Am. Lat. Hist. Econ., núm. 32, julio-diciembre, 2009, pp. 218-221. http://alhe.mora.edu.mx/index.php/ALH
Reseñas
Oscar Cruz Barney,
El Consulado de Comercio de Puebla.
Régimen jurídico, historia y documentos, 18211824,
México, UNAM, 202 pp.
El libro que nos ocupa está dividido tras los agradecimientos, las abreviaturas y la introducción en cuatro capítulos: el primero analiza los antecedentes, en los que se hace referencia a la tradición de la justicia mercantil y a los consulados en el siglo XVIII y su pervivencia en el México decimonónico; el segundo revisa las diputaciones del consulado de México (18071816); en este se divide el periodo cronológico en dos etapas: en la primera se analiza el funcionamiento de las diputaciones consulares y, en la segunda, la petición de Puebla para la creación de una diputación local; el tercer capítulo estudia la actividad del Nacional Consulado de Puebla, el procedimiento mercantil, los privilegios, las relaciones, el financiamiento y al Tribunal de Alzadas; finalmente examina la extinción de los consulados. Se completa el libro con un apartado de conclusiones, una extensa bibliografía, hemerografía y fuentes y unos apéndices en los que se incluye una serie de interesantes documentos provenientes de los Archivos General de la Nación (México), General de Notarías de Puebla y General del Municipio de Puebla, de la Biblioteca del Centro de Estudios de Historia de México y de diferentes publicaciones de la época.
El interesante trabajo del doctor Cruz Barney viene a llenar una laguna historiográfica sobre la vida del Consulado de Comercio de la Ciudad de Puebla. Las inciertas noticias sobre su existencia y su vida hacían necesario un estudio que pusiese de relieve su régimen jurídico y su historia hasta el momento de su desaparición. Demuestra fehacientemente su existencia convirtiéndose el consulado poblano en el último de los consulados integrados en la monarquía española y en el primero de vida independiente de México. Las escasas noticias aportadas por Robert Sydney Smith quedan suficientemente superadas con la aportación del doctor Cruz Barney y la utilización de los expedientes del Tribunal, guardados en el Archivo General de Notarías del Estado de Puebla, permiten reconstruir los antecedentes del Tribunal Consular.
La situación estratégica de la ciudad de Puebla en materia de intercambio comercial hacía necesario que tuviese su propio Tribunal Consular. El cruce de caminos comerciales de México a Veracruz y el procedente de México con destino a Oaxaca y Guatemala; la situación en que se encontraban los comerciantes poblanos para cubrir el consumo local y regional (sobre todo en productos de primera necesidad importados como la harina de trigo, y la exportación de otros como textiles de algodón, jabón, manteca de cerdo, tabaco, cuero, vidrio, herramientas de acero y otros productos), y el negocio de transporte controlado por los mismos comerciantes parecían suficientes motivos para la creación del consulado.
Los cometidos que desempeñaría el consulado poblano no difieren de la tradicional ocupación de los consulados castellanos desde su creación hasta el siglo XVIII. La administración de una justicia rápida y sumaria era fundamental para la buena marcha de los negocios comerciales; elevar al gobierno para la aprobación de los planes que fomentasen el comercio y, por último, la construcción y reparación de puentes y caminos para facilitar el paso, en consonancia con la entrega que los consulados castellanos e indianos habían dedicado a ello. Recuérdese el esfuerzo del consulado de Bilbao por mejorar los caminos de su distrito y fortificar el puerto y la ría de Bilbao. Asimismo, el empeño que se hace en Indias por mejorar el paso y la seguridad del istmo de Panamá y comunicar las actividades mercantiles del Atlántico con las del Pacífico, ambas dependientes de los mercaderes que integraban el comercio y pertenecían a los consulados.
Otro elemento que iguala al consulado poblano con sus homónimos de siglos anteriores es la composición de la institución: las élites comerciales serían sus integrantes. Esas mismas son quienes solicitan el 17 de enero de 1789 al Tribunal del Consulado de Comerciantes de la Ciudad de México el permiso para constituir una junta y nombrar diputados. Este fue el primer paso porque, con el cambio de siglo, el consulado de México inició el establecimiento de diputaciones consulares en diversas ciudades de Nueva España para que se encargasen de dirimir las cuestiones derivadas de la aplicación de la justicia mercantil, dejando la política comercial y las apelaciones al consulado de México.
Hay que resaltar, como bien pone de manifiesto el doctor Cruz Barney, que los acontecimientos políticos españoles derivados de la invasión francesa y la intervención del ayuntamiento de Puebla en plena lucha por la consumación de la independencia propician su creación. El consulado de Puebla nace el 7 de agosto de 1821 por disposición de don Agustín Iturbide, primer jefe del Ejército Imperial Mexicano. El nuevo consulado se erige de acuerdo con la cédula de erección del consulado de Guadalajara. Es decir, en consonancia con las leyes y la tradición castellana que este momento representaba para toda América el consulado de la ciudad de Bilbao.
El tribunal del consulado quedaba formado por un prior y dos cónsules, además la junta de gobierno la integraban nueve consiliarios y un síndico, a quienes auxiliaban un secretario, un contador y un tesorero. El procedimiento de elección de los cargos del consulado era hecho por el sistema indirecto, el más frecuente, por medio de electores. Las causas por las que el consulado podía administrar justicia eran las mismas contenidas en las Ordenanzas del Consulado de Bilbao de 1737. La utilización de estas disposiciones, que siguieron vigentes en muchos lugares de la América independiente, pone de relieve la importancia y el tradicionalismo de los usos, costumbres y leyes mercantiles que revisten a los mismos de un carácter de universalismo.
El procedimiento mercantil tampoco varía de la forma en que se estaba haciendo en los consulados peninsulares y en los indianos anteriormente fundados: se abría un procedimiento oral, sin intervención de abogados, a la verdad sabida ya partir de él se trataba de llegar a un acuerdo entre las partes en litigio. Si el ansiado acuerdo no llegaba a través de la mediación, se daba paso a un procedimiento escrito que, según aporta el doctor Cruz Barney, llevó al consulado poblano a tener numerosos litigios en diferentes grados de resolución: concluidos, esperando resultas, al corriente, en poder de las partes interesadas, en poder de los asesores y los que se encontraban en el tribunal de Alzadas.
El financiamiento del consulado se hacía mediante el pago de la avería de los renglones (entendemos que sería la avería consular), el cobro de peaje por el puente de Texmelucan y los derechos de peaje de Lerma y Cuajimalpa. También se le hizo aportar fondos con préstamos forzosos para contribuir a la subvención del naciente Estado mexicano.
Al principio de la vida del consulado, los recursos se dilucidaban por un oidor de la Audiencia de México. El 24 de julio de 1824 se aprobó un decreto sobre el Tribunal de Alzadas; en él se estableció que los juicios mercantiles en su segunda instancia serían conocidos por el decano subdelegado de la Audiencia del estado de Puebla; en la tercera instancia sólo conocería el regente. En ambas instancias se permitía a las partes dos recusaciones.
La extinción de los consulados comienza desde el año 1822. El 13 de octubre de 1824 se inició la discusión que había de concluir con los consulados. El de Puebla se suprime por decreto de 3 de noviembre de 1824. Sus fondos, como en el resto de consulados, pasaron a la Hacienda pública para financiar las carreteras y los caminos. Los pleitos mercantiles serían solventados, a partir de ese momento por "los alcaldes o jueces de letras en sus respectivos casos, asociándose con dos colegas que escogerán entre cuatro que propongan los contendientes, dos por cada parte, y arreglándose a las leyes vigentes en la materia". El Febrero Mexicano de 1834 comenta ampliamente la norma anterior y cita profusamente el derecho castellano e indiano.
En sus conclusiones, el doctor Cruz Barney expone la supervivencia del derecho y de la institución indiana en la creación y vida del consulado de Puebla, si bien su creación se debe a la consolidación de una identidad nacional, diversa a la española y acorde con la idea que impulsa en buena medida el movimiento insurgente. En segundo lugar señala la élite que compuso el consulado y los lazos familiares entre comerciantes y personas eminentes del México del siglo XIX, al tiempo que destaca el funcionamiento de la prensa en contra del consulado por considerarlo representante del antiguo régimen; en este sentido destaca el desempeño de Filalethes y Virplan, sumadas las publicaciones en el Caduceo de Puebla. Finalmente, concluye que las funciones del consulado, ya citadas, y su supresión no se debió a la falta de voces que salieran en su defensa, sino a la dificultad de crear una institución que suscitaba un repudio generalizado en la época por ser un esquema corporativo y de privilegios para los comerciantes. Esto hizo que no se reconociese la importancia de la institución y de los préstamos forzosos que sirvieron para la financiación del México independiente.
En definitiva, estamos ante un libro minucioso e importante, en línea con los anteriores trabajos del doctor Cruz Barney, en los que ha puesto de relieve la existencia y desarrollo del consulado de Puebla, rescatando del olvido una interesante institución y un valioso material documental, desbrozando y apuntando nuevos trabajos que, tomando este como punto de partida, expliquen las redes familiares y las tramas de intereses de los integrantes del consulado poblano, su influencia y participación en la administración de la justicia mercantil, y por qué tras once años de la extinción del consulado no se conservaba memoria de su existencia, cuando participó sustantivamente en la creación del México independiente.
Marta Milagros del Vas Mingo
Universidad Complutense de Madrid.