América Latina en la historia económica | Sep-Dec, 2018 | vol. 25, núm. 3 | pp. 133-159 | ISSN: 1405-2253 | eISSN: 2007-3496 |
DOI: 10.18232/alhe.919

La fiscalidad como fuente de información del comercio y el tráfico colonial (1573-1650): el almojarifazgo de la Caja Real de Veracruz


Taxation as a source of information on trade and colonial traffic (1573-1650): The Almojarifazgo of the Real Caja de Veracruz

Emiliano Gil1*, ORCID: 0000-0002-0165-0115

[1] Universidad San Francisco de Quito, Quito, Ecuador; correo: emigilblanco@gmail.com­
Correspondencia:

Resumen

El estudio se centra en el puerto novohispano de Veracruz, que fungió como reexpedidor de las mercancías negociadas en México, y estudia la documentación del impuesto de la Caja Real de Veracruz. Esta nos da información de las embarcaciones que entraban y salían, sus destinos u orígenes y la cantidad pagada de almojarifazgo, sin hacer distinciones. Al ser un porcentaje cobrado sobre el valor de las mercancías, se ha calculado el valor total negociado en el puerto entre 1573 y 1650. A pesar del fraude y del contrabando que hubo durante todo el periodo, puede considerarse una fuente de información fiable y aproximada del comercio novohispano. El objetivo de la investigación, utilizando los datos que aporta el almojarifazgo, es cuantificar la cantidad recaudada, establecer los diferentes periodos de auge y crisis en la recaudación, discriminando importaciones y exportaciones del comercio intercontinental y colonial.

Abstract

The study focuses on the new-Hispanic port of Veracruz, which served as the re-shipper of the goods negotiated in Mexico, studying the documentation of the tax of the Real Caja de Veracruz. It gives us information about incoming and outgoing ships, their destinations or origins, and the amount paid for almojarifazgo, without distinctions. As a percentage charged on the value of the merchandises, the total value negotiated in the port between 1573 and 1650 has been calculated. In spite of the fraud and the contraband that was during all the period, it can be considered a source of reliable and approximate information of the new Spanish trade. The objective of the research, using the data provided by the almojarifazgo is to quantify the amount collected, establish the different periods of boom and crisis in the collection, discriminating imports and exports of intercontinental and colonial trade.

Palabras Clave: almojarifazgo; fiscalidad; comercio colonial.

Key Words: almojarifazgo; tax law; trade commerce.

Clasificación JEL: N46; N76.

Fecha de recibido: 29 de 9, 2017.
Fecha de aceptado: 1 de 11, 2017.


La serie de almojarifazgo percibido en Veracruz sobre los movimien­tos de los navíos con España y América per­manece casi constante. Nada hace pen­sar en una modificación radical de la eficacia de las obligaciones fiscales.

(Chaunu, 1960, p. 542).

Introducción

La Hacienda Real durante la colonia gravaba el comercio marítimo con varios impuestos, los más importantes fueron la avería y el almojarifazgo. Este último lo hizo directamente sobre las mercancías negociadas. La información que da el impuesto es una rica fuente para interpretar tanto el comercio colonial como el intercontinental. Buscamos establecer con este estudio una cuantificación y periodificación del impuesto de almojarifazgo recaudado para, en una posterior publicación, poder calcular el valor global de las mercancías negociadas en el puerto de Veracruz entre 1573 y 1650 y su distribución por terminales portuarias. Pretendemos profundizar en el comercio de Veracruz y su área de influencia para poder ver el impacto que tuvo la crisis de 1621 en el puerto. Para ello hemos utilizado como fuente las cartas-cuenta de la Caja Real de Veracruz existentes en la sección de Contaduría del Archivo General de Indias de Sevilla. Si bien es verdad que esta fuente es limitada al no tener en cuenta el fraude y contrabando producido en el circuito, en verdad puede suponer una aproximación a las cifras que se negociaron.

El mantenimiento del sistema comercial español con América en buena parte estuvo basado en la recaudación de una serie de impuestos cobrados sobre el valor de las mercancías en él negociadas, como la avería, el derecho de toneladas, el almirantazgo, la lonja o el almojarifazgo. Todos ellos cubrieron una función específica dentro del sistema. La avería tuvo como origen la financia­ción de las armadas que protegían los con­voyes de la Carrera de Indias. El derecho de toneladas financió los gastos de la Universidad de Mareantes de Sevilla, mientras que el almirantazgo hizo lo propio con el salario de los al­mirantes de Castilla y la lonja con el consulado.

De todos estos impuestos, el almojarifazgo o renta del mar fue el único que no se cobró con un fin específico, sino que financió la burocracia y los gastos de la corona castellana en general, tanto en América como en la metrópoli. Su origen se remonta a los tiempos de la dominación árabe de la península. Con la conquista de la ciudad de Sevilla en 1248 por Fernando III el Santo, este impuesto pasó a engrosar la Hacienda Real y, más tarde, fue regulado por Alfonso X. Desde un principio el sistema de cobro de este impuesto variaba de un puerto a otro y se realizaba a través del arrendamiento del mismo por terceras personas.

Para comprender mejor lo que fue el almojarifazgo en general para el periodo estudiado debemos destacar los estudios de Emiliano Gil, quien además ha trabajado sobre la historia del puerto de Veracruz y su comercio, Gil (1986, 1990, 1993, 1997), Manuel Moreyra (1944), Manuel J. Ayala (1988) o Luis Salas (2007, 20012), sobre el almojarifazgo en Sevilla y Sanlúcar de Barrameda. Existe, como puede apreciarse, una escasa historiografía sobre el almojarifazgo para los siglos xvi y xvii en México. No pasa lo mismo con otros impuestos, como la alcabala (Celaya, 2010; Valle, 2003) o la avería (Céspedes, 1945). Por el contrario, el siglo xviii se ha estudiado más profundamente, no sólo Nueva España, sino otras zonas americanas que comenzaron su expansión en ese siglo, como es el caso del Río de la Plata. La mayor parte utiliza otras fuentes fiscales o los registros de embarcaciones (Jumar, 2004).

Tras el descubrimiento de América, los reyes católicos extendieron en 1497 el cobro del almojarifazgo al comercio de las mercancías enviadas a ese continente, eximiendo del pago de este y de cualquier otro derecho al comercio intercolonial y a todos los productos americanos exportados desde los nuevos territorios anexionados hacia la metrópoli sin excepción (Antúnez, 1797, pp. 209-210; Fuente, 1991, p. 39; Haring, 1979, p. 105). En un principio, la recaudación de este impuesto estuvo destinada a la financiación de la administración colonial, aunque en un principio la corona lo impuso para justificar los elevados gastos de su política.1

La fecha exacta de su implantación en América nos es des­conocida, pero el avance de la conquista y colonización de los nuevos territorios fueron parejos con la constitución de la Real Hacienda. De esta manera, las islas del Caribe presenciaron de primera mano el poder fiscal castellano, al haber sido los primeros territorios descubiertos y con­quis­tados, para pasar después a Nueva España y, más tarde, a América Central y del Sur. Tenemos noticias de que en 1528 ya se cobraba el almojarifazgo en el vir­reinato novohispano y en 1543 en el peruano (Lorenzo, 1980, p. 364).

A partir de la Real Cédula del 28 de febrero de 1543 (Antúnez, 1797, pp. 210-211), el cobro de este derecho fue extendido a todos los productos impor­tados de Europa, permaneciendo libre de cargas el comercio de exportación y el intercolonial. Al mismo tiempo, esta real cédula introdujo en América otro impuesto sobre el valor de las mercancías, la alcabala, que gravaba la primera venta de los artículos en los mercados americanos. Los porcentajes de cobro del almojarifazgo quedaron es­tablecidos en 2.5% de las mercancías declaradas de salida de Sevilla y en 5% de entrada en América (Antúnez, 1797, p. 21; Haring, 1979, pp. 105-106).

Como puede apreciarse, la real cédula de 1543 no modificó el sistema establecido en 1497. La novedad radicó en la forma de recaudar el almojarifazgo, parte en el puerto de salida y el res­to en el de llegada, cuando con anterioridad era recaudado en su totalidad en el puerto sevillano. A este 7.5% de almojarifazgo hay que añadir 10% de alcabala de la primera venta, con lo que en realidad quedaban gravadas las mer­cancías en 17.5% de su valor en destino. En los casos que los productos importados de la metrópoli fueran reex­portados hacia otros puertos americanos, la Real Hacienda los volvía a gravar con 5% más.

Una vez que empezaron a exportarse determinados productos agrícolas americanos, inicio de un comercio de tornaviaje hacia Europa, mucho más voluminoso, es cuando se aplicó el impuesto. Tras una serie de con­sul­tas del rey, realizadas entre 1559 y 1566 (Borah, 1975, p. 218), y previa consulta al Consejo de Indias, decidió reorganizar la recaudación del al­mojarifazgo. Se expidieron la real cédula del 29 de mayo de 15662 y la real provisión de 28 de diciembre de 1568.3 La corona buscó en el comercio americano una ampliación de sus ingresos, ya que este apenas se encontraba expuesto a la presión fiscal del momento, y también porque en él se obtenían grandes beneficios y privilegios.

La real cédula de 1566 duplicó los porcentajes que debían cobrarse de almojarifazgo para el comercio intercon­tinental, fijándolos en 5% de salida de Sevilla, antes 2.5%, y de 10% de entrada en los puertos habilitados para el comercio con América, antes 5%. Asimismo, los vinos andaluces, que constituyeron uno de los productos más exportados a las colonias americanas, vieron también gravado su comercio con 10% adicional tanto en Sevilla como en América.4

La real provisión de 1568 impuso por primera vez el al­mojarifazgo al comercio intercolonial, que en Nueva España comenzó a aplicarse dentro de la reforma general del virrey Martín Enríquez (García-Abásolo, 1983, pp. 217-228) y en Perú por el licen­ciado Lope García de Castro (1564-1569) bajo el mandato del virrey Francisco de Toledo. Las instrucciones que desarrollaron el nuevo sistema contributivo, según Moreyra (1944, p. 17) y Borah (1975, p. 218), no llegaron a los al­cal­des mayores de los puertos hasta 1571.

Según esta provisión las mercancías exportadas hacia otros puertos coloniales debían pagar a la Real Hacienda 2.5% de su valor declarado en el puerto de salida, tal y como estaba estipulado para el comercio de exportación hacia Europa. Las mercancías introducidas o importadas de procedencia colonial pagaron desde entonces 5% de su valor en el puerto de destino. Mientras que, por otro lado, los productos europeos reexpor­tados entre las mismas colonias americanas pagaron a la Real Hacienda 5%, no sobre su valor declarado en el puerto de destino, sino sobre la diferencia de precios existente entre este último y el puerto de origen manifestado en los registros de las embarcaciones. A la par, para que se llevase a cabo con fidelidad la recaudación del almojarifazgo, la corona extendió obligatoriamente la elaboración de los registros para el tráfico intercolonial.5 Con esta real provisión quedó cerrado el circuito de recaudación de los derechos de almojarifazgo del comer­cio indiano hasta el final del siglo xviii.6

La imposición de estos nuevos aranceles no fue, ni mucho menos, aceptada por quienes más directamente se encontraban afectados, los mercaderes. En Nueva España los comer­ciantes dirigieron una relación al virrey Enríquez, que a su vez envió a Castilla, en la que exponían las posibles con­secuencias de la nueva recaudación sobre el comercio por tan sus­tan­cial aumento de las imposiciones (García-Abásolo, 1983, pp. 221-222). En el virreinato peruano la oposición de los comerciantes y de la Real Audiencia al nuevo almojarifazgo fue tal que hubo de retrasarse su aplicación hasta 1566 rebajado a 1% en vez de el 5% estipulado (Moreyra, 1944, p. 17). También, como consecuencia de estas protestas, se redujo 7.5% el arancel a los vinos sevillanos (Antúnez, 1797, p. 212).7

En realidad, las repercusiones económicas del incremento del almojari­fazgo en el comercio americano fueron bien diferentes de las alarmis­tas relaciones de los comerciantes de ambos continentes.

Exenciones y reducciones en el cobro del almojarifazgo

A pesar de la obligatoriedad del cobro del impuesto a todos los produc­tos, siempre hubo exenciones e, incluso, se concretó a determinados puertos por causas políticas o económicas. Por supuesto que no pagaron almojarifazgo ninguno de a­quel­los productos con destino al servicio de la corona, tanto en América como en la península ibérica, así como las municiones, bastimentos y pertrechos para las embar­caciones de la Carrera de Indias (Antúnez, 1797, pp. 215, 218).8 Su aplicación en un principio se realizó sobre los navíos que iban de escolta de los convoyes para luego ex­tenderse a todos los que participaron en el tráfico indiano.

Desde muy temprano las pertenencias personales de los viajeros estuvieron exentas del impuesto, siempre y cuando no fueran vendidos en des­tino. Los oficiales reales se encargaron de vigilar que no se contravinieren estas normas. En caso de realizar la venta de alguna per­tenencia, esta se penalizó con el cobro del duplo del por­cen­­taje del almojarifazgo respectivo. Cuando hicieran de inter­mediarios de terceras personas, las mercancías eran incautadas junto con la mitad de los bienes del denun­ciado, que se repartían a terceras partes entre la corona, el juez y el denunciante.9

Otro artículo parcialmente exento del pago del al­mojarifazgo fue el libro, continuando un antiguo privilegio establecido por los reyes católicos (1480) que eximía de todos los impuestos a los libros introducidos en Castilla por mar y por tierra (Antúnez, 1797, p. 218; Haring, 1979, p. 106).10 En América estuvieron gravados por la aver­ía, como se hacía con la importación de azogues. Para los primeros existió en Veracruz una segunda aduana, la de la Inquisición, con el fin de filtrar aquellos no acordes con las doctrinas rectoras de la Iglesia católica del momen­to (Miranda, 1962, p. 75).

También deter­minados puertos vieron reducidos los almojarifazgos con el fin de poten­ciar su comercio. La política de la corona de crear un comer­cio monopolis­ta capitalizado por un único puerto de salida y otro de entrada hizo que el resto de las colonias, salvo excepciones, quedaran alejadas de las rutas mercantiles hasta el Decreto de Libre Comercio de 1778. Esta carencia se suplió con el contrabando con comerciantes extranjeros y por contados contactos comerciales que mantuvieron las colonias entre sí. Con este fin, la corona concedió reduc­ciones en el impuesto, sobre todo de salida, durante determinados periodos para potenciar el comercio legal. Este privilegio sólo estuvo dirigido a los productos exportados con destino a la metrópoli según evidencian Antúnez (1797, pp. 213-214), Lorenzo (1980, pp. 371-372) y Haring (1979, p. 107), en referencia a las cédulas del 2 de febrero de 1561 y 8 de mayo de 1577.

Estas reducciones también las encontramos en varios puertos venezolanos a finales del siglo xvi. Concretamente, se redujeron a la mitad las tasas del impuesto para el comercio inter­colonial. Cumaná obtuvo este privilegio en 1589, Margarita en 1592, Caracas en 1592 y 1597, Río Hacha (Nuevo Reino de Granada) en 1596 y Nueva Andalucía en 1597 (Arcila, 1993, p. 39; Haring, 1979, p. 107; Lorenzo, 1980, pp. 371-372). Cartagena recibió permisos para reducir el cobro del impuesto en 1535, 1539 y 1540, en este caso para mercancías que fomen­tasen la agricultura y la ganadería locales (Borrego, 1983, p. 62).11

Puerto Rico recibió esta merced en 1567, 1606, 1611, 1625, 1632 y 1636 (Lorenzo, 1980, pp. 371-372; Vila, 1974, pp. 224-225) , concretamente se redujo el almojarifazgo a la mitad para incentivar el comercio de cueros y azúcar de la isla. El puerto cubano de La Habana también vio concedido este derecho para los años 1569, 1577, 1589 y 1595 (Lorenzo, 1980, pp. 371-372).

Evaluación del valor de las mercancías y cobro del im­pues­to­­

Al ser un impuesto sobre el valor de las mercancías, los oficiales reales calcularon el mismo a partir de los precios en el puerto de origen o de destino a los 30 días de ser embarcadas o desembar­cadas (Antúnez, 1797, pp. 235-236; García, 2014, pp. 479-481).12 La fuente para su cálculo fueron los registros de las embarcaciones o una declaración jurada del comerciante; según Antúnez (1797, p. 233) y Lorenzo (1980, pp. 378 y 379) en referencia a la contaduría de la Caja Real de Veracruz.13 En ellos se incluían, con día, mes y año, las mer­cancías que transportaban y su valor, declarando fardo a fardo y caja a caja. Esta declaración no se comprobaba de forma sistemática, ni se exigían las facturas de compra y venta, a no ser que hubiera pruebas de fraude o denuncia.

Esta no comprobación de lo declarado constituyó un privilegio de los comercian­tes y car­gadores del comercio de Indias. Muy pocas veces fueron revisadas por los oficiales reales. Para evitarlo, es­taban los respectivos consulados que con sus donativos y peticiones a la corona conseguían acabar con el funcionario más celoso y obtener mayores privilegios para su comercio. Se alegaba en su favor los retrasos que originarían tales averiguaciones en la carga y descarga de las flotas y embarcaciones, con el perjuicio que esta demora causaría en sus beneficios y en la recaudación de los impuestos. Para conceder estos privilegios, la corona emitió en 1586 una cédula por la que instó a sus funcionarios a no abrir los fardos cargados y a acelerar el despacho de flotas y embarcaciones (Antúnez, 1797, pp. 237-238).

Este privilegio encontró la oposición de algunos funcionarios reales. Así, en 1596 la Casa de la Contratación se opuso a que oficiales reales investigaran el contenido de far­dos y cajas cargados en las embarcaciones. Misma situación se repitió en 1604, terminando esta polémica en 1609 con una cédula prohibiendo la inspec­ción de lo declarado en los registros (Antúnez, 1797, p. 241). Como ejemplo, una relación de dos oficiales de la Real Caja de México de esta época nos muestra muy acertadamente esta situación.14

Tal privilegio favoreció el fraude en el comercio legal. Las cantidades que denunciaron como evadidas los dos oficiales novohispanos pueden ser exageradas, pero la realidad era que la omisión de mer­cancías o su infravaloración en los registros supuso entre 75 y 80% de las mercancías negociadas en las flotas (Lorenzo, 1980, p. 378). Formas de eludir el control fiscal era la carga y/o descarga de mercancías fuera de puerto o el cambio entre navíos en alta mar aduciendo que fueron registradas en otros navíos o no pudieron serlo por la premura en la salida de la flota o embarcación.

La existencia de este fraude no se comprendería sin la par­ticipación de los mismos oficiales reales e, incluso, de las autoridades, ya que muchos de ellos compraron sus cargos a la corona, sobre todo en el siglo xvii, y necesitaron ren­tabilizarlos para poder resarcir el desembolso realizado para su consecución.

Para acabar con las evasiones fiscales, la corona elaboró una serie de normas. Los mercaderes o viajeros solían no declarar mercancías que llevaban a América con el fin de sufragar su viaje con su venta u ocultar a la Real Hacienda su existencia y así pagar menos impuesto de almojarifazgo. A partir de este momento, debían declararlas en el correspondiente registro de la embarcación. Así, en 1574 todas las mercancías no declaradas fueron obligadas a pagar en destino el al­mojarifazgo como si realmente hubiesen sido registradas, incluidas las rescatadas de navíos naufragados (Antúnez, 1797, p. 216).15

En 1624 el Consulado y la Real Hacienda cambiaron el sis­tema de cobro del almojarifazgo en un claro intento de evitar el fraude en los registros. A partir de este año, se puso un valor fijo por cada cajón o fardo cargado según peso y mercancías contenidas en ellos. Esta medida contribuyó, aún más, a potenciar el fraude, pues no cargaban los comerciantes las mer­cancías declaradas, sino otras de valor superior. Además, la necesidad de tener que pesar los fardos antes de ser cargados en los navíos alargó el periodo de carga y, por lo tanto, el de su salida. Este sis­tema de aforamiento fue sustituido en 1695 por el de palmeo (Antúnez, 1797, pp. 246-247).

La forma de pago del almojarifazgo, en un primer momento, fue en especie, con los mismos productos comerciados, y a par­tir de 1568 pasó a cobrarse en metálico sin excepciones. En 1620 retornó a la primitiva forma de pago, con lo que hace pensar que ambas formas de cumplir con la Real Hacienda fueron utilizadas paralelamente durante muchos años (Antúnez, 1797, pp. 214-215).16

La corona no permitió que el pago de este impuesto fuera aplazado,17 aunque la realidad fue otra al permitir a los fun­cionarios reales el fiado en Sevilla y en América. El pago se realizó con antelación a la venta de las mercancías, reteniéndolas en el caso de no realizarlo. Pero los grandes problemas de liquidez que el sistema comercial establecido originó en los comerciantes hizo que la demora, el frac­cionamiento y el crédito en el pago del impuesto funcionaran cotidianamente. Para el caso sevillano hubo que esperar al tornaviaje de la flota para poder pagar el al­mojarifazgo. En otras ocasiones, los comerciantes adelantaron una parte de la cantidad en que fueron gravadas las mercancías, 5%, y el resto lo satisfacían con el retorno de la flota o de la em­barcación. También se dio el aplazamiento del pago en cuatro años, abonando 70% del total el primer año y el resto en los tres siguientes.

Estas formas ilegales de pago del impuesto no fueron con­sentidas por la corona, de ahí que entre 1550 y 1627 se dictaron cin­co cédulas reales para combatirlo,18 en las que por primera vez sancionaron a aquellos funcionarios que transgredieron las nor­mas con el pago de lo que fiaren, más 4% en concepto de sanción.

¿Cómo se realizó el cobro del almojarifazgo en Veracruz? Los oficiales de la Caja Real fueron normalmente dos, un tesorero y un contador, y, en muy raras ocasiones, un factor. Su actuación era solidaria y colegiada, como cabe suponerse, ante el Tribunal de Cuentas de México. Una vez que las embarcaciones arribaban al puerto, los maestres de las mismas entregaban a los oficiales reales los registros. Con los registros en la mano autorizaban la descarga de las mer­cancías, que quedaban en las bodegas de la Caja Real como garantía del futuro pago del impuesto. Los oficiales, para tener independencia y poder calcular valor e impuesto de las mercancías declaradas, tenían que estar de acuerdo y permanecían solos para evaluarlas. El valor de las mercancías se calculaba, como ya hemos comentado, por el que tuvieren en el puerto a los 30 días de su llegada, teniendo en cuenta el precio medio de su venta al mayoreo (Antúnez, 1797, pp. 235-236; Lorenzo, 1980, p. 380).19 Para realizar este cálculo y comprobar o establecer los precios tenían a la mano la nor­mativa del almojarifazgo y estaban acompañados de tres testigos, no mercaderes.

Una vez que el valor de las mercancías había sido es­tablecido, se enviaba a México para que los examinase la Jun­ta de Hacienda, la cual estaba compuesta por el virrey, oidores, fiscal de la Real Audiencia y oficiales de la Caja de México. Se procedía entonces al cálculo de lo que debían pagar los comerciantes por al­mojarifazgo. Ya calculado el im­puesto que debían pagar por la junta, era de nuevo enviado a Veracruz para que los oficiales reales de aquel puerto lo hicieran efectivo. Este sistema fue creado por el virrey Enríquez en 1573 tras consultar con todos los que par­ticipaban en el comercio novohispano, incluyendo a los oficiales reales, y fue acep­­tado por la corona en 1593.20

Pero el valor de las mercancías calculadas según los precios exis­­tentes en el puerto de Veracruz era ficticio, puesto que muy pocas eran las que se vendían en dicho puerto. Veracruz no fue más que lugar de paso y México fue el encargado de realizar su venta y redistribución al resto del territorio novohispano. Por ello, en 1576 el virrey Enríquez ordenó que fuera calculado el precio de las mercancías según la media del valor más alto, medio y bajo que se hubiere producido en su ven­ta, teniendo en cuenta que esta se producía a crédito (García-Abásolo, 1983, pp. 227-228). A la hora de realizar este cálculo tuvieron en cuenta los gastos de transporte y la degradación de las mercancías por este o por el almacenaje en las bodegas del puerto.

El hecho de que el verdadero mercado de las mercancías descargadas en Veracruz fuera la capital del virreinato influyó en su recaudación del almojarifazgo. Los comerciantes residían en esta última ciudad, en ella negociaban las mercancías y en ella realizaban el pago de sus impuestos. Los oficiales de la caja veracruzana debían consignar estos pagos como realizados en el mismo puer­to,21 junto con todos los datos de las embarcaciones. Por cada periodo de cuentas de cada oficial real establecían cuatro relaciones, la del almojarifazgo de entrada de embarcaciones procedentes de Sevilla, 10%; la de entrada de las colonias americanas, 5%; la de salida con destino a la primera, 2.5%, y la de salida con destino a las colonias, 2.5%. Incluían, además del almojarifazgo satisfecho, el tipo y nombre de la embarcación, su maestre, el origen y des­tino de la misma y la fecha de entrada o salida del puerto. En ocasiones, también consignaban la persona que satisfacía el impues­to en la caja, pero esto se realizó en muy pocas ocasiones.

La recaudación

Durante el periodo comprendido entre 1573 y 1650, con lagunas existentes en la documentación,22 se recaudaron en la Caja de Veracruz, por concepto de almojarifazgo, un total de 5 433 564.80 pesos, de los cuales 4 957 826.40 pesos corresponden a lo cobrado de derechos de importación (91.2%) y los restantes 475 738.40 pesos por la expor­tación (8.8%).23 A par­tir de estas dos cantidades y de su evolución hemos calculado el valor total de las mercancías del comercio de Veracruz que ascendió a 72 836 207 pesos, de los cuales 53 798 475 per­tenecen a las importaciones y 19 037 732 pesos a las exportaciones. La balanza comercial del puerto, como puede apreciarse, fue negativa con 19 037 732 pesos. Esta fue compensada con la exportación de numerario, ya estudiada por Hamilton y Lorenzo (véase cuadro 1).

CUADRO 1

EXPORTACIONES NOVOHISPANAS DE PLATA DE PARTICULARES, MERCADERES Y BIENES DE DIFUNTOS.

Año Hamilton Lorenzo
1571-1575 5 250 848.60 6 961 106.70
1576-1580 4 452 950 7 071 426.70
1581-1585 7 638 402.80 10 010 691.00
1586-1590 6 315 767.20 6 003 871.10
1591-1595 9 812 990.50 6 174 575.60
1596-1600 7 974 421.90 9 231 595.60
1601-1605 5 901 535.90
1606-1610 7 542 324.20
1611-1615 6 060 319.70
1616-1620 8 759 988.50
1621-1625 8 847 808.80
1626-1630 4 270 502.30
1631-1635 2 722 946.40
1636-1640 4 649 319.60
1641-1645 2 188 833.70
1646-1650 2 223 195.50
Total 94 612 155.60 45 453 266.70

La supremacía de las importaciones sobre las expor­taciones fue sus­tan­ciosa, sin alcanzar las exportaciones el 10% de lo comer­ciado. Eso sí, durante el siglo xvii cambió la tendencia respecto al siglo xvi y las expor­taciones tuvieron un porcentaje de par­ticipación superior en el comercio veracruzano, 9.1% contra 7.58%, respectivamente. Las razones de esta diferencia las encontramos en que el comercio importador procedente de Sevilla –las flotas– estaba compuesto fundamentalmente por manufacturas europeas de gran valor y cantidad; mientras que las exportaciones –materias primas en su mayor parte– de menor valor, fueron compensadas por la salida de plata. Como es sabido, el comercio colonial americano se carac­terizó por un monopolio de manufacturas europeas y por la falta de una industria local que generase las que importaba.

Evolución y etapas de la recaudación global

A comienzos del reinado de Felipe II, el almojarifazgo recaudado en elpuerto de Sevilla supuso entre 54 000 y 62 000 pesos anuales, para pasar a mediados del siglo xvii los 600 000 (Haring, 1979, p. 109). En el caso de Veracruz, entre 1568 y 1571 fueron recaudados 322 899 pesos24 (TePaske y Klein, 1988, p. 1); mientras que a mediados del siglo xvii (1646-1650) la cifra alcanzó 291 246 pesos25 (TePaske y Klein, 1988, pp. 18-19). El hecho de que estas cantidades fueran tan desiguales entre ambos siglos no significó que existiera una superioridad comercial o recaudatoria entre una y otra época. Las características de la evolución de la cobran­za del al­mojarifazgo en la Caja de Veracruz contradicen esta diferen­cia por la irregularidad del comercio de flotas. Un claro ejemplo, en los primeros quince años del siglo xvii se concentró casi 40% de lo recaudado, un hecho sin­tomático de esta ir­regularidad recaudatoria, la media establecida para el periodo 1601-1615 fue de 152 893.24 pesos, comparada con la del total de la recaudación, 69 661.1 pesos (véanse gráfica 1 y cuadro 2).

GRÁFICA 1

ALMOJARIFAZGO DE LA REAL CAJA DE VERACRUZ (1573-1650). DISTRIBUCIÓN ANUAL (EN PESOS DE ORO COMÚN)

2007-3496-alhe-25-03-00133-g1.png

Fuente: Contaduría, Caja Real de Veracruz, legs. 878-882, 883, 884 A y B, 885 A y B. agi.

CUADRO 2

EVALUACIÓN DE LA RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE ALMOJARIFAZGO DEL PUERTO DE VERACRUZ (1573-1650) POR TENDENCIA EN PERIODOS HOMOGÉNEOS. EN PESOS DE ORO COMÚN

Importación Exportación
Periodo Flotas Sueltosa Total Flotas Sueltosa Total Total
1573-1593 558 836.50 46 539.30 605 375.80 23 112.60 14 150.50 37 263.10 642 638.90
1594-1598 120 030.50 15 740.30 135 770.80 30 075.20 5 179.30 35 254.40 171 025.20
1599-1615 2 241 184.20 108 384.40 2 349 568.60 135 022.90 24 437.20 159 460.10 2 509 028.70
1616-1635 1 048 877.90 95 120.80 1 143 998.70 185 191.90 19 394.10 204 586 1 348 584.60
1636-1650 507 808.50 215 304 723 112.60 30 905 8 269.80 39 174.80 762 287.40
Total 4 476 737.60 481 088.70 4 957 826.30 404 307.60 71 430.80 475 738.40 5 433 564.80

[i] a En el rubro sueltos –denominación según la fuente– está incluida la recaudación del comercio colonial, del africano y del proveniente de Sevilla al margen de las flotas, en navíos de aviso.

[ii] Fuente: Contaduría, Caja Real de Veracruz, legs. 878-882, 883, 884 A y B, 885 A y B. agi.

Según los datos de la recaudación anual del almojarifazgo por la Real Caja de Veracruz, hemos establecido cinco diferentes etapas, desarrolladas a continuación.

Primera etapa de auge (1587-1593)26

Tras la epidemia de cocolitze, que asoló Nueva España durante los años 1576 y 1580 y que dejó sin mano de obra indígena y sin consumo a la economía del virreinato (García-Abásolo, 1983, pp. 67-86), y de la crisis y bancarrota de la monarquía de 1576 a 1577 (Carlos, 2013, pp. 59-128; Yun y Comín, 2011, pp. 5-11), comenzó a partir de 1588 una etapa de auge en la recaudación del almojarifazgo y, por lo tanto, del comercio del puerto de Veracruz.

En estos ocho años el importe ingresado por este derecho ascen­dió a 642 638.9 pesos, 11.83% del total recaudado. A pesar de que el tráfico de flotas no fue constante, no las hubo de llegada en 1587, 1589 y 1592, ni de salida en 1587, 1588, 1589 y 1593. Se recaudaron por concepto de importación 581 949.1 pesos (90.56%); mientras que el comercio de exportación, al margen de flotas, tan sólo supuso 60 689.8 pesos, 9.44% (véase gráfica 2).

GRÁFICA 2

ALMOJARIFAZGO DE LA CAJA REAL DE VERACRUZ (1573-1650). DISTRIBUCIÓN POR QUINQUENIOS (EN PESOS DE ORO COMÚN)

2007-3496-alhe-25-03-00133-g2.png

Fuente: Contaduría, Caja Real de Veracruz, legs. 878-882, 883, 884 A y B, 885 A y B. agi.

La economía novohispana sufría, por aquel entonces, una serie de carencias de manufacturas que, como hemos explicado anteriormente, fueron suplidas desde Sevilla, tal era el caso del vino y del aceite andaluz. Estas importaciones estaban destinadas en su mayor parte para la población de origen europeo. La evolución de este tráfico condicionaba el desarrollo del tráfico intercolonial, puesto que Veracruz hacía de reexportador de los sobrantes de las flotas hacia el área de influencia de su comercio, el Caribe.

Primera etapa de crisis (1594-1598)27

La política europea de la corona castellana condicionó la evolución del tráfico mercantil entre los dos con­tinentes y entre las mismas colonias. Así las guerras de fines del siglo xvi con Holanda y Francia, aliadas de Inglaterra, influyeron en el tráfico y en la recaudación del almojarifazgo. Se produjo un hostigamiento a las flotas por parte de estos países y por piratas, incluidos ingleses. Durante este periodo vemos cómo se redujo el volumen y el valor de lo negociado entre Sevilla y México, originando una corta etapa de crisis. Tras la firma del Tratado de Vervins (1598), esta tendencia cambió. También influyeron las crisis y bancarrotas de la monarquía de 1596 y 1598, esta última afectó financieramente tan sólo a las instituciones comerciales sevillanas en 1600 y 1601 (Carlos, 2013, pp. 59-128; Yun y Comín, 2011, pp. 5-11).

En esta etapa la recaudación se redujo a 171 025.2 pesos, 3.15% de lo ingresado en la caja para todo el periodo, una cuarta parte de la cantidad recaudada en la etapa anterior. De esta cifra, 150 105.8 pesos procedían de las mercancías del comercio intercon­tinental (87.77%), 120 030.5 pesos de importación y 30 075.3 de exportación. La tendencia del comercio inter­colonial en la recaudación de estos años fue ligeramente superior a los anteriores, pasando de 9.44 a 12.23% (20 919.4 pesos) un tercio por debajo de aquella.

Si bien el cobro del impuesto procedente de las flotas de entrada y al comercio inter­colonial se redujo, en las exportaciones de las primeras se produjo un incremento de 30.13% respecto a la etapa anterior, lo que constituyó el comienzo de una etapa de expansión de las expor­taciones veracruzanas con destino a la metrópoli en las flotas que perduró hasta 1616.

Segunda etapa de auge (1599-1615)28

Desaparecidos los problemas políticos que interferían en el desarrollo normal del comercio intercon­tinental, a partir de 1599 la recaudación del almojarifazgo recaudado por la Caja de Veracruz muestra una tendencia alcista. La afluencia de flotas a Nueva España fue constante, salvo en 1607 que no la hubo por la presencia de una flota holandesa en las costas de la península ibérica,29 y en su lugar fue enviada una ar­madilla con los azogues necesarios para las minas novohispanas y algunas mercancías. En 1607 hubo una bancarrota de la monarquía que no afectó al comercio y a la recaudación del impuesto del almojarifazgo (Carlos, 2013, pp. 59-128; Yun y Comín, 2011, pp. 5-11).

La realidad pudo ser otra, la saturación de los mercados. Ya en 1606 se produjo una importante reducción en la recaudación procedente de las flotas respecto al año anterior, de los 240 837.9 pesos de 1605 se pasa a los 69 643.5 pesos de 1606 y a los 2 962.3 pesos de 1607. El Consulado de México alegó como causa de esta disminución la peligrosidad en la navegación.

En estos 17 años se ingresaron en la caja un total de 2 509 028.7 pesos, 46.18% del total. De esta cantidad, 2 376 207.1 pesos (94.7%), correspondieron al comercio intercon­tinental de flotas, mientras que el 5.3% restante fue recaudado del comercio intercolonial.

Si bien el margen de par­ticipación del comercio intercolonial en los ingresos fue menor que en la etapa anterior, 5.3% frente a 12.23%, el valor medio anual de los mismos fue superior, incluso lo duplica, 7 813 pesos contra 3 486.6. El comercio de flotas eclipsó en estos años al realizado marginalmente fuera de ellas, aunque fuese próspero.

Segunda etapa de crisis: (1616-1635)30

La saturación de los mercados coloniales propició una reduc­ción de las impor­taciones procedentes de la metrópoli. Este hecho originó que los comerciantes sevillanos optaran por el desabastecimiento de los mercados coloniales con el fin de poder colocar sus productos. Este desabastecimiento favoreció formas alternativas de paliar la escasez de manufacturas, como el contraban­do, el surgimiento de una in­dustria autóctona capaz de sustituir los productos importados en las flotas o su abas­tecimiento a través del galeón de Manila. La bancarrota de 1627 afectó a los mercados financieros europeos y, por ende, al comercio global en general y con América en particular. (Carlos, 2013, pp. 59-128; Yun y Comín, 2011, pp. 5-11).

Así quedó reflejado en la recaudación del al­mojarifazgo en Veracruz, que en esta etapa quedó reducida a 53.75% respecto a la anterior, 1 348 584.6 pesos, 24.82% del total recaudado, de los cuales 1 234 069.8 pesos cor­respondieron al comercio intercontinental o de flotas (91.51%), y 114 514.9 pesos al intercolonial.

Este descenso en los ingresos fiscales fue más notorio en las importaciones, que se redujeron a 1 048 877.9 pesos; mientras que, por otro lado, las exportaciones se incrementaron 37.15%. Este incremento cor­roboraría la buena salud de la economía novohispana.

Crisis (1636-1650)31

La depresión producida en la etapa anterior se incrementó al cambiar la periodicidad de las flotas, pasó a ser cada dos años. No hubo flotas de entrada en el puerto de Veracruz en los años 1637, 1639, 1641, 1643, 1645 y 1649, como tampoco las hubo de salida entre 1634 y 1638 y en 1640, 1642, 1644 y 1646. Estas ausencias quebrantarán notablemente los ingresos de la caja del puerto, que en estos quince años se contabilizaron en ella tan sólo 762 287.4 pesos, que representaron 14.03% del total y una reducción de 43.47% menos. La bancarrota de 1627 se prolongó en el tiempo y en 1647 se reprodujo, creando una atmósfera de descrédito de la corona y sus instituciones, y que afectó al comercio con América en cuanto a la falta de liquidez (Carlos, 2013, pp. 59-128; Yun y Comín, 2011, pp. 5-11).

Las consecuencias de este descenso en la actividad mercantil intercontinen­tal afectó el intercambio intercolonial del puerto novohispano en sus expor­taciones, que quedaron reducidas a la mitad. Por el contrario, las importaciones procedentes de los mer­cados coloniales incremen­taron en 126.35% por la irrupción del cacao venezolano en Nueva España y por la prohibición del comercio con Perú (Arcila, 1993, pp. 251-252; Borja y Szászdi, 1964, p. 5; Calderón, 1988, p. 586), que eleva este comer­cio 29.33%, frente a 8.49% de la etapa anterior (véase cuadro 3).

CUADRO 3

RECAUDACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO DE ALMOJARIFAZGO DEL PUERTO DE VERACRUZ (1573-1650). EN PESOS DE ORO COMÚN

Entrada Salida
Año Flotas Sueltosa Total Flotas Sueltosa Total Total
1573 964.3 964.3 5 084.5 161.1 5 245.6 6 209.9
1587 2 801.6 2 801.6 268.3 268.3 3 069.9
1588 126 927.5 7 776.1 134 703.6 4 842.4 4 842.4 139 546
1589 14 440.4 14 440.4 2 233.6 2 233.6 16 674
1590 118 482 7 313.5 125 795.5 2 899.3 2 484 5 383.3 131 178.8
1591 67 303.5 3 113.1 70 416.6 8 614.4 1 972 10 586.4 81 003
1592 5 019.3 5 019.3 6 514.4 800.9 7 315.3 12 334.5
1593 246 123.5 5 111 251 234.5 1 388.3 1 388.3 252 622.8
1594 80 333 3 119 83 452 10 555.8 364.6 10 920.4 94 372.4
1595 39 697.5 2 568.5 42 266 8 208.8 1 682.6 9 891.4 52 157.4
1596 4 016.3 4 016.3 5 744.4 1 052.8 6 797.2 10 813.4
1597 2 500.6 2 500.6 5 566.3 1 372.3 6 938.5 9 439.1
1598 3 535.9 3 535.9 707 707 4 242.9
1599 205 662.4 4 656.8 210 319.2 3 975.5 1 335.4 5 310.9 215 630
1600 168 578 5 336.6 173 914.6 11 582.5 2 828.1 14 410.6 188 325.3
1601 110 862.1 9 029 119 891.1 12 935 2 254.3 15 189.3 135 080.4
1602 156 331 6 337.8 162 668.8 9 067.6 1 886.8 10 954.4 173 623.1
1603 101 031.8 8 233.3 109 265 10 958.5 1 649.8 12 608.3 121 873.3
1604 204 846 7 352.3 212 198.3 10 651.6 1 814.6 12 466.3 224 664.5
1605 240 837.9 7 054.5 247 892.4 4 457.8 1 516.1 5 973.9 253 866.3
1606 69 642.5 6 318.3 75 960.8 2 348.9 1 124.1 3 473 79 433.8
1607 2 962.3 6 863.6 9 825.9 12 425.6 1 261.4 13 687 23 512.9
1608 293 263.9 9 188.5 302 452.4 4 574.5 1 762.3 6 336.8 308 789.1
1609 157 472.1 5 911 163 383.1 5 533.4 916.8 6 450.1 169 833.3
1610 44 837.4 5 134.4 49 971.8 5 094.6 826.4 5 921 55 892.8
1611 75 833.4 7 096.5 82 929.9 6 607.5 1 203.1 7 810.6 90 740.5
1612 79 082.3 4 014.5 83 096.8 7 456.1 1 500.4 8 956.5 92 053.3
1613 100 806.3 5 341.9 106 148.1 9 693.1 1 019.9 10 713 116 861.1
1614 105 920.3 5 671 111 591.3 7 308.8 919.4 8 228.1 119 819.4
1615 123 214.8 4 844.6 128 059.4 10 351.9 618.5 10 970.4 139 029.8
1616 52 942 2 546.6 55 488.6 5 819.8 619.6 6 439.4 61 928
1617 63 053.3 3 039.1 66 092.4 7 165 621.2 7 786.2 73 878.6
1618 72 956.8 3 100.9 76 057.6 9 234.9 552.8 9 787.6 85 845.3
1919 116 363.5 3 079.6 119 443.1 12 176.8 586.6 12 763.4 132 206.5
1620 94 834.4 4 140.8 98 975.1 11 463.5 885.6 12 349.1 111 324.3
1621 86 818 5 551.6 92 369.6 10 664.9 944.6 11 609.5 103 979.1
1622 62 353 2 454.1 64 807.1 15 626.1 1 032.6 16 658.8 81 465.9
1622-1623 56 686 4 622 61 308 19 133 1 192 20 325 81 633
1623-1624 58 622 6 839 65 461 14 724 1 781 16 505 81 966
1624-1625 5 813 5 813 13 611 1 137 14 748 20 561
1626-1627 90 269 10 863 101 132 12 263 2 155 14 418 115 550
1627-1628 129 885 8 778 138 663 11 693 1 419 13 112 151 775
1630-1631 77 254 10 067 87 321 11 140 1 352 12 492 99 813
1631-1633 57 127 13 616 70 743 30 477 2 969 33 446 104 189
1634-1635 29 714 10 610 40 324 2 146 2 146 42 470
1636 81 783 965 82 748 236 236 82 984
1637 11 067 11 067 754 754 11 821
1638 80 518.4 15 924.9 96 443.3 492.9 492.9 96 936.1
1639 4 795.4 4 795.4 5 547.4 429.9 5 977.3 10 772.6
1640 88 625.4 10 463.1 99 088.5 543.4 543.4 99 631.9
1641 8 490.3 8 490.3 9 331 446.4 9 777.4 18 267.6
1642 48 385.6 13 186.8 61 572.4 554.8 554.8 62 127.1
1643 20 366 20 366 5 151.3 405.4 5 556.6 25 922.6
1644 32 652.8 20 495.4 53 148.1 760.1 760.1 53 908.3
1645 11 531.5 11 531.5 5 515 1 140.1 6 655.1 18 186.6
1646 71 670 28 827.5 100 497.5 307.1 307.1 100 804.6
1647 26 785.9 18 408.6 45 194.5 2 812.9 553.6 3 366.5 48 561
1648 45 783.5 15 766.9 61 550.4 1 146.4 342 1 488.4 63 038.8
1649 16 556.1 16 556.1 753.8 661 1 414.8 17 970.9
1650 31 604 18 459.6 50 063.6 647.4 643.1 1 290.5 51 354.1
Total 4 476 737.6 481 088.7 4 957 826.3 404 307.6 71 430.8 475 738.4 5 433 564.8

[i] a En el concepto sueltos está incluido la recaudación del comercio colonial, del africano y del proveniente de Sevilla al margen de las flotas.

[ii] Fuente: Contaduría, Caja Real de Veracruz, legs. 878-882, 883, 884 A y B, 885 A y B. agi.

Conclusiones

El comercio colonial estuvo gravado por varios impuestos que recaudabala Real Hacienda, tales eran la avería, el derecho de toneladas, elalmirantazgo, la lonja, el consulado o el almojarifazgo, entre los másimportantes. Hubo exenciones en el cobro del almojarifazgo, bien porcausas políticas o económicas, y casos de fraude y de contrabando por elelevado porcentaje estipulado de almojarifazgo que los incentivó, que nodesmerecen los datos aportados.

El almojarifazgo recaudado en la Real Caja de Veracruz durante elperiodo de 1587 a 1650, en la Real Caja de Veracruz fue de 5 433 564.8pesos. Hemos calculado que de esta cantidad, 4 957 826.3 pesos (91.2%),procedió del comercio de importación y 475 738.4 pesos, el 2l.8%,restante del de exportación. Esto supuso, según nuestros cálculos, unvalor de mercancías intercambiadas en el puerto de 72 836 207 pesos paraeste periodo.

La periodificación de la recaudación que hemos establecido nos deja dosetapas de auge y tres de crisis. A pesar de que comienza el estudio conmalos augurios por el desarrollo de la epidemia de Cocolitzi (1576-1577)y por las bancarrotas de la monarquía (1557 y 1576-1577), la recaudacióndel impuesto va a ir creciendo paulatinamente con los altibajos decrisis y auges estableciéndose una media anual de 69 661.1 pesos. Porregla general, en todas las etapas se suceden las bancarrotas y crisisfiscales de la monarquía hispánica, la cancelación de flotas entreEuropa y América y las políticas belicistas.

En la primera etapa de auge (1587-1593), a pesar de la ausencia deflotas de entrada en 1587, 1589 y 1592, y de salida en 1587, 1588, 1589y 1593, la recaudación del almojarifazgo supuso 11.83% del total. Estaetapa está caracterizada por un incremento de las necesidades de consumode manufacturas europeas por parte de los colonizadores españoles.

A continuación, se desarrolló una disminución en la recaudación, que hedenominado como primera etapa de crisis, entre 1594 y 1598, en la quelas guerras europeas, la piratería y las bancarrotas de 1596 y 1598influyeron en el normal desarrollo del comercio y, por ende, en larecaudación del almojarifazgo. La recaudación supuso 3.15% del total. Apesar de esta reducción, hubo un leve ascenso de lo cobrado en alcomercio intercolonial de Veracruz y de las exportaciones a Europa,30.13%, que va a perdurar hasta 1616.

Tras la firma del tratado de Vervins (1598) llegó un periodo detranquilidad bélica que va a perdurar hasta 1615 y que va a influir enla recaudación del puerto de Veracruz. A pesar de la bancarrota de 1607,se caracterizó esta etapa (1599-1615) por una constancia en la arribadade flotas. Aunque ya comenzó a percibirse una saturación de los mercados(1605-1607), el porcentaje de lo recaudado supuso 46.18% del total.Debemos destacar un protagonista, el comercio intercolonial, cuyodinamismo llegó a duplicar la recaudación del almojarifazgo por esteconcepto.

A partir de 1616 el comercio y la recaudación del impuesto entró en unacrisis de la que ya no salió. En dos periodos diferentes, la evolucióndel mismo fue de mal en peor. Las bancarrotas de 1627 y 1647, queafectaron al sistema financiero europeo, así como la saturación delmercado novohispano y la política de los comerciantes de desabastecerlos mercados con el fin de aumentar la demanda, redujeron la recaudaciónentre 1616 y 1635 a 24.82% del total, es decir, a la mitad de la quehubo en el periodo anterior. Supuso también la irrupción delcontrabando, de la sustitución de las importaciones por la produccióninterior y del desarrollo del galeón de Manila. Puede verse estefenómeno por un incremento de las exportaciones en 37.15 por ciento.

Como prolongación de estos años, en 1636, y hasta el final del periodoestudiado, se produjo una importante reducción en la recaudación delalmojarifazgo. Entre 1636 y 1650 se recaudó tan sólo 14.03% del total,43.47% menos que en el periodo inmediato anterior. Causas hubo muchas,destacamos la reducción en la periodificación de las flotas en ambossentidos. La recaudación procedente de las exportaciones a los mercadoscoloniales del área de influencia del puerto de Veracruz se vio reducidaa la mitad; por el contrario, la de las importaciones coloniales seincrementaron 126.35% debido a la irrupción del cacao venezolano y a laprohibición del comercio con Perú.

En definitiva, la evolución de la recaudación global del almojarifazgoen el puerto de Veracruz entre 1573 y 1650 demuestra una tendencia haciala crisis originada por una mala política económica, fiscal y derelaciones internacionales, enmarcada dentro de la que se va adesarrollar en Europa en el siglo xvii. Por el contrario, sidiscriminamos entre recaudación procedente del comercio intercontinentale intercolonial, se demuestra que, mientras el primero entró en unacrisis aguda, el segundo fue en constante auge.

Referencias

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Notas

[6] “ya saveis y teneis bien entendido el estado y termino en que las nuestras rrentas rreales y nuestro patrimonio y hazienda se halla y quanto esta todo consumido y acabado y enbarcado y la poca hazienda y facultad que tenemos ni nos queda para el sostenimiento de las cosas hordinarias y forçosas y para la promision de las muchas y muy grandes estraordinarias que nos ocurren continuamente y que ansi para la defensa de la causa publica de la cristiandad y rreligion y para la conserbacion y sostenimiento de nuestros estados y señorios a sido y es necesario y crecer y acreçentar las nuestras rrentas y derechos rreales aquellos que mas justamente y con menos dano y perjuizio se pueda hacer…” Contaduría, leg. 878. Carta enviada por los contadores de la Real Caja al Consejo. Archivo General de Indias (en adelante agi).

[7] Esta real cédula se refiere al cobro del almojarifazgo del comercio intercon­tinental y fue expedida el 24 de junio de 1566, recibida por la Real Audiencia de México el 21 de septiembre del mismo año, enviada a Veracruz el día siguiente y asentada en los libros de la Real Caja del puerto por el tesorero Rodrigo Frán­quez el 27 de agosto de 1573. Contaduría, Real Caja de Veracruz, leg. 878. Recopilación de Leyes de los reynos de Las Indias, libro viii, tít. xv, Ley i. agi.

[8] Esta real provisión establece el almojarifazgo para el comercio intercolonial. Su desarrollo se produce por la cédula del 11 de octubre de 1570. En Nueva España el virrey Enríquez la impone por provisión de 6 de abril de 1571 dada en la ciudad de México el día 30 de septiembre de 1571. Contaduría, Caja Real de Veracruz, leg. 878. Recopilación, libro viii, tít. xv, Ley i. agi.

[9] “…abemos acordado de crecer y acrezentar los derechos del nuestro almojarifazgo de yndias sobre las mercançias y en la forma y manera que en esta nuestra çedula se contiene conbiene a saver que todas las mercancias que se cargaren y llebaren a las nuestras yndias por los puertos y lugares donde conforme a lo que por nos esta probeido hordenado y se pueden y deben cargar de mas de los dos y medio por çiento que hasta aqui conforme a los arançeles se an pagado y paguen de aqui adelante por el tiempo que fuere nuestra boluntad otros dos y medio que sean por todos çinco y que los puertos y lugares de las yndias donde conforme a lo que por nos esta hordenado e se descarguen las dichas mercancias y se cobre de almoxarifazgo cinco por ciento demas y allende de los dichos cinco se cobren otros cinco que son por todos diez y juntos con lo que aca conviene a lo que dicho es sea de llevar son quinze por ciento y que otrosi de los binos que se cargan para las yndias de mas de los dos y medio que se paguen por ciento aca se paguen otros siete y medio que por todos son diez y alla en los dichos puertos de las yndias se paguen otros diez que seran en los dichos vinos veinte…” Contaduría, leg. 878. Los recaudos de los nuevos derechos de almoxarifazgo a dos y medio por çiento. agi.

[10] Los recaudos de los nuevos derechos de almojarifazgo a dos y medio por ciento. Contaduría, Caja Real de Veracruz, leg. 878. agi.

[11] “que las mercancias y cosas que se nabegan y nabegaren de aqui adelante destas partes para los rreinos despaña de que su magestad entiende que hasta agora no se le a pasado aca ningun derecho de almoxarifasgo de la salida dellas / manda que de aqui adelante se les paguen derechos de almoxarifasgo dos y medio por çiento de las tales mercaderias al tiempo de sacarlas y cargarlas para aquellos rreinos y del verdadero valor quaca tubieren lo cual por agora no se entienda con las yslas que tienen pribilegios y çedulas particulares de su magestad de çiertas franquezas para lo que toca a los frutos de sus labranças y crianças que esto se les a de guardar por el tiempo y de la manera que en ellos se contiene yten que de todas las mercaderias y cosas que se nabegaren de aqui adelante por mar desta nueva españa de piru y panama y nombre de dios y del peru panama y nombre de dios desta nueva españa y otras probinçias yslas e partes por los mares del sur y norte de que hasta aqui no se aya pagado derechos de almoxarifazgo a las entradas ni salidas manda que de aqui adelante se le paguen de derechos de almoxarifasgo dos y medio por çiento de salida en donde se sacaren u cargaren y çinco por çiento de entrada en las partes donde se llevaren y descargaren que son los derechos antiguos de su almoxarifasgo y que los dichos derechos se paguen del verdadero balor que tubieren las dichas mercaderias donde se cargaren y descargaren al tiempo la salida y entrada dellas” Contaduría, leg. 878. Los recaudos de los nuevos derechos de almoxarifazgo a dos y medio por çiento. agi.

[12] Cédula del 25 de enero de 1567. Antúnez, 1797, p. 212.

[13] Las mercancías enviadas por la corona estaban exentas desde 1507. Cédula del 27 de abril de 1574, ratificada por las cédulas del 14 de septiembre de 1613 y 12 de diciembre de 1619. Recopilación, libro viii, tít. xv, Ley xxvi.

[14] Cédulas del 15 de diciembre de 1531 para los clérigos y del 28 de febrero de 1543 para el resto de los pasajeros. Recopilación, libro viii, tít. xv, Leyes xxviii y xxix.

[15] Cédula del 4 de noviembre de 1548. Recopilación, libro viii, tít. xv, Ley xxvii.

[16] Reales cédulas del 8 de diciembre de 1533, 8 de noviembre de 1539 y 11 de febrero de 1540 (Borrego, 1983, p. 62).

[17] Ordenanzas de 1554 y cédula del 22 de diciembre de 1579. Antúnez, 1797, pp. 235 y 236.

[18] Contaduría, Caja Real de Veracruz, Leg. 878. agi.

[19] “…El traer la flota registro es uno de los mayores beneficios que puede tener la Real Hazienda porque con esto se acrezentara el derecho deste puerto mucha suma de ducados pero en dandose el Remedio para la administrazion de la Hazienda buscan los ynteresados modo como çafarse y agora Retienen por haber ganado provission de la audiencia para que los officiales Reales que aqui residimos no podamos abrir fardo para cotexala con la partida de Registro sin que ante todas cossas se de ynformazion de la que en el biene y como este es casso ympusible biene a conseguir lo mismo que tenian quando traian los Registros para cuyo Remedio es necessario mandar V. Mag. que libremente agamos la dicha visita abriendo los fardos y caxas que nos pareciese cotexar los dichos Registros porque de otra manera no se podra conseguir el servicio de V. Mag. y sera principal caussa para que todos registren y paguen el derecho con tanta justificazion deben siendo sin duda esto un genero se trae en cada flota dos millones sin registrar que es en medias y mantas de seda pues por ser tan grandiosa la cantidad que deste genero se gasta en este reino que pasa de 300U pares de medias de seda y otras tantas mantas no se an nada registrado y otros muchos generos preciossos que vienen metidos en el cuerpo de los fardos dando los cargadores [...] con que pasan en esta aduana por no poder hazer con libertad el examen antes tienen puesto estanco tan digno de recuerdo le hacemos a V. Mag. y para cumplir con las obligaziones de nuestros officios…” Relación que Iñigo Lopez de Salzedo y Domingo de Azpeitia enviaron al rey. 24 de diciembre de 1608. Audiencia de México, leg. 351. agi.

[20] Cédulas del 21 y 27 de abril de 1574. Recopilación, libro viii, tít. xv, Leyes viii y xix.

[21] Cédulas del 28 de diciembre de 1568 y 9 de marzo de 1620. Recopilación, libro viii, tít. xv, Ley vi.

[22] Recopilación, libro viii, tít. xv, Ley v.

[23] Cédulas del 16 de abril y 4 de agosto de 1550, 10 de mayo de 1554, 24 de agosto de 1619 y 23 de enero de 1627. Recopilación, libro viii, tít. xv, Ley v.

[24] Real cédula del 22 de diciembre de 1579 (Antúnez, 1797, pp. 235 y 236).

[25] Para conocer las reformas del Virrey Martín Enríquez véase García-Abásolo (1983, pp. 226-227). Para la aceptación de lo estipulado por Enríquez, real cédula del 17 de enero de 1593, diríjase a Antúnez, 1797, pp. 239- 240 y Lorenzo (1980, p. 380).

[26] Contaduría, Caja Real de Veracruz, leg. 878. agi.

[27] Desde el 14 de junio hasta el 17 de diciembre de 1594, desde el 6 de mayo hasta el 31 de agosto de 1601, desde el 17 de mayo hasta el 29 de noviembre de 1602, desde junio hasta el 31 de octubre de 1607, desde julio hasta octubre de 1627, desde el 9 de agosto de 1628 hasta el 7 de noviembre de 1630, desde el 4 de noviembre de 1632 hasta el 6 de agosto de 1633 y desde el 5 de septiembre de 1636 hasta el 11 de agosto de 1637.

[28] Contaduría, Caja Real de Veracruz, legs. 878-882, 883, 884 A y B, 885 A y B. agi.

[29] Contaduría, Caja Real de Veracruz, leg. 878, ramo 1, desde septiembre de 1568 hasta junio de 1571. agi

[30] Contaduría, Caja Real de Veracruz, leg. 885B, ramo 7, desde el 5 de octubre de 1646 hasta el 31 de diciembre de 1650. agi.

[31] Contaduría, Caja Real de Veracruz, leg. 878, ramo 3, desde el 11 de agosto de 1572 hasta el 30 de junio de 1573; 879, ramos 1 y 2, desde junio de 1587 hasta el 13 de junio de 1591, y 880, ramos 1-4, desde el 30 de junio de 1590 hasta el 14 de junio de 1594. agi.

[32] Contaduría, Caja Real de Veracruz, leg. 880, ramo 4, desde el 20 de octubre de 1592 hasta el 14 de junio de 1594, y 881, ramos 1 a 5, desde el 19 de octubre de 1594 hasta el 1 de enero de 1600. agi.

[33] Contaduría, Caja Real de Veracruz, leg. 881, ramo 4, desde el 26 de mayo de 1598 hasta el 1 de enero de 1600; 882, ramos 1-11, desde el 7 de mayo de 1600 hasta el 14 de octubre de 1609, y 883, ramos 1-7, desde el 14 de octubre de 1609 hasta el 12 de junio de 1616. agi.

[34] Consulado, libro i, fs. 162-165. agi.

[35] Contaduría, Caja Real de Veracruz, leg. 883, ramos 7-14, desde el 11 de junio de 1615 hasta el 14 de octubre de 1622; 884B, ramos 1-9, desde el 5 de septiembre de 1622 hasta el 14 del mismo mes de 1627, y 884A, ramos 1-10, desde el 14 de septiembre de 1627 hasta el 4 del mismo mes de 1636. agi.

[36] Contaduría, Caja Real de Veracruz, leg. 884A, ramo 10, desde el 19 de noviembre de 1634 hasta el 4 de septiembre de 1636; 885A, ramos 1-6, desde el 12 de agosto de 1637 hasta el 4 de octubre de 1646, y 885B, ramo 7, desde el 5 de octubre de 1646 hasta el 15 de diciembre de 1650. agi.