DOI: http://dx.doi.org/10.18232/alhe.v23i1.71

Reseña


María José Rhi Sausi G. y María del Ángel Molina A., El mal necesario: gobierno y contribuyentes ante el dilema de las alcabalas, siglos xix y xx, México, Universidad Autónoma de México, 2014, 212 pp.

La perspectiva fiscal en la historiografía mexicana ha tenido un impulso inusitado en las últimas dos décadas. La lectura de nuevas fuentes, la relectura de otras, pero especialmente la interacción con perspectivas sociales, políticas y culturales ha permitido que la fiscalidad se plantee superar un análisis que se había limitado a quién y cuánto se recauda. De esta forma, una nueva propuesta de perspectiva fiscal es aquella que está atenta a la economía, las instituciones, la política y a los actores sociales. Es quizá esta última veta la que más vacíos registra, pues se hace necesario dotar al análisis fiscal del amplio universo de contribuyentes y funcionarios que le dieron vida en uno u otro periodo. La publicación de El mal necesario. Gobierno y contribuyentes ante el dilema de las alcabalas, siglos xix y xx presenta al lector una reflexión y discusión de la trayectoria de la naturaleza fiscal del Estado mexicano en los siglos xix y xx. A partir del análisis del impuesto de la alcabala, las autoras se sirven de esta como una guía imprescindible para entender la fiscalidad prevaleciente en el siglo xix y los esfuerzos por parte del Estado para transformarla.

Desde mi lectura, la obra de María José Rhi Sausi y María del Ángel Molina expone el papel de contribuyentes y gobierno en el pago de la alcabala, pero también explica la política económica, las múltiples potestades fiscales existentes en los siglos xix y xx y el debate público resultado de este proceso. Lecturas todas donde las autoras, sin pretender conclusiones, muestran nuevas perspectivas en una agenda de investigación de uno de los impuestos más añejos en la historia fiscal mexicana. De las líneas de discusión presentadas en la obra de Rhi Sausi y Molina destaca el papel de los contribuyentes y, como bien dice una parte del subtítulo, su papel frente al dilema de las alcabalas en México. En este sentido, una constante en la obra dividida en cuatro capítulos son los mecanismos del Estado para unificar contribuyentes, abarcar el mayor número de ellos y simplificar las figuras fiscales existentes, sin lograrlo del todo. Para explicar tal complejidad, la alcabala resulta más que adecuada. Las autoras no pudieron encontrar un impuesto más añejo, confuso y que tantos conflictos generó para el Estado y los contribuyentes. Si el pago de impuestos no es algo que despierta intensas solidaridades, la palabra alcabala en el siglo xix o todo impuesto que se acercara a la naturaleza de gravar tránsito o intercambio generaba los odios y temores más grandes en los contribuyentes. Y si bien la crítica al impuesto no fue exclusiva del siglo xix, pues desde el xvi existió un amplio debate respecto a los efectos nocivos de la alcabala a la economía, lo que sucede en el xix es la coexistencia de múltiples potestades fiscales sobre un mismo contribuyente. Es decir, los tres niveles de gobierno esgrimieron argumentos administrativos, fiscales y económicos para someter a los contribuyentes a su pago, lo que sin duda generó un amplio debate.

En el primer capítulo, las autoras presentan un análisis historiográfico de las transformaciones administrativas y la naturaleza impositiva del gravamen durante el periodo de la monarquía hispánica, lo que permite al lector comprender la relevancia del impuesto y su continuidad en el siglo xix. El segundo capítulo presenta un registro y análisis cuidadoso del debate, de una esfera pública en tres niveles de gobierno que asumían como prerrogativa el cobro de una alcabala, pero cuya cobranza en un nivel no invalidaba el poder de los otros sobre el mismo sujeto fiscal. Y en este sentido, el contribuyente ciudadano de acuerdo con los principios liberales y cultura política de la época, asumía obligaciones para con el Estado como era el pago de impuestos, pero, de acuerdo con los mismos principios de la economía política, era evidente la ausencia de justicia, igualdad y legalidad para imponerlo y reclamar su pago. Es decir, en el periodo colonial la alcabala era un impuesto regio y se pagaba a cambio de que el rey otorgara justicia y seguridad a su reino. Por el contrario, en el debate del siglo xix la continuidad de la alcabala estuvo en que no existían otros gravámenes capaces de reportar los ingresos por alcabala, pero también porque, no obstante lo odioso que la alcabala resultase, los contribuyentes estaban familiarizados con el impuesto y en consecuencia lo pagaban. Y esto es un punto que merece la pena ser explorado, la continuidad de un impuesto con funestas consecuencias para la economía y con alto grado de evasión frente a la ausencia de un proyecto fiscal con capacidad para substituirlas y ejecutar cualquier reforma en todo el territorio, como puede verse en el ensayo de abolición de 1846-1856 que se analiza en el capítulo dos. Este apartado, entonces, explica una dimensión económica y de naturaleza política del debate público, pues si bien eran conocidos los efectos de la alcabala sobre la economía y la desigualdad sobre los contribuyentes, lo era también la incapacidad del Estado para conocer a los sujetos fiscales o sectores productivos que pudieran definir un nuevo proyecto fiscal. Así, la continuidad de la alcabala se sostuvo en lo que parecía evidente no se había interrumpido: el intercambio de bienes en el mercado.

Y es que en este debate, una constante que señalan las autoras es que el problema no es que se sustituyan las alcabalas, sino cómo lograr la configuración de un sistema fiscal capaz de responder a las nuevas condiciones políticas y económicas del México siglo xix, lo cual no fue posible del todo debido en parte a la ausencia de un proyecto de carácter institucional, económico y social en varios frentes. Y la dimensión política es tan dominante en el debate público que incluso parecía una promesa de campaña de cada grupo político que pretendiese o asumiese el poder. Sin embargo, el fracaso hizo evidente que su abolición debía transitar por un proceso de negociación entre los niveles de gobierno, del fortalecimiento del poder federal y por último de un marco constitucional que diera fuerza al proyecto del Estado para abolir un impuesto como la alcabala. Y en ese sentido, las autoras destacan a un personaje clave en la definición de la política económica en el porfiriato: Matías Romero y su capacidad de negociación con los estados para, en un proceso paulatino, abolir la alcabala y al mismo tiempo diseñar una nueva figura que ofreciera los ingresos de aquella. Una observación a este capítulo es que en el debate público los ayuntamientos que también tenían potestad para cobrar alcabalas, quedaron desdibujados en el análisis por las complicaciones de abordarlos a todos, pero lo que parece observarse desde los ayuntamientos es una tensión constante con los gobiernos estatales y los contribuyentes, misma que a finales del siglo xix parece resolverse a favor de los estados y de la federación. Una línea de investigación que convendría explorarse a nivel micro y mirar cómo lo negociado en la federación podía o no ejecutarse en cada uno de los estados.

El capítulo tres analiza el gran proyecto de 1896 que por decreto constitucional eliminaba las alcabalas del fisco mexicano. Y en este proceso, el debate adquiere un rango constitucional que no había tenido. Es decir, si bien los argumentos de efectos nocivos a la economía y la desigualdad que generaba en los contribuyentes se mantienen, adquiere fuerza el discurso constitucionalista como la única medida para someter a los otros niveles de gobierno, pero también a los contribuyentes que parecían seguir con la vieja práctica de “más vale malo por conocido que bueno por conocer”. Y de nueva cuenta el tema de los contribuyentes cobra relevancia en tanto que el pago de la alcabala, aunque cambiase su naturaleza, formaba parte de un proceso cultural de los contribuyentes, tanto para pagarlo como para evadirlo. Y en ese sentido, el éxito de la negociación entre estados y federación pudo estar mediado por los montos de ingreso que las alcabalas pudieran reportar a las arcas, el alto grado de evasión y el costo de un aparato administrativo que a todas luces resultaba ineficiente, por lo que se hacía necesario generar nuevas figuras fiscales. El debate público muestra la incertidumbre que la abolición genera en los contribuyentes cautivos y no cautivos para la alcabala frente a los nuevos impuestos. De esta manera, las autoras exponen una línea de discusión por lo más interesante: la del impacto social de los impuestos y de la reforma de 1896, y una cuestión que tendría que detenerse en los nuevos sujetos fiscales, en los efectos de la reforma en los bienes gravados y en la traslación de dichos gravámenes en el costo de los bienes intercambiados. Además de que se hace necesario profundizar, en tanto que permitiría superar una lectura de los impuestos y las reformas fiscales desde los ejecutores y acercarnos a los actores sociales y su lectura de los impuestos.

Por último, de los capítulos dos y tres –que se refieren al siglo xix– me gustaría llamar la atención respecto a la identificación del contribuyente ciudadano y el debilitamiento del contribuyente corporativo. Lo que parece suceder en este siglo es que la alcabala, su continuidad y los cambios que experimenta su naturaleza dependiendo de quien lo imponga, debilita las prácticas corporativas en el pago o evasión de un impuesto y fortalece al individuo contribuyente. Una línea que convendría explorar en su relación con el ejercicio de los derechos políticos que la Constitución de 1857 pudo conceder a los contribuyentes y estos hacerlos explícitos en sus reclamos sobre tales o cuales impuestos. Considero que la perspectiva de las autoras al seguir en la prensa las voces a favor o en contra de la reforma de 1896 es una excelente línea para rastrear a los contribuyentes y la construcción de un discurso en la aceptación o rechazo de un impuesto desde la economía o desde los derechos políticos que el impuesto pudiera afectar, por ejemplo la desigualdad en el pago, en las actividades gravadas o la definición de los contribuyentes. Creo que esta línea puede fortalecer una discusión en la que María José Rhi Sausi ha hecho aportaciones en otras publicaciones: dotar de la perspectiva social a la fiscalidad se hace necesario pues nos permitiría entender cómo a lo largo del siglo xix desde el Estado pero también desde la sociedad se construye una percepción del papel de los impuestos. Es decir, para qué se pagan impuestos y eso nos lleva la dimensión del gasto, que las autoras exploran desde el Ayuntamiento de la ciudad de México al abolir la alcabala y en consecuencia disminuir los ingresos de su Hacienda.

No obstante el júbilo que parece prevalecer con la reforma de 1896 y los continuos esfuerzos de Limantour y el resto de sus ministros por desaparecer la alcabala, esta parece renacer sin problemas en el siglo xx durante la revolución que es un tema abordado en el último capítulo de la obra. Aunque en este siglo las autoras señalan una diferencia importante: las alcabalas adquieren el carácter de definición en su naturaleza impositiva. Es decir, ya no es un impuesto, es un conjunto de gravámenes que se identifican como “impuestos alcabalatorios”, por lo que podría referirse al gravamen sobre una actividad mercantil o incluso a una práctica administrativa. A la alcabala entonces, adquiere el carácter de adjetivo fiscal y donde parece tener mayor fuerza es en los municipios. En este periodo, lo que prevalece de nueva cuenta en el discurso es la debilidad de la federación para cumplir los preceptos constitucionales e impedir que las alcabalas renazcan. Pero a diferencia del siglo xix, en la primera mitad del siglo xx los grandes contribuyentes parecen apostar por un acuerdo con la federación, antes que con los otros dos niveles de gobierno y formar así un bloque común para impedir la alcabala y fortalecer un proceso de federalización en la definición de competencias fiscales.

En resumen, la obra de María José Rhi Sausi y María del Ángel Molina actualiza una agenda de investigación y se incorpora a la discusión historiográfica al presentar al lector una perspectiva novedosa donde actores sociales y gobierno mantienen un diálogo a veces en sintonía y otras veces en tensión respecto al papel de las alcabalas. A lo largo de la obra es posible seguir el discurso de ambos al mismo tiempo que los cambios en la economía, de las transformaciones políticas e institucionales y en general de un proyecto de definición tributaria desde el siglo xix hasta la primera mitad del siglo xx que tendrá avances y retrocesos y como bien reza el título de esta obra: a la alcabala como un mal necesario.



Yovana Celaya Nández
Universidad Veracruzana, Veracruz, México.