y otro en la del deudos o deudores
que la pagan; y acontece lo propio cuando se compra o vende alguna cosa, pues
la
que entra pide asiento de cargo, y la que sale por ella le pide data [sic].5
Así, desaparecía la partida simple de cargo y data por la doble de debe y haber,
registrándose en la primera lo que ingresa y “Aquel a quien, o por cuya cuenta
se
paga, da o remite alguna cosa” [sic] (Donoso, 2010,
p. 153), mientras que al haber irían lo que sale y “Aquel por cuya cuenta
se recibe, o debe cobrar” [sic] (Donoso, 2010, p.
153). El registro debía seguir un orden lógico: primero se anotaban las
transacciones en el manual en orden cronológico, luego se pasaba al mayor,
discriminado por ramos y haciendo expresa mención de las hojas del manual en el
cual
se sustentaban las partidas y, por último, al de caja cuando el cobro o pago se
hacía efectivo (Donoso, 2010, p. 24). Además
de ello, la ordenanza estableció la división de los ramos con arreglo a su destino
en comunes, particulares y ajenos: “Entre los ramos de ingreso hay unos que son
de
la Real Hacienda: otros que, aunque son de ella, deben reputarse como distintos
y
separados, porque sus fondos no deban invertirse en Indias, o estén precisamente
destinados a algún particular objeto con expresa exclusiva de los demás gastos
y
cargas generales de Real Hacienda; y otros que son particulares y ajenos de ella”
[sic] (Donoso, 2010, p. 158).
En Nueva Granada fue conocida la nueva instrucción, sin embargo, las múltiples
dificultades para su aplicación obligaron a volver al método de partida simple
de
cargo y data, aunque manteniendo el uso de libros manuales y la separación de
ramos
entre comunes, particulares y ajenos, tal y como lo establecía la real orden del
25
de octubre de 1787 (Pérez y López, 1796, pp.
61-63).
Y aunque seguía vigente la preocupación en la metrópoli por conocer el verdadero
estado de la Real Hacienda en el virreinato de Nueva Granada, y como producto
de los
desmanes6 de la guerra de
independencia de Estados Unidos de América y las demandas que el conflicto implicó
al interior del virreinato –agravadas por la rebelión de los comuneros–, el virrey
se vio obligado a pedir auxilios a Nueva España, alertando a las autoridades
metropolitanas quienes emitieron la real orden del 29 de octubre de 1783:
Se ha enterado el Rey con mucha satisfacción de lo que ve expone en
carta N 189 de treinta de abril último, dando cuenta de no haberse facilitado
el
auxilio de quinientos mil pesos que el antecesor de vuestra excelencia pidió
al
virrey de Nueva España y asegurando haberse cumplido sin él todas las
obligaciones respectivas a los dominios de este virreinato, lo que manifiesta
con evidencia la suma vigilancia, y acertadas disposiciones de ve para
no empeñar más el erario. Para que su majestad se halle con seguras noticias
del
estado de su Real Hacienda quiere que ve remita con la posible brevedad
un estado individual y exacto de todas las cargas anuales, débitos, créditos
y
valores del real erario de ese virreinato, expresándose por menor todos los
productos con distinción de clases y cajas reales de modo que se venga en cabal
conocimiento de lo que se debe a su majestad hasta fin del corriente año,
créditos de la Real Hacienda a favor de particulares, cargas anuales con que
se
halla, el líquido producto anual con que debe contarse después de satisfechos
todos los gastos que son precisos e indispensables, incluyendo las rentas reales
estancadas, y todo lo demás respectivo al real haber, para formar un cabal
juicio de su estado en este virreinato[sic].7
Pese a ello, para 1787 aún no se tenía noticia de que la tarea hubiese sido llevada
a
cabo, como lo demuestra una nueva real orden emitida el 31 de julio de dicho año,
en
donde de nuevo se pedía que los oficiales dieran cuenta del estado de los cobros,
gastos y débitos de la Real Hacienda.8
Aunque esta demora puede adjudicarse a la ineficiencia de los funcionarios de la
corona en el virreinato de Nueva Ganada, lo cierto es que ella se debía al complejo
trabajo de formación de instrucciones aplicadas a la realidad del entorno para
construir los estados solicitados. Este proceso culminaría con tres sendas
instrucciones para la elaboración de los estados: los apuntes generales (del cual
desafortunadamente desconocemos su contenido), los apuntes particulares para la
formación de estados con aplicación a Quito, y los apuntes para la formación de
estados de Santafé. Proceso que fue expuesto por los contadores del Tribunal Mayor
de Cuentas de Santafé al virrey en comunicación del 1 de abril de 1788, en la
cual
justifican las causas de su retraso.9
Los apuntes particulares para la realización de estados generales de ingreso y egreso
para la audiencia de Quito fueron redactados el 30 de julio de 1787 y remitidos
a
todas las cajas del virreinato. En ellos se ordenaba a los oficiales reales
distinguir o separar los ramos de tributos y cruzada, se definía el débito corriente
como referente a lo no cobrado en el año objeto de la cuenta, y se pedía registrar
los créditos contra la Real Hacienda. Con base en estas aclaraciones los oficiales
debían llenar un formulario en donde se listaban todos y cada uno de los ramos
de
ingreso y gasto, haciendo clara diferencia de sus valores (ingreso efectivo),
pensiones (gasto efectivo por cada ramo), débitos atrasados, débito corriente
y
réditos a juro, además de que los gastos generales que no pertenecían a un ramo
específico debían listarse bajo la denominación de masa común (véase figura 1).
FIGURA 1
MODELO EMPLEADO PARA LA ELABORACIÓN DEL ESTADO DE LA REAL HACIENDA DE
LA TESORERÍA DE QUITO
Nota: incluido en los apuntes particulares para la formación del estado
general de la Real Hacienda del Distrito del Tribunal de Cuentas de Quito
conforme a la real orden del 29 de octubre de 1783.
Fuente: Colonia, Real Hacienda, Cartas, caja 33,
agn-c.
Pero la finalidad de la orden no era sólo hacer un estado particular de cada caja,
sino uno universal que diera cuenta de la totalidad del distrito del Tribunal
de
Cuentas de Santafé, razón por la que esta instancia se dio a la tarea de puntualizar
y adaptar a cada caja los apuntes particulares diseñados para Quito, lo que produjo
la redacción de los “Apuntes particulares concernientes al Distrito del Tribunal
Mayor de Cuentas de Santafé, para la formación del estado universal de la Real
Hacienda de su virreinato conforme a la real orden de 29 de octubre de 1783” (Mora, 1983). En este documento las
instrucciones son muchos más claras y apuntan a simplificar la comprensión de
los
cuadros a través de la agregación de ramos, que, aunque separados en los libros
y
cortes de caja, era menester agrupar para dar una noción más expedita del estado
de
la Real Hacienda.
En tal sentido se pedía unir: a) bajo la denominación de Alcabalas
los ramos de almojarifazgo de entrada de géneros de la tierra, géneros y frutos
del
país, nuevo impuesto, unión de las armas, embarque y puertos, Armada de Barlovento,
sisa, puertos, real proyecto, derechos de salida, y almojarifazgo de puestos;
b) bajo la de tributos y vacantes los ramos de demoras,
requintos y vacantes de encomiendas, todas sus especies reducidas a pesos plata;
c) bajo la de oficios vendibles los ramos de almotacén y
contraste; d) de medias anatas reales y seculares los ramos de
emolumentos, conducción y servicio pecuniario; e) de quintos todos
los que fuesen cobrados sin distinción de metales; f) bajo la de
composición de tierras los ramos de censos, donativos, alquiler de edificios,
arrendamiento de casa de campo, y represalia a la nación inglesa, y
g) bajo la denominación de almojarifazgo todos los ramos por el
comercio externo sin distinción de derechos de entrada y salida, los de introducción
de negros y la extracción de caudales y, por último, los fletes y los derechos
de
piso debían estar unidos, así como los derechos de fundición y ensaye.
Igualmente se ordenó separar las vacantes mayores, menores y el noveno, así como las
medias anatas seculares y eclesiásticas. Estos estados no incluyen los productos
de
las rentas estancadas pues su administración dependía de la dirección general
de la
mismas –instancia que hacía las veces de tribunal independiente en la materia–,
así
como se debían clarificar las remisiones de otras tesorerías con distinción de
los
ramos de los que provenían. El resultado no deja de ser más que sorprendente pues
el
Tribunal Mayor de Cuentas logró construir para el año de 1783 un estado de los
valores, pensiones fijas, débitos atrasados y juros en contra de todas y cada
una de
las tesorerías bajo su jurisdicción, incluyendo las de las administraciones de
rentas estancadas y las pertenecientes al Tribunal de Cuentas de Quito (Mora, 1983), ejercicio que sería repetido en
1789 (Durán y Díaz, 2013).
Sin embargo, los avances no se frenaron allí, de nuevo una real orden, expedida el
21
de junio de 1791, daría pie para la elaboración de una completa relación del estado
de la Real Hacienda, ahora las autoridades metropolitanas requerían una relación
exacta de los ramos propios estableciendo su importancia, su modo de recaudo,
el
nombre de los encargados de ellas, su valor entero anual, el número de sus
empleados, sus sueldos, los gastos de cada ramo, el producto de cada caja, el
partido que comprenden las cajas matrices y la distancia y método para hacerse
los
enteros entre cada una de ellas.10
Esta medida fue acogida por los oficiales de la Caja Real de Santafé quienes
pudieron dar cabal cumplimiento a la orden, dando además una completa narración
histórica del desarrollo de cada uno de los ramos11 y ofrecer un estado general de la Caja de Santafé
respecto del año 1788 con arreglo a los preceptos de los apuntes particulares
antes
citados.
Posterior a ello, de nuevo por disposiciones reales se emprendió la última reforma
al
modo de informar sobre el estado de la Real Hacienda en el virreinato de Nueva
Granada previo al estallido independentista. Pedro López de Lerena, quien para
entonces se desempeñaba como secretario del despacho universal de Hacienda, remitió
la nueva disposición del 12 de junio de 1791 debido a que los anteriores estados
reportaban los valores, pensiones, débitos, productos y deudas en cuadros separados
y sin distinción de ramos propios, particulares y ajenos, como se había establecido
en la instrucción de Machado Fiesco de 1784, de la cual se había conservado tal
diferenciación como lo expresó la real orden del 25 de octubre de 1787 (Pérez y López, 1796, pp. 61-63). La orden de
1791 expresaba:
Debiéndose componerse el producto total de todas las administraciones del
virreinato en un solo estado, incluyendo en el todos los ramos de la Real
Hacienda con distinción de los que son propios de ella, y de los que se compone
ese erario, de aquellos que aunque lo sean tienen precisa aplicación, dispondrá
vuestra excelencia como se lo prevengo en la real orden, así se efectué,
cuidando de que vengan anualmente en términos de que por ellas se pueda a una
sola vista instruirse de los ramos de que se compone el erario de ese
virreinato, los valores enteros de cada uno, sus gastos, sus sueldos fijos y
el
líquido producto de cada uno, anotándose los débitos activos y pasivos de la
Real Hacienda, lo pagado a cuenta y cobrado de débitos atrasados y los que
resulten en fin de cada año a favor y en contra [sic].12
Orden a la que se adicionó la del 5 de julio de 1791, en la cual se reitera la
necesidad de diferenciar ramos propios, particulares y ajenos, además de que se
ordena anotar para cada ramo por casillas separadas los valores enteros, los gastos
fijos y eventuales (causados en su manejo y recaudación), el líquido sobrante
y lo
no cobrado;13 disposición bajo la
cual se compuso el modelo que sería empleado por las distintas cajas reales hasta
previo el inicio de la crisis de la monarquía católica en 1808, así como por el
Tribunal Mayor de Cuentas (véanse imágenes 2 y
3).
FIGURA 2
MODELO PARA EL REGISTRO DEL ESTADO DE LOS RAMOS PROPIOS DE LA REAL
HACIENDA DE ACUERDO CON LA REAL ORDEN DEL 5 DE JULIO DE 1791.
Fuente: Colonia, Civil, Contaduría, documento 165,
acc.
FIGURA 3
MODELO PARA EL REGISTRO DEL ESTADO DE LOS RAMOS PARTICULARES Y AJENOS
DE LA REAL HACIENDA DE ACUERDO CON LA REAL ORDEN DE 5 DE JULIO DE
1791.
Fuente: Colonia, Civil, Contaduría, documento 165,
acc.
Frente a los ramos particulares y ajenos la real orden del 5 de julio de 1791 hacía
una aclaración puntual referida al registro de las remisiones de otras cajas,
especificando al ramo que pertenecían, así como si ingresaban o salían de la caja
en
cuestión, agregando otra casilla para los alcances de cada uno de ellos (véase
figura 3).
Este recorrido permitió observar cómo durante el siglo xviii la instauración
de una serie de reformas contables intentaba responder a la necesidad de información
clara y de fácil comprensión para las autoridades metropolitanas, inmersas en
una
constante demanda de recursos para hacer frente a las obligaciones financieras
que
implicaba el mantenimiento del dominio imperial frente a los retos bélicos que
le
significaba la competencia frente a Inglaterra y Francia. Para las autoridades
metropolitanas no era útil el empleo de los sumarios generales de cargo y data
como
registro fidedigno del estado de los ingresos y egresos de las cajas, ya que su
remisión podía tomar años tras la revisión de las cuentas por parte de cada uno
de
los tribunales de cuentas, quienes los cotejaban con arreglo a los libros como
herramientas de control de los funcionarios de Real Hacienda (Sánchez, 2019), mientras que en la metrópoli se requerían de
inmediato. Ante ello, se intentó uniformar la elaboración de las diligencias de
corte y tanteo, la teneduría de libros, la aplicación de la partida doble, la
diferenciación de ramos (propios, particulares y ajenos), así como poco a poco
se
fue perfeccionando la elaboración de estados generales de ingresos y egresos hasta
la conformación de un modelo uniforme para todas las cajas del distrito del Tribunal
Mayor de Cuentas de Santafé.
El resultado obvio de cada ejercicio fue la elaboración de diversas cuentas, las
cuales se convierten en las herramientas que actualmente los historiadores emplean
para dar un vistazo a los procesos de sostenimiento del Estado o al sector real
de
la economía. Basados en la discusión del primer apartado y del recorrido presentado
en la segunda, expondremos diversos tipos de cuentas que reportaron movimientos
de
la Caja Real de Santafé durante la segunda mitad del siglo xviii.
Las cuentas de la Caja Real de Santafé en la segunda mitad del siglo
xviii
El presente apartado da cuenta del impacto de las reformas contables para el registro
de las operaciones del real erario en la caja matriz del virreinato de Nueva
Granada. Para tal fin hemos decidido emplear cinco tipos documentales: un libro
común, un estado general de ingreso y gasto previo al uso de los formularios
diseñados en 1791, un estado de la deuda, una diligencia de corte y tanteo, y
un
sumario de cargo extractado de los libros comunes. Para ello compararemos los
cinco
primeros tipos documentales en un mismo año (1778) y posteriormente expondremos
las
características de uno de los cuadros generales de ingreso y egreso elaborado
para
1791. Todo lo anterior pretende dar claridad sobre las razones de las diferencias
de
los resultados cuantitativos de diversas investigaciones y que se discutieron
en el
primer apartado, así como determinar qué documentos son más fiables a la hora
de dar
cuenta del ingreso, gasto y deuda a favor y en contra de la Caja Real durante
la
segunda mitad del siglo xviii.
En primera instancia nos ocuparemos del sumario general de cargo perteneciente a
1778, ya que es con base en este tipo documental que se han realizado las
investigaciones que arrojan datos cuantitativos sobre la Caja Real de Santafé.
Recordemos que este se trata del resumen de cada uno de los pliegos en donde se
consignan los ramos de cargo en el libro común. El sumario inicia con la existencia
del año anterior sin especificar su especie u origen, enseguida hace referencia
a
las remisiones que distintas cajas hicieron con destino a Santafé, destacando
el
pliego del libro mayor al cual corresponde cada una, después lo hace con cada
uno de
los ramos y cierra con la sumatoria total que asciende a 482 447 pesos.14
El libro común de cargo de 177815
inicia con la especificación de la existencia en especies, continúa con el debido
cobrar de 1777 dando cuenta del origen de los adeudos, más adelante da cuenta
de
cada una de las remisiones por cada caja y continúa con cada uno de los ramos.
En
cada pliego se específica el nombre de los encargados, las razones y ordenanzas
que
legitiman el cobro de los derechos, y en cada una de las partidas se da cuenta
de la
fecha y los datos de quienes hicieron el pago. Sin embargo, aquí aparece ya una
clara diferencia frente al sumario, pues en el ramo de alcabalas reporta un total
de
32 733 pesos, los cuales coinciden con el total del libro, pero después de haberle
sumado lo debido cobrar en 1778, que ascendió a 1 591 pesos, incluidos en la última
partida del libro común, por lo que lo efectivamente ingresado fue 31 142 pesos.
Ello se repite en varios ramos (véase cuadro 1).
CUADRO 1
COMPARATIVO DEL REGISTRO DEL CARGO EN EL LIBRO COMÚN Y EL SUMARIO
GENERAL DE LA CAJA DE SANTAFÉ EN 1778 (EN PESOS).
Ramos
|
Efectivamente ingresado
|
Debido cobrar (1778)
|
Registrado en el sumario de cargo
|
Oficios
|
4 392
|
1 814
|
6 207
|
Demoras y requintos
|
13 310
|
2 223
|
15 533
|
Aguardiente
|
77 398
|
5 800
|
83 999
|
Arrendamiento de tierras
|
1 739
|
944
|
2 684
|
Este sencillo ejercicio deja claro que si buscamos dar cuenta de lo efectivamente
ingresado en la Caja Real de Santafé los sumarios de cargo y data no son la mejor
fuente, pues registran cantidades que no hacen referencia al recaudo efectivo,
ello
es lógico si se toma en cuenta que la fuente de la que nacen (libros comunes)
son
una herramienta de control de las labores de los oficiales mayores; su finalidad
nunca fue la de reportar a la corona el estado de las cajas, para ello sería preciso
cotejar cada uno de los libros comunes y hacer un total escrutinio de cada partida
(Sánchez, 2013). Esta constatación
dificultaría en gran medida el uso de tales documentos para determinación del
nivel
de recaudo y gasto efectivo. Sin embargo, como se expuso en el apartado anterior,
el
gobierno metropolitano era consciente de tal situación, de allí que ordenara la
elaboración de otros tipos documentales como los cortes de caja, los estados
generales y los estados de deuda, los cuales reposan con gran sistematicidad entre
1769 y 1785 para la Caja de Santafé en el Archivo General de Indias. Y serán
analizados a continuación para determinar hasta qué punto reportan el estado del
recaudo y el gasto efectivo de la tesorería.
Los encargados de la caja de Santafé, como todos los de los dominios de la corona
española al comienzo de cada año, estaban obligados a la formación del tanteo
de la
caja. En la diligencia de 1778 de la Caja Real de Santafé se expresa –después
de su
encabezado– lo sobrante del año en cuestión, tanto en moneda como en especie,
y
enseguida ofrece el pormenorizado recuento de los pagos efectuados dando cuenta
de
su destino y del ramo al cual pertenecen, especificando el número de libranzas
expedidas. Finalmente, registran el total de la data y clarifican qué parte de
la
suma de ella pertenece a las existencias que se han agregado. Para 1778 se encuentra
una data total de 400 564 pesos, de los cuales 24 556 son sobrantes y 400 744
de lo
librado efectivamente. La diligencia continúa con el registro de los cargos de
1778
iniciando con la existencia de 1777 expresada en caudales y especies discriminada
por ramos, enseguida se da cuenta de las remisiones de cada una de las cajas y
el
ingreso por cada uno de los ramos, cada uno de los registros cita las hojas del
Libro Real Común en el cual se encuentran consignadas; por último, se totaliza
el
cargo en 400 919 pesos, y restando la data queda un alcance a favor de la Caja
Real
de 265 pesos. El documento concluye con la reiteración del cargo, la data y el
alcance, y aclara que el último valor tiene la condición de provisional hasta
tanto
no se haga la revisión de la cuenta de manera detallada.16
Terminado el tanteo, la revisión de la cuenta continuaba con la formación del estado
de la deuda, en este se registran cada una de las deudas de años anteriores y
de
1778, especificando el libro en el cual se encuentran consignadas, los ramos a
los
que pertenecen, los deudores, los pagos que han sido efectuados (si los hubiere)
y
el saldo restante; por último, se totaliza la sumatoria de las deudas que para
dicho
año llegaron a 40 167 pesos. Después de establecidas las deudas los oficiales
se
encargaban de producir un nuevo documento titulado “Estado general de la caja”,
fruto de la real orden del 11 de marzo de 1765. Antes de dar cuenta de su contenido
para 1778, es importante conocer los antecedentes de su elaboración. 17
Para 1769, en cumplimiento de la real orden del 11 de marzo de 1765, los oficiales
de
la Caja de Santafé enviaron el estado general de la caja, la relación de deuda
y de
ingresos por diezmos a la Contaduría de Indias, sin embargo, ellas estuvieron
cargadas de defectos, hecho reconocido por el contador Ortiz de Landázuri quien
lo
expuso al Consejo de Indias en los siguientes términos:
Además de encontrarse formadas las dichas tres relaciones sin algún método
regular, claridad, y expresión, se advierte en ellas, entre otros muchos
defectos, el de no explicarse los gastos, dispendios, o cargos a que se hallan
afectas las reales cajas de Santafé, cuyo particular se mandó contuviesen dichas
relaciones por la mencionada real orden y que asimismo dicen los oficiales
reales que para la correspondiente a los valores de diezmos, se vieron
precisados a solicitar noticias de su importe al contador del cabildo, dando
cuenta de las dificultades que ocurrieron a este para su contestación y con que
se acredita la ninguna formalidad y absoluta inobservancia de las leyes con que
los referidos oficiales reales aplican al desempeño de sus empleos, pues deben
asistir a las almonedas de rentas y remate de diezmos, teniendo razón puntual
en
sus libros de todos estos particulares para el cobro y recaudación de los reales
novenos y para otros muchos fines del real servicio.18
De inmediato Ortiz solicitó al virrey de Nueva Granada nuevas relaciones con
expresión de los gastos, lo que permitió que poco tiempo después se remitiesen
las
relaciones y estados de caja corregidos para los años que corren entre 1765 y
1770,
mismos que cumplieron a cabalidad con las especificaciones, tal y como se lo
escribió Ortiz de Landázuri al Consejo de Indias en carta de 14 de enero de
1771:
La contaduría general enterada del contexto de los referidos tres testimonios y
de la menuda expresión que hace en cada una de las respectivas partidas del
cargo y data del comprensivo estado general de la Real Caja de Santafé, tiene
por conveniente hacer presente a la superior justificación del consejo que por
la última real cédula del 11 de marzo de 1765, se mandó a los oficiales reales
de Santafé que remitiesen una relación clara y distinta de todos los ramos de
que se compone el real erario en aquel virreinato, y de las cargas, quiebras,
o
descubiertos que sobre sí tenían para providenciar lo conveniente, y a su
consecuencia le dan los ministros en los adjuntos testimonios, con tanta
individualidad, que en su narrativa de mucha importancia, pues por ella en
cualquier momento en que convenga a sm o al Consejo saber el ingreso de
la caja de Santafé y el de las remesas hechas por las demás sufragáneas sujetas
a aquel virreinato, se puede suministrar prontamente con la puntualidad
correspondiente, sin que para la resolución haya necesidad de ocurrir por otras
noticias a la América ni guardar las consiguientes resultas [sic].19
De esta manera se instituyó la elaboración de los estados de caja después de
efectuado el corte y tanteo, así como la relación de las deudas, documento cuyo
fin
fue expresar los ingresos, egresos, deudas en contra y debido cobrar de la Caja
Real
de Santafé, tipo documental que para 1778 se encabeza de la siguiente forma:
Don Manuel de Revilla, contador propietario y don Santiago Brun, tesorero
interino, oficiales reales de las reales cajas matrices de la ciudad del Nuevo
Reino de Granada, habiéndose cumplido con el corte y tanteo, de estas reales
cajas, relativo al año próximo pasado de 1778 y con la relación general de todas
las deudas causadas hasta su final, uno y otro con arreglo a las leyes,
ordenanzas y últimas reales cedulas pasamos a formar la relación del estado de
estas cajas, según se nos tiene preceptuado por su majestad de once de marzo
de
mil setecientos sesenta y cinco, con distinción de todos los ramos de Real
Hacienda y de los pagamentos hechos según lo que consta por el libro real común
y los de ramos particulares e individualmente por el de libramientos respectivo
al referido año. Dirigiendo a su majestad un ejemplar de este estado y otro al
real y supremo Consejo de las Indias como se nos manda y el tenor de él es la
forma siguiente [sic].20
El estado inicia con el cargo de 1778, teniendo como partida primera la existencia
al
fin del año anterior, aunque sólo registrado en moneda, enseguida se da cuenta
de
cada una de las remisiones de cada caja subalterna y de todos y cada uno de los
ramos de recaudo, especificando las hojas en que se contienen las particularidades
de cada uno en el libro común. Respecto a las datas, estas eran registradas
discriminando el tipo de gastos que representaban, el número de libranzas que
fueron
giradas, especificando los funcionarios o instituciones a las cuales se cancelaban
sueldos o los ramos por los cuales se consignan diversas pensiones. Estos estados
concluían con una aclaración muy significativa respecto del cargo y la data general
(véase cuadro 2).
CUADRO 2
EXPLICACIÓN DEL CARGO Y LA DATA GENERAL EN EL ESTADO DE INGRESOS,
EGRESOS Y CARGAS DE LA CAJA REAL DE SANTAFÉ EN 1778
Concepto
|
En pesos
|
Cargo general
|
482 448
|
Debido cobrar hasta 1777 y cobrado en 1778
|
41 361
|
Debido cobrar en 1778
|
40 167
|
Caudal sobrante en 1777
|
42 948
|
Caudales ingresados efectivamente
|
357 970
|
Data general
|
482 182
|
Debido cobrar hasta 1777 y cobrado en 1778
|
41 361
|
Debido cobrar en 1778
|
40 167
|
Caudales efectivamente librados
|
376 097
|
Existencia a fin de 1778
|
24 556
|
Esta aclaración también deja sentado que todo lo debido cobrar para 1778 se incorporó
como parte integrante del cargo de cada uno de los ramos en el libro común, por
tanto están insertos en el sumario general, razón por la cual este último documento
no reporta el ingreso efectivo en cada uno de ellos, mismo que sí se encuentra
expresado tanto en los tanteos como en los estados de la caja, debido a que estos
han sido separados en cuenta aparte en la relación de deuda, de tal forma que
ambos
nos dan un panorama diáfano de lo efectivamente recaudado y librado. Por último,
los
oficiales daban cuenta de los empeños que pesaban sobre la caja.
Si se observa el ingreso y el gasto de la Caja Real de Santafé es menester fundarse
en la revisión de estos tres tipos documentales, los cuales aportan la información
de cada uno de sus ramos sin débitos atrasados ni corrientes, ya que ello se
encuentra especificado en la relación de deudas, ejercicio que es mucho más
dispendioso con los sumarios generales de los libros comunes, pues implicaría
revisar pliego por pliego de cada partida para sustraer del total de cada ramo
lo
debido cobrar. Este tipo documental a la postre evolucionaría en la década de
1790
para la realización de los cuadros de ingreso, egreso y deuda.
El modelo para la elaboración de estados generales (imágenes 2 y 3) fue aplicado de
inmediato en Santafé, como lo registra el perteneciente a 1791,21 en donde puede encontrarse la siguiente
información: para los ramos comunes: valores, gastos fijos y eventuales, pensiones
particulares, gastos totales en común, líquido sobrante, y lo no cobrado; cada
uno
por columnas separadas. Todos y cada uno de los valores librados como producto
de
los gastos de la masa común, que incluyen: sueldos de Real Hacienda, sueldos
políticos, sínodos de curas, sacristanes de ciudades, sueldos militares, pensiones
generales, caudales enviados a otras cajas, así como principales, y réditos pagados.
Para los ramos particulares y ajenos: valores, caudales recibidos de otras cajas,
caudales enviados a otras cajas, gastos, pensiones, alcances, líquido sobrante,
y lo
no cobrado; cada uno por casillas separadas.
Este tipo de prácticas indudablemente son producto del proceso de reforma a la
contabilidad de Indias emprendida por el contador Tomás Ortiz de Landázuri, las
cuales se expresaron en la instrucción práctica para la realización de cortes
y
tanteos de 1766 y la instrucción práctica para la elaboración de cuentas de 1767.
Si
bien es cierto que tanto los estados o los tanteos de la Caja de Santafé no citan
las razones para el cobro de los distintos gravámenes, así como tampoco expresan
dichas razones para los libramientos, ambos tipos documentales sólo registran
lo
efectivamente recaudado y gastado, dando cuenta por separado del debido cobrar
de
años precedentes y del año de la cuenta en las relaciones de deuda, sin confundirlo
en cada uno de los ramos como sí acontece en los sumarios generales de los libros
comunes, dando cabal cumplimiento al principal objetivo de lo ordenado por Ortiz
de
Landázuri.
Estos principios se mantuvieron a través de la consolidación de modelos para el
registro de estados de ingreso y egreso que se describieron con anterioridad,
pero
también llegaron a ser parte de los sumarios generales de cargo y data de los
libros
comunes por los menos desde 1795, en donde empiezan a aparecer los ramos
discriminados y frente a ellos dos columnas: una perteneciente a lo cobrado y
otra a
los débitos, lo que se replica en las datas apareciendo las columnas de lo pagado
y
el débito, distinto a lo que se hacía con anterioridad, en donde en una sola columna
se anotaban las cantidades por cada ramo sin distinguir entre lo efectivamente
recaudado y pagado, de lo no cobrado y debido pagar. En tal sentido, consideramos
que un acercamiento más diáfano en términos cuantitativos al movimiento de la
Caja
de Santafé, y por ende de una aproximación a sus actividades productivas, así
como
de los mecanismos empleados por el gobierno para su sostenimiento, sólo es ofrecido
por los tanteos, estados de ingreso y egreso, así como de las relaciones de deuda,
mas no de los sumarios de cargo y data de los libros comunes, por lo menos previo
a
1795, ejercicio que aún está por hacerse.
Conclusiones
Las disparidades cuantitativas de las series construidas para los registros del cargo
y la data de la Caja Real de Santafé durante segunda mitad del siglo xviii,
elaboradas en los dos trabajos que se ocupan de ella (Meisel, 2011a; Pinto,
2016), surgen de varios errores. Ambos asumen los sumarios generales de
cargo y data como instrumentos que reportan el ingreso y egreso efectivo de la
caja.
También hacen una aplicación parcial del método de agrupación de ramos por
actividades económicas propuesto por Klein
(1973). Las dos investigaciones se han desarrollado sin tomar en cuenta
la puntual comprensión de la lógica contable en la cual fueron elaboradas las
cuentas.
Gracias a trabajos como los de Sánchez hemos podio comprender que en la lógica de
la
contabilidad diseñada desde la metrópoli para las Indias los cargos y las datas
no
son sinónimos de ingresos y egresos (Sánchez,
2013). De igual forma se ha podido constatar cómo los sumarios de cargo y
data no tenían por finalidad reportar el ingreso y egreso efectivo, ya que se
constituían en herramientas de control de las actividades de los oficiales reales,
aquello de lo que se les hacía encargo o de lo que se descargaban –como parte
de su
cotidiano oficio–, universo que incluye las deudas por cobrar, las existencias
o las
remisiones de otras tesorerías (Sánchez,
2019). De este fenómeno no fue ajena la corona, razón por la cual se aprestó
a componer una gran cantidad de reales órdenes e instrucciones que buscaban como
principal objetivo lograr el acceso a información anual que diera cuenta del
ingreso, egreso y debido cobrar de cada una de las tesorerías de una manera
uniforme.
Nueva Granada no fue ajena a esta determinación, y como se pudo constatar en el
segundo apartado de este trabajo, diversas instancias se dieron a la tarea de
reformar las prácticas contables en su interior, reforma que se materializó en
diversos tipos de manuales para la elaboración de cuentas, como las instrucciones
prácticas de 1766 y 1767 –elaboradas por la Contaduría de Indias–, varias reales
órdenes que desde el Ministerio de Hacienda de la Indias fueron enviadas al virrey,
manuales como los apuntes generales y particulares para la elaboración de estados
de
ingreso y egreso construidos por el Tribunal Mayor de Cuentas, hasta llegar a
consolidar modelos para tal fin desde 1783, consolidándose uno en 1791.
Como resultado, los encargados de la caja llegaron a elaborar con sistematicidad,
entre 1769 y 1785, los tanteos, estados de la caja y de deuda para posteriormente
emplear los cuadros de estados generales y trasformar los sumarios de cargo y
data
desde 1795. Todos y cada uno de los tipos documentales citados logran ir más allá
de
los sumarios generales previos a 1795, cuyo principal defecto era consignar en
la
sumatoria de cada ramo las deudas por cobrar de años anteriores y del año de sus
respectivas cuentas, lo que hace imposible su depuración a menos de que se revise
partida por partida de los libros comunes.
En tal contexto, es preciso para futuros trabajos la construcción de series de
ingreso y egreso a través de los tanteos, estados de la caja y de deuda, así como
de
los cuadros que reportan el estado general de la caja, ya que todos ellos distinguen
lo efectivamente recaudado de los débitos atrasados y lo efectivamente gastado
de lo
adeudado. Igualmente, es preciso la elaboración de investigaciones que denoten
el
proceso de recepción, adaptación, resistencia y aplicación de cada una de las
nuevas
reformas implementadas en términos contables, tanto en la caja de la capital
virreinal como para sus subalternas. En tal sentido, es imperioso desechar el
uso de
los sumarios de cargo y data si se busca tener un acercamiento de lo ingresado
y
gastado en cada caja, lo cual no implica la falta de utilidad de los libros de
los
cuales son tomados, ya que en conjunto, estos reportan significativos datos en
torno
a la identificación de los individuos inmiscuidos en la Real Hacienda, las
transacciones diarias propias del ejercicio fiscal y las especies en las que se
efectuaron las transacciones, piezas de incalculable valor para otro tipo de objetos
de investigación que no sólo intenten construir series cuantitativas, sino ahondar
en variables de orden cualitativo, así como para aquellos que busquen cotejar
la
validez de las cifras consignadas en otras fuentes.
Archivos
acc Archivo Central del Cauca, Popayán, Colombia.
agi Archivo General de Indias, Sevilla, España.
agn-c Archivo General de la Nación, Bogotá, Colombia.
John Jay TePaske Papers, David M. Rubenstein Rare Book & Manuscript Library, Duke
University, Carolina del Norte, Estados Unidos de América.