http://dx.doi.org/10.18232/20073496.1397
Reseña
Antonio Manuel Luque-Reina1, * 0000-0002-0048-0441
1 Universidad Autónoma de Madrid, España.
Correspondencia: antonio.luque@uam.es
Como sus autores reconocen, Gobierno y administración de los erarios regios indianos de la Monarquía hispánica (1690-1810) supone un paso innovador y firme en un proyecto que persigue un objetivo ambicioso: “construir una nueva historia institucional de las Reales Haciendas indianas en la que convivan de manera simbiótica la historiografía, la economía y el derecho”. Este trabajo, coordinado por Ernest Sánchez Santiró, no se entiende sin ubicarlo como parte de un proceso más amplio, que a mi juicio inició con la obra de su autoría Corte de Caja: la Real Hacienda de Nueva España y el primer reformismo fiscal de los Borbones (1720-1755), . Alcances y contradicciones, publicada en 2013. Con dicha obra se produjo el giro que guía hoy este proyecto de renovación historiográfica, poniendo por delante de las conclusiones económicas que podía extraer el historiador y la correcta interpretación de las lógicas jurídicas e institucionales que disciplinaban a los agentes y cuerpos de la Hacienda.
Además, esta nueva obra supone una ampliación “geográfica” del objeto de estudio, que sin duda ha representado un enorme desafío de diseño, estructura y organización. Llevar a buen puerto proyectos colectivos es siempre una tarea ardua, y se vuelve casi titánica para un grupo de investigación cuando el foco de análisis pasa de la Hacienda Novohispana a la totalidad del Erario regio americano, por más que la dimensión de la primera fuera de por sí vastísima en todas las variables que se quieran tomar. En mi opinión, por eso tiene tanto valor este trabajo, pues, por su envergadura y sin necesidad de entrar en análisis de mayor calado, constituye todo un éxito que puede mirarse también como un punto de partida para una verdadera refundación disciplinar a escala latinoamericana.
Como se reconoce al principio de su propia introducción, se trata de un trabajo que bebe del “enfoque analítico” que el grupo había asentado en obras previas, destacadamente en Hacienda e Instituciones. Los erarios regio, eclesiástico y municipal en Nueva España: coexistencia e interrelaciones. Es comprensible que se “reduzca” el ámbito de estudio a los erarios regios, en el entendido de que esa labor de simplificar la pluralidad de fueros hacendísticos era un trabajo ya acometido. Pero también es sabido (lo era antes de que esta renovación historiográfica viera la luz) que la real o regia constituía la “entidad hacendaria” de mayor dimensión en la América hispana, lo que en parte puede explicar que la “reducción” se haya saldado con una obra de mayor aliento que las anteriores (485 páginas).
Analizada desde el punto de vista general de su planteamiento, la introducción es tan pensada, minuciosa y sugestiva que conforma, en cierto sentido, la mejor reseña que se puede hacer sobre la obra. En contraste, llama la atención que el apartado “Consideración final” no goce de una autonomía propia y aparezca adosado a la introducción de una manera, además, bastante escueta. Quizá ese sea el detalle que más desmerezca en la obra; en lo que resta, no cabe otro calificativo para este trabajo más que de brillante.
Algunos apartados, la mayoría de las veces desdoblados en dos o más capítulos, mueven al lector por un espacio geográfico que cubre diferentes periodos, desde la Nueva España al Río de la Plata, pasando por el Nuevo Reino de Granada, el Virreinato del Perú o la siempre militarizada capital cubana, en un marco temporal amplio que comprende el “largo” siglo xviii (1690-1810). La propuesta se encuentra ordenada, en todo momento, por la idea sobre el examen institucional de cómo el Erario regio parte de observar la doble dimensión que lo constituye: gobierno (como jurisdicción) y administración (como gestión económica de los negocios). Esto contribuye precisamente a que las lógicas que permiten la división en los cinco apartados de la obra sean mucho más complejas y profundas que los criterios territoriales o cronológicos. Analizar muy brevemente cada uno de esos apartados por separado va a permitir destacar qué aportan en este proyecto colectivo cada uno de los capítulos que, como investigaciones individuales, se agrupan formando las cinco grandes piezas del trabajo.
El primer apartado, “Competencia y Jurisdicción en materia de Hacienda”, concentra tres capítulos que aúnan enormes dosis de “sensibilidad” jurídica con una buena sintonía en sus planteamientos. Por tanto, se trata de un apartado homogéneo en los presupuestos y muy compacto en los resultados, lo que a todas luces tiene que ver con la pertenencia de los autores al núcleo duro del grupo de investigación. En particular el primer capítulo, “Competencia y Jurisdicción de la Real Hacienda en Indias. La parte procesal de la fiscalidad: Nuevo Reino de Granada, 1793”, donde Carlos de Jesús Becerril Hernández examina, tras repasar las categorías básicas del orden jurídico indiano, un conflicto de jurisdicción propio de un contexto de reconocible transformación institucional. La paulatina aplicación de algunos preceptos de la Ordenanza de intendentes de Nueva España de 1786, en el Nuevo Reino de Granada, fue el caldo de cultivo idóneo para que surgieran controversias como las que se reconstruyen con enorme acierto en este estudio de caso, entre el Juzgado de Bienes de Difuntos del Nuevo Reino de Granada y los oficiales de la caja matriz de Santafé de Bogotá.
La segunda contribución del primer apartado se encuentra íntimamente relacionada con la primera por la perspectiva común, pero también por el buen trato presente en la documentación archivística, base primordial del estudio. En “Defensores de la Jurisdicción Real. La Fiscalía de Real Hacienda de Nueva España”, José Luis Galván Hernández sigue profundizando en el estudio de instituciones novohispanas, que por determinados motivos están localizadas a medio camino entre la jurisdicción ordinaria y la de Real Hacienda, materia donde Galván Hernández es uno de los mayores especialistas contemporáneos.
El tercer capítulo del primer apartado, “El Régimen de Intendencias sin Intendentes. Las apelaciones en causas de Real Hacienda en el Virreinato de Nueva Granada”, corre a cargo de José Joaquín Pinto Bernal. En este se vuelve sobre una discusión historiográfica “clásica” apuntada en el primer capítulo: la efectiva aplicación, o no, de la Ordenanza de intendentes de Nueva España en 1786, en el Nuevo Reino de Granada. Después se demuestra, desde el archivo, cómo se produjo la implantación progresiva de algunos de los principales actores institucionales y elementos procedimentales del régimen intendencial en el virreinato neogranadino.
El segundo apartado, titulado “El control contable: de la supervisión jurisdiccional al conocimiento del estado financiero”, está compuesto por un solo capítulo firmado por Ernest Sánchez Santiró. En “Eppur si muove: la acción transformadora del tribunal de cuentas de Lima en la contabilidad del erario regio de Perú (1750-1784)” el autor hace gala de la misma rigurosidad que se plantea en el marco general de toda la obra, dando lugar a un trabajo que destaca por la meticulosidad que se aborda en la instrucción contable, elaborada por el tribunal de cuentas de Lima en 1768. El grado de especialización que alcanza el estudio no obsta para que asiente con facilidad en el lector la idea que transluce el título del apartado: que en la actuación del Tribunal de Cuentas de Lima, en la década de 1760, ya se percibía la “ruptura” parcial del sistema contable “jurisdiccional”, que no llegaría a introducirse hasta 1784.
En el tercer apartado, “Gobernar los ramos e instrumentos del erario regio: Alcabalas, Estanco del Tabaco y Libranzas”, hay dos estudios para los casos de Nueva España y Nueva Granada, y se agrega un tercero muy interesante sobre el mecanismo financiero en el Río de la Plata. En primer lugar, Rodrigo Gordoa de la Huerta desmenuza la historia de la conflictiva configuración de uno de los principales cuerpos de gobierno y administración del Erario regio en la Nueva España. Su texto, “ ‘Un tribunal y contaduría para el cobro de las alcabalas’: Origen, funcionamiento y jurisdicción de la Contaduría General de Alcabalas de la Real Hacienda Novohispana (1636-1756)”, analiza en detalle la gestación de la oficina en su contexto y las distintas etapas que esta atravesó, sin olvidarse nunca de atender al sustrato jurisdiccional que fue base de todo su desarrollo.
En segundo lugar, Johan Torres Güiza estudia de manera ordenada las principales alteraciones que sufrió la administración y el gobierno de la renta del tabaco, siempre bajo la estela del Superintendente General de la Real Hacienda de Nueva Granada, durante los decisivos años 70 del siglo xviii. “El gobierno de la renta del tabaco en la Nueva Granada (1774-1780)” analiza las transformaciones cuando se trataba de pasar del arriendo a la administración, y sirve como trasfondo de una contribución bien perfilada desde el punto de vista de su relación con la lógica jurisdiccional subyacente.
En tercer lugar, con “La deuda diluida. El gobierno de la Real Hacienda de Buenos Aires ante un periodo de cambios institucionales (segunda mitad del siglo xviii)”, Martín Wasserman aporta a la obra una contribución muy clara y bien escrita. El estudio comienza resaltando con facilidad la dimensión económica del crédito sobre el trasfondo jurídico e institucional de la burocracia en transición al Virreinato del Río de la Plata, aunque al principio parece que se desatiende esa dimensión. Al contrario, Wasserman domina a la perfección la lógica de “lo jurisdiccional” y conoce el juego de intereses y contrapesos ligados a la responsabilidad de los distintos empleados de la monarquía, lo que conlleva a que haga muy accesibles al lector los conflictos entre oficinas y ministros de la Real Hacienda. Estos conflictos tuvieron lugar, a cuenta del control de los mecanismos crediticios, entre la aparición de la Contaduría Mayor de Cuentas de Buenos Aires (1769) y la caída del Imperio español en esas latitudes, pasando por las importantes reformas que llevaron el régimen de intendencias al entonces inaugurado Virreinato del Río de la Plata. Todo lo anterior enfocado desde un prisma en el que no se dejan de señalar, por un lado, la importancia que tuvo la deuda para financiar la defensa de importantes enclaves en el Río de la Plata y, por otro, los principales problemas asociados al control del gobierno de ese mecanismo crediticio, en el Real Situado de Buenos Aires.
El cuarto apartado del texto, titulado “El control del gasto militar del Erario regio”, comprende dos estudios que se ubican cronológicamente en el siglo xviii y geográficamente en la mayor de las Antillas y el Nuevo Reino de Granada. En el primero de ellos, “Tesorería y cajas reales en La Habana durante el siglo xviii: evolución, dinámicas y actores”, José Manuel Serrano Álvarez propone un instructivo e interesante recorrido por la conformación de la Tesorería de La Habana como entidad hacendaria “singular”, al ser enclave estratégico de la Marina. Sin embargo, el trabajo recurre ocasionalmente a la “imagen” estatal propia de la historiografía jurídica más clásica, diferenciándose del marco jurídico de referencia en la mayoría de los capítulos de la obra y, lo que a mi juicio es más relevante, desdibujando a veces el complejo entramado institucional que se transformó para seguir gobernando jurisdiccionalmente la hacienda regia cubana durante todo el siglo xviii.
En el segundo estudio del cuarto apartado, “Intendentes de Ejército, comisarios de Guerra y habilitados militares: supervisión, gestión y control del gasto bélico en el Nuevo Reino de Granada, 1779-1810”, Carlos Alfonso Díaz sostiene, como una de las tesis principales de su capítulo, que el fuerte gasto militar a finales del siglo xviii en el Nuevo Reino de Granada hizo que se implantaran los aparatos vinculados a la reforma de intendencias, volviendo sobre una polémica historiográfica tradicional en la que, como se ha dicho, también se ha terciado en la primera y en la tercera contribución de la obra. En esta ocasión el autor lo hace a través del estudio, en un primer momento, “conceptual” y posteriormente “contextual” de los tres principales agentes del control del gasto militar del Erario regio en el Nuevo Reino de Granada: el intendente de ejército, el comisario de guerra y el habilitado militar.
El quinto y último apartado, “¿Qué se debate? La disputa en torno a las intendencias de provincia”, recoge los trabajos de dos primeras espadas de la historiografía sobre la hacienda indiana. Se trata de contribuciones maduras y bien trabajadas, que por su orientación y abstracción trasladan al lector la idea de que forma parte de la conformación de la obra, al cerrar el volumen colectivo con dos aportaciones de “altura” al “debate” historiográfico sobre el diseño y la implantación de las intendencias de provincia.
Así, con “La conflictiva herencia de Ensenada. Debates en torno a las reformas fiscales de Indias en los inicios del reinado de Carlos III”, Anne Dubet llama la atención sobre los riesgos que se corren cuando se encierra a los actores institucionales, cuerpos o individuos, dentro de márgenes de definición tan estrechos como son los que permite el binario conservador-reformista. En ese mismo sentido, y a través de un análisis pormenorizado de lo que denomina “la herencia de Ensenada”, la autora complejiza esa tradicional lectura dicotómica para aflorar una pluralidad de propuestas hacendísticas muy difíciles de explicar desde esas particulares, y anacrónicas, políticas. Qué duda cabe de que con ello la historiadora francesa evidencia un dominio de los personajes y las redes de poder en las que se mueven, pero también de las lógicas jurídicas y profesionales que los mueven, que resulta absolutamente espectacular.
Por su parte, en “ ‘En su nombre, poder y facultad’: el segundo conde de Revillagigedo y el gobierno de la Hacienda Regia”, Yolanda Celaya Nández, voz de notable importancia del proyecto, realiza un análisis certero de la profunda reflexión que provocó el entonces virrey de la Nueva España con la promulgación de la Ordenanza de Intendentes. Se trata de un capítulo que, a partir del diálogo con una nueva historiografía responsable de la reformulación del marco explicativo de las reformas, aborda el complejo contexto institucional en el que el segundo conde de Revillagigedo acabó elaborando su completísima Instrucción Reservada (1794).
En definitiva, y por concluir como empezaba, Gobierno y administración de los Erarios regios indianos de la Monarquía hispánica (1690-1810) constituye un proyecto tan ambicioso como difícil de ejecutar, lo que conlleva que el sobresaliente resultado alcanzado solo pueda ser calificado de exitoso. Muy bien pensada y dirigida, la obra compensa la lógica heterogeneidad en la profundidad de los trabajos en función del virreinato del que se trate en cada caso con el hecho de que en todos sus extremos comparten una lectura renovada de las claves jurídicas que subyacían a las “económicas”. Más allá de eso, la obra conjuga rigurosas reconstrucciones institucionales desde el archivo con una lectura común de las debilidades de la historiografía hacendística previa, lo que muy probablemente signifique que ante ella nos encontramos con el reforzamiento de uno de los principales grupos de investigación llamados a marcar el rumbo de los estudios sobre la hacienda indiana en los próximos años.