http://dx.doi.org/10.18232/alhe.1108
Reseña

Pinto Bernal, José Joaquín, Entre colonia y república. Fiscalidad en Ecuador, Colombia y Venezuela, 1780-1845, Bogotá, Instituto Colombiano de Antropología e Historia, 2018, 385 pp.

Carlos de Jesús Becerril Hernández1, *, ORCID: 0000-0003-3423-6452

1 Universidad Anáhuac, Ciudad de México, México

Correspondencia: carlos.becerrilh@anahuac.mx

No es necesario ser un experto en historia fiscal para advertir que los procesos de formación de los sistemas tributarios hispanoamericanos siguieron distintos derroteros de acuerdo con el espacio material, personal, temporal y territorial en el que trataron de imponerse. De igual forma, es un hecho notorio que, frente al reformismo borbónico fiscal de la segunda mitad del siglo xviii, los distintos sectores sociales reaccionaron de diversas maneras con el fin de resistirse al pago de los impuestos. Por otro lado, también es evidente que frente al proceso de transición de los fiscos virreinales hacia los nacionales existió una serie de rupturas y continuidades –siempre las hay– que marcaría el devenir de cada espacio geográfico hispanoamericano, atiendo a la particular forma de organización política que cada uno adoptó una vez conseguida su emancipación. El verdadero desafío radica entonces en identificar y ponderar las relaciones que se establecieron entre el fisco y los contribuyentes, el desempeño económico de largo plazo y el papel de las instituciones en el tránsito del orden fiscal virreinal al sistema fiscal nacional. A lo anterior, no debe olvidarse, como elemento esencial, que cualquier proyecto político e impositivo que quisiera implantarse en la América española desde la segunda mitad del siglo xviii hasta bien entrado el xix se encontraba bajo el constante acoso de la guerra.

Es precisamente el manejo, desarrollo, discusión y problematización de estas categorías de análisis lo que convierten a la obra de José Joaquín Pinto Bernal en un referente para comprender cómo distintos espacios jurisdiccionales –Audiencia de Quito, Intendencia de Venezuela y Virreinato de Nueva Granada– terminaron convirtiéndose en repúblicas independientes –Ecuador, Venezuela y Colombia. Pero todavía más importante, debido a la dependencia de la trayectoria arraigada en sus instituciones fiscales, tanto formales como informales, dichos espacios geográficos no pudieron deshacerse de la herencia impositiva hispana caracterizada, sobre todo a partir del establecimiento del reformismo fiscal borbónico, por gravar el producto de la explotación y exportación de materias primas tales como el café, tabaco, vainilla, cacao, etc. De ahí que, una gran parte de las “lógicas jurídicas y de control administrativo” (p. 21) del imperio español sobreviviesen a las guerras de independencia y se aplicasen en los nuevos países hispanoamericanos. La gran diferencia entre la fiscalidad imperial y la nacional sería entonces el fundamento de validez impositivo. En tanto el rey de España lo era del orden jurídico tributario imperial; la Constitución Política lo sería del sistema jurídico fiscal nacional. El orden jurisdiccional y el sistema jurídico fiscal, así como los bemoles entre la continuidad y los cambios del primero para la configuración del segundo, son los ejes que guían el trabajo reseñado y nos permiten comprender a cabalidad el proceso descrito dentro de sus páginas.

En la obra dividida en cinco capítulos, el autor da cuenta de los ingresos, los gastos y –en menor medida– la deuda pública de Ecuador, Colombia y Venezuela desde 1780 hasta 1845, es decir, desde su etapa como integrantes de la monarquía hispánica hasta su emancipación y establecimiento como repúblicas independientes. La configuración de la fiscalidad de dichos espacios geográficos atraviesa por lo menos cinco etapas bien diferenciadas por el autor: a) 1780-1810: en donde el fundamento de validez del orden jurídico fiscal imperial es la corona española en pleno proceso de reforma administrativa; b) 1810-1815: cuando la soberanía fiscal se fragmenta a partir de la crisis trasatlántica de 1808 que tuvo como consecuencia el enfrentamiento de los poderes locales ya sea en contra del régimen español o entre ellos para hacerse con el cobro de las rentas; c) 1815-1819: denominado periodo de reconquista, cuando la corona restableció su dominio y administración fiscal por la vía militar; d) 1819-1830: caracterizado por la toma del control político y fiscal por parte de los grupos antagónicos a la dominación española, y e) 1830-1845: cuando se trató de consolidar y configurar un sistema fiscal que respondiese a las necesidades de cada una de las nuevas repúblicas (pp. 77-78).

A lo largo de este periodo, 1780-1845, es posible identificar distintos problemas en la reforma y configuración de cada uno de los fiscos analizados. Uno de los aspectos que el autor destaca es el ámbito de validez territorial de la norma fiscal. En el entendido de que los diversos espacios jurisdiccionales objeto de estudio no formaron espacios geográficos uniformes con fronteras bien definidas hasta bien entrado el siglo xix, Pinto Bernal evita el análisis fiscal de manera nacional, tan común en la historia fiscal y económica, cuya característica principal es el estudio de un hecho histórico determinado con base en una configuración espacial inexistente (p. 73). Lo anterior resulta pertinente, pues evita la naturalización de entidades nacionales, presente todavía en gran parte de la historiografía, que presuponen procesos enmarcados en fronteras contemporáneas y no en las que realmente tuvieron lugar en el momento de llevarse a cabo el fenómeno histórico determinado. Ernest Sánchez Santiró, autor del prólogo de este texto, lo hace patente al señalar que, de hecho, esta es una de las características principales de la obra, pues no es posible hablar del “México Borbón o del Perú Borbón” pues sería tan absurdo “como si habláramos de la Nueva España cardenista o la Nueva Granada neoliberal” (pp. 20-21). Esta sutil delimitación nos permite justificar y comprender el trabajo de historia fiscal comparada que tenemos en las manos, evitando así caer en determinismos nacionales propios de los estados contemporáneos en estudio y no de los espacios jurisdiccionales de los cuales los primeros se desprendieron.

Lo anterior nos permite también comprender y constatar que la independencia política hispanoamericana no tuvo como consecuencia la ruptura con el orden jurídico institucional metropolitano; tampoco con el desempeño económico del momento; ni, muchísimo menos, con la estructura fiscal, pues no importaba quién había creado determinadas contribuciones, sino que su pago fuese efectivamente realizado y se destinase al sostenimiento del aparato gubernamental y administrativo. De ahí que, la fiscalidad hispanoamericana tanto del periodo virreinal como del republicano temprano tuviese como base principal de sus ingresos a los estancos, el comercio y la minería; que fuese el gasto militar el principal pasivo a cubrir por parte de la Real Hacienda para sufragar los gastos imperiales de guerra y, más adelante, el de las haciendas públicas nacionales para hacer frente a los obstáculos bélicos, internos y externos, que no permitían la configuración de los nuevos países. Esta especie de circulo vicioso tributario –dependencia de las contribuciones para sufragar principalmente gastos de guerra– presente en otros espacios hispanoamericanos como el novohispano-mexicano, por ejemplo, obligó a los respectivos fundamentos de validez del orden y del sistema fiscal a echar mano de la deuda pública como medio a corto plazo para atender los gastos inmediatos que permitiesen mantener en pie al aparato gubernamental respectivo.

Todavía más importante resulta el hecho de que los tres espacios fiscales que analiza Pinto Bernal terminaron por depender de los ingresos provenientes del comercio exterior para atender a sus necesidades más básicas, evitando así tocar los intereses de los agentes económicos del momento que se negaban a ser fiscalizados por órganos políticos incapaces tanto de ejercer su potestad fiscal por medio de la coacción como de brindar certeza jurídica a sus operaciones mercantiles. ¿Cuál era el remedio entonces para salir de este círculo vicioso? La respuesta se encontraba en la reforma a la administración fiscal más que en una reforma fiscal integral. Así, las repúblicas de Nueva Granada en 1832-1846 y Ecuador y Venezuela en 1830-1846, apostaron por la administrativización de sus aparatos hacendarios, tratando de lograr la celeridad y regularidad de sus procesos administrativos. Si bien el optar por administrar bien lo que se tiene en vez de reformar a profundidad pudiera fomentar la inequidad fiscal, al menos evitó el descontento de los contribuyentes y permitió el establecimiento de una Hacienda pública más centralizada y efectiva a la hora de recaudar los impuestos. Queda por averiguar por parte del autor si el gasto público siguió el mismo derrotero.

Pinto Bernal es consciente de que el binomio guerra y fiscalidad constituye el hilo conductor de su texto, por lo que también posibilita al lector comprender el fracaso hacendario de las nacientes republicas que estudia. Todavía más importante, permite rastrear el origen de este malestar crónico en la estructura fiscal heredada de la monarquía hispánica, más aún, del reformismo borbónico fiscal de la segunda mitad del siglo xviii. De hecho, la reforma fiscal en Hispanoamérica se presenta todavía como la narración de más o menos el mismo postulado: cobrar más sin afectar a los grandes agentes económicos. Es decir, como una “crónica de los deseos no cumplidos”. Por eso se ha dicho en múltiples foros que la historia fiscal no es historia económica per se, sino más bien historia política.

Finalmente, la presencia de gráficas y cuadros –a veces excesiva– con múltiples datos nos hacen cuestionarnos hasta qué punto seguimos con la discusión de qué es la historia económica o, mejor dicho, de cómo hacer historia económica. Por ejemplo, de manera enunciativa y no limitativa, el libro finaliza con una gráfica (figura 37) sobre los ingresos fiscales por rubros en Ecuador en pesos plata de ocho reales, 1780-1843 (p. 333), que hubiese valido la pena explicar a detalle, más allá de la somera enunciación que se hace de ella en la página 332. No obstante, este aspecto sólo refleja un asunto metodológico que hace explícita la salud de la historia fiscal y económica en Hispanoamérica, pues las diversas corrientes historiográficas en torno a ellas se diversifican, proliferan y se discuten. El libro de Joaquín Pinto Bernal nos permite debatir no sólo sobre el tema objeto de su estudio, sino de diversas aristas que lo convierten en una obra de obligada consulta para conseguir algún día construir una historia general de la fiscalidad hispanoamericana.